EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-004388
Visto el escrito contentivo de transacción, celebrado entre el ciudadano MIGUEL BONILLA, titular de la cedula de identidad Nº 4.353.009, en su carácter de parte Oferida, asistido por el abogado la abogada FANNY NARVAEZ, Inpreabogado Nº 181.703, por una parte y por la otra, el abogado SIMON JURADO, Inpreabogado Nº 76.855, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, la empresa CONSORCIO EL SITIO (CES)., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito transaccional solo se circunscribe a realizar una simple relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, sin especificar los montos considerados para cada uno