N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002787
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDRA YULEIKA CASTILLO GUTIÉRREZ
APODERADOS JUDICIALES: NOLAN FAJARDO Y NILDA ESCALONA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BON PETIT C.A.
APODERADO JUDICIAL: ROMMEL ORONOZ SILVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana ALEXANDRA CASTILLO, con cédula de identidad No. V-24.861.398, conjuntamente con sus apoderados(as) judicial(es) ciudadano(s)(as) NOLAN FAJARDO y NILDA ESCALONA, con INPREABOGADO Nos. 187.820 y 64.444, respectivamente; cuya representación consta en actas, y de la demandada INVERSIONES BON PETIT C.A., a través de su representante judicial ciudadano ROMMEL ORONOZ, con INPREABOGADO No. 29.625, cuya representación consta en actas, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que la parte actora ciudadana ALEXANDRA CASTILLO, con cédula de identidad No. V-24.861.398, reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 94.733,76, por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros Conceptos Laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la demandada entidad de trabajo INVERSIONES BON PETIT C.A., a través de su representante judicial, suficientemente facultada para transigir, manifiesta que no obstante a que reconoce la existencia de la relación de trabajo, no reconoce lo reclamado por la parte demandante, por lo que a los fines de evitar un litigio, proceden a ofrecer y pagar en este acto, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 21.000,00), pagaderos mediante cheque No. 38-27660813, girado en contra de cuenta de la entidad bancaria BANCO FONDOCOMÚN, de fecha 25/11/14, por la cantidad de Bs. 21.000,00, a nombre de la demandante, cuya copia se ordena agregar. Así mismo, se deja constancia que la demandada entregó a los apoderados judiciales de la parte actora, el cheque No. 59-27660814, girando en contra de cuenta de la entidad bancaria BANCO FONDOCOMÚN, de fecha 25/11/14, por la cantidad de Bs. 9.000,00, por concepto de honorarios profesionales. De igual forma, la representación judicial de la parte actora deja constancia que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, por lo que manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado, y que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos y cantidades demandadas. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales sigue la ciudadana ALEXANDRA YULEIKA CASTILLO GUTIÉRREZ en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES BON PETIT C.A., por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes y la entrega material de las pruebas. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
La parte demandante
Los apoderados judiciales de la parte actora
El apoderado judicial de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Nelly Bolívar
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