REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002711
PARTE ACTORA: PEDRO LINO CASTILLO PERNALETE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: TREVI CIMENTACIONES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YORBIS JOSE MELO ARTEAGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen al acto el ciudadano YORBIS JOSE MELO ARTEAGA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 160.547, apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil “TREVI CIMENTACIONES, C.A”, según se verifica de documento poder que corre inserto en autos; En este estado, el Tribunal deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano PEDRO LINO CASTILLO PERNALETE, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°.
El Juez
Abg. Danilo Serrano
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria
Abg. Mirianky Zerpa
AP21-L-2014-002711
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