Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2014-001723
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ORTIZ
APODERADAS JUDICIALES: MARÍA ALEJANDRA PARRA Y ELYANA TORRES
PARTE DEMANDADA: GRACA CONSULTORES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL TOBÍA DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MEDIACIÓN
En horas del día de hoy, treinta (30) de Octubre del dos mil catorce (2014), siendo las 02:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por lo que se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante CARLOS ORTIZ, conjuntamente con su apoderadas judiciales ciudadanas MARIA ALEJANDRA PARRA y ELYANA TORRES, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 85.432 y 85.075, respectivamente, y por la accionada GRACA CONSULTORES C.A., comparece el ciudadano RAFAEL TOBÍA DÍAZ, Abogado (a) en ejercicio, inscrito el INPREABOGADO bajo el No. 107.553, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder apud acta que cursa en autos, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que la parte actora ciudadano CARLOS JESUS ORTIZ BELLO, titular de la cédula de identidad No. V- 6.165.023, reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 214.117,73 por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros Conceptos Laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la demandada entidad de trabajo GRACA CONSULTORES C.A., a través de su representación judicial, suficientemente facultada para transigir, manifiesta que no obstante a que NO reconoce la existencia de la relación de trabajo, a los fines de evitar un litigio, procede a ofrecer en este acto, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 145.000,00), comprometiéndose a pagar dicha cantidad en tres (03) partes, estableciéndose el acuerdo de las partes en los siguientes términos:
“PRIMERA: PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE CONTENIDAS EN EL LIBELO DE DEMANDA:
El ciudadano CARLOS JESUS ORTIZ BELLO alega que prestó servicios personales a favor de LA PARTE DEMANDADA, bajo relación de dependencia, desde el día 13 de diciembre de 2010 con el cargo de Proyectista, debiendo presentarse todos a las 8:30 am a 12:30 pm y de 1:30 pm a 5:30 pm; laborando horas extras, semanalmente después de la jornada acordada.
Asimismo, sostiene LA PARTE DEMANDANTE que en fecha 30 de junio de 2013 fue convocado a una reunión en el Departamento de Recursos Humanos de LA PARTE DEMANDADA donde le manifestaron su deseo de terminar la relación laboral, sin dar mayores explicaciones.
En virtud de lo anterior, LA PARTE DEMANDANTE reclama a LA PARTE DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos y montos:
- Acumulado en Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales, Bs. 59.383,61;
- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados Año 2013, Bs. 4.379,70;
- Utilidades Fraccionadas Año 2013, Bs. 7.728,88;
- Intereses sobre Garantía de Prestaciones Sociales, Bs. 10.435,64;
- Horas Extras Pendientes Diciembre 2010-Junio 2013, Bs. 15.889,48;
- Vacación y Bono Vacacional 2010-2011 y 2011-2012, Bs. 15.972,72;
- Utilidad Años 2011 y 2012, Bs. 39.847,34;
- Bono Alimentación Mayo y Junio 2013, Bs. 1.096,75;
- Indemnización por Despido, Art. 92 LOTTT, Bs. 59.383,61.
TOTAL DEMANDADO, Bs. 214.117,73.
En virtud de los conceptos antes mencionados, LA PARTE DEMANDANTE estimó su reclamación en la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 214.117,73), más los intereses moratorios, la indexación monetaria, así como el pago de las costas procesales.
