REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de noviembre de 2014

ASUNTO: AP21-L-2014-002828

Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 21 de noviembre de 2014, por ambas partes en el proceso, los ciudadanos ROSALBA ELENA REY YAGUARAN y LUIS ERNESTO BORGES, titulares de las cedulas de identidad Nos 13.608.218 y 12.059.618 respectivamente, asistidos por el ciudadano Abogado ERIC LORENZO PEREZ I.P.S.A. N° 105.200, y la Abogada MARIANELA BRITO ACEVEDO I.P.S.A. N° 85.035, apoderada judicial de la parte demandada ciudadana BERENICE ESPEJO BELLOSO, quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 1.785.006,60 para poner fin al presente asunto, en los términos y condiciones por éstos establecidos; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos ROSALBA ELENA REY YAGUARAN y LUIS ERNESTO ,BORGES, titulares de las cedulas de identidad Nos 13.608.218 y 12.059.618, contra la parte demandada ciudadana BERENICE ESPEJO BELLOSO.-

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


La Secretaria

Abg. Nelly Bolivar