REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003336
Con vista en el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05/11/2014, mediante la cual expone que:
“En nombre de mi representada, por medio de la presente diligencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedo a desistir del presente procedimiento de oferta real y deposito, toda vez que el pasado 30 de octubre de 2014 se firmo acuerdo transaccional, debidamente homologado, con el Oferido en el procedimiento de demanda por cobro de prestaciones sociales y daño moral intentado por este, signado bajo el número de expediente AP21-L-2014-1615, cursante por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Es todo”
Al respecto; entiende este Juzgado que la oferta real y consiguiente depósito, en un medio especial que acuerda la ley a los deudores, para lograr frente a sus acreedores renuentes a recibir el pago y liberarse de la obligación, que en el procedimiento laboral corresponde a la jurisdicción voluntaria, donde el deudor hace llegar en forma autentica al acreedor su voluntad de pagar y si el acreedor acepta la oferta, el procedimiento se termina sin contención alguna. Ahora bien, el patrono que se presenta para ofrecer pagar un dinero en los Tribunales del Trabajo, al oferente, está reconociendo la existencia de la relación de trabajo y su terminación, porque cuando consigna la suma de dinero está reconociendo deberla al trabajador. En el presente caso la representación judicial de la parte oferente señala que desiste por cuanto fue celebrado un acuerdo transaccional (debidamente homologado en la causa identificada (AP21-L-2014-1615) por lo que este Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circuito y Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA el presente desistimiento de la oferta y real y depósito en los términos antes expuestos por considerarlo ajustado a derecho y dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se establece.-
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. MIrianky Zerpa
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de 2014, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
El Secretario
Abg. MIrianky Zerpa
AP21-S-2014-003336
Ds/Mz.-
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