SEGUNDA: DEFENSAS Y EXCEPCIONES DE LA PARTE DEMANDADA
LA PARTE DEMANDADA rechaza que haya existido una relación de trabajo con LA PARTE DEMANDANTE. En efecto, entre LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA existió una relación de naturaleza civil, por medio de la cual, a través de sus propios elementos, herramientas y personal, LA PARTE DEMANDANTE prestó servicios, de manera no continúa, intermitente, y sin carácter de exclusividad, siendo que adicionalmente LA PARTE DEMANDANTE no se encontraba subordinado ni sujeto a órdenes directas de LA PARTE DEMANDANTE, lo cual desvirtúa el carácter de exclusividad y subordinación que caracteriza a una relación de trabajo. Por su parte, no existía obligación de acudir diariamente a las oficinas de LA PARTE DEMANDADA, sino que, por el contrario, LA PARTE DEMANDANTE asistía a las instalaciones de LA PARTE DEMANDADA según su propia disponibilidad y decisión. Aunado a lo anterior, LA PARTE DEMANDANTE estableció el monto de los honorarios profesionales generados, y procedía a realizar el cobro en los términos convenidos entre las partes. Es de destacar que en el presente caso existió un Contrato de Servicios Profesionales firmado entre las partes en fecha 13 de diciembre de 2010, y siendo que LA PARTE DEMANDANTE se estimaba como un Profesional, con conocimientos en el área de su especialidad, se esperaba su cumplimiento en los términos previamente pactados. Asimismo, LA PARTE DEMADANDA niega y rechaza que se haya verificado la prestación de servicios en horas extraordinarias, pues en ningún caso se prestó un servicio en exceso al previamente pactado entre las partes. Igualmente, LA PARTE DEMANDADA deja constancia que la relación civil que existió entre las partes finalizó el día 20 de mayo de 2013, y en ningún caso el 30 de junio de 2013. En virtud de las anteriores razones, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza los alegatos formulados por LA PARTE DEMANDANTE, pues no existió una relación de trabajo entre las partes. De esta manera, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza de forma categórica que LA PARTE DEMANDANTE tenga derecho a los siguientes conceptos y montos:
- Acumulado en Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales, Bs. 59.383,61;
- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados Año 2013, Bs. 4.379,70;
- Utilidades Fraccionadas Año 2013, Bs. 7.728,88;
- Intereses sobre Garantía de Prestaciones Sociales, Bs. 10.435,64;
- Horas Extras Pendientes Diciembre 2010-Junio 2013, Bs. 15.889,48;
- Vacación y Bono Vacacional 2010-2011 y 2011-2012, Bs. 15.972,72;
- Utilidad Años 2011 y 2012, Bs. 39.847,34;
- Bono Alimentación Mayo y Junio 2013, Bs. 1.096,75;
- Indemnización por Despido, Art. 92 LOTTT, Bs. 59.383,61.
TOTAL DEMANDADO, Bs. 214.117,73.
En consecuencia, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza la cantidad total reclamada de DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 214.117,73), más los intereses moratorios, la indexación monetaria, así como el pago de las costas procesales.
TERCERA: MOTIVOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN
Sin menoscabo de todo lo señalado con anterioridad, y con el ánimo de mantener las excelentes relaciones que siempre han existido con LA PARTE DEMANDANTE, ambas partes manifiestan su intención de dilucidar cualquier divergencia de criterios y de evitar un litigio, cuya decisión pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y que no quede ningún concepto o diferencia pendiente, y una vez que LA PARTE DEMANDANTE ha revisado las pruebas promovidas por ambas partes durante las diversas reuniones de audiencia preliminar, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en el pago de una indemnización de carácter transaccional por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000,00), cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de LA PARTE DEMANDANTE frente a LA PARTE DEMANDADA, sin que ello implique reconocimiento alguno, por parte de ésta, de las presunta relación laboral alegada, hecho éste negado por LA PARTE DEMANDADA.
A los efectos de realizar el pago de la cantidad total acordada, las partes convienen que el mismo se realizará de la siguiente forma:
- Bs. 65.000,00 en el presente acto;
- Bs. 40.000, el día 17 de noviembre de 2014;
- Bs. 40.000,00 el día 1 de diciembre de 2014.
Queda entendido entre las partes que el pago se realizará ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, durante las horas de despacho, oportunidades en las cuales deberá acudir LA PARTE DEMANDANTE, o algún apoderado debidamente constituido, a los fines de dejar constancia de la entrega del cheque respectivo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, LA PARTE DEMANDANTE declara, previa asesoría jurídica sobre el alcance del presente acto, que conoce y ha discutido ampliamente los términos aquí expuestos, y en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, la ha considerado justa y adecuada a sus intereses, quedando satisfechas todas las reclamaciones y pretensiones demandadas, y que se ventilaron durante las reuniones de mediación que se celebraron entre las partes. En consecuencia, LA PARTE DEMANDANTE acepta la cantidad ofrecida de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000,00).
LA PARTE DEMANDANTE deja constancia que recibe en este acto, de acuerdo a lo convenido, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), a través de un cheque librado a su favor contra el Banco Banesco, identificado con el No. 30136050, por la referida cantidad de Bs. 65.000,00, cuya copia se anexa a la presente acta marcada “A”.
Asimismo, cualquiera de las partes se encuentra autorizada a presentar este documento transaccional ante cualquier autoridad, a fin de dejar constancia de la terminación de cualquier reclamo de LA PARTE DEMANDANTE contra LA PARTE DEMANDADA o contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, así como sus directores, accionistas, terceros o trabajadores, pues la intención del presente acto es dirimir de forma definitiva cualquier pretensión, reclamo o solicitud que tenga o pueda llegar a tener LA PARTE DEMANDADA contra LA PARTE DEMANDADA o contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, así como sus directores, accionistas, terceros o trabajadores. En todo caso, LA PARTE DEMANDANTE deja constancia que, una vez revisadas las pruebas y argumentos de LA PARTE DEMANDADA, reconoce que no existió una relación de trabajo, siendo que existió una relación de naturaleza civil.
LA PARTE DEMANDANTE declara que habiendo recibido la suma total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000,00), nada tiene que reclamar contra la sociedad mercantil demandada ni contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, así como sus directores, accionistas, terceros o trabajadores, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto. Así pues, LA PARTE DEMANDANTE declara que LA PARTE DEMANDADA no tiene ni tuvo ninguna obligación de naturaleza civil, mercantil ni laboral, específicamente ninguna obligación en relación a ningún conceptos en virtud de prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones derivadas de relación laboral alguna, fueren de fuente legal o convencional, dejando expresa constancia que igualmente nada tiene que reclamar por concepto de prestación de antigüedad ni prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; salario variable, incentivos y/o su incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados; bono vacacional pendiente o fraccionado; participación en las utilidades, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades de ejercicios anteriores, utilidades fraccionadas; horas extraordinarias; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales; reducción de remuneración, cualquiera que haya sido su causa; beneficio de alimentación o comidas, refrigerio; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; aportes o cotizaciones previstos en la Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como cualquier otra Ley o Reglamento que establezca regímenes de aportes o cotizaciones; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (2012), la normativa contractual aplicable a los trabajadores de LA PARTE DEMANDADA, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, cualquier otra ley que regule relaciones de trabajo, y en general queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio vinculado con una presunta y negada relación de trabajo, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa, otorgándole LA PARTE DEMANDANTE formal y total finiquito a LA PARTE DEMANDADA, y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, así como a sus accionistas y/o directores, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes.
De igual manera ambas partes declaran que si hubiera algún error de cálculo o alguna diferencia por cualquier otro motivo, el mismo quedará cubierto por la Indemnización Transaccional acordada en el presente acto, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza, en relación a los conceptos objeto de la presente transacción.
CUARTA: COSA JUZGADA
Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de esta transacción con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.
Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por lo tanto, en virtud de que la presente transacción laboral cumple con los extremos contenidos en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil, las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación al presente acuerdo transaccional, y que se dé por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente.
Por último, las partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación que sobre él recaiga.”
En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales sigue el ciudadano CARLOS ORTIZ en contra de la entidad de trabajo GRACA CONSULTORES C.A., por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo una vez que conste en autos el pago total de lo pactado. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
EL DEMANDANTE
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
Abg. Carlos Moreno
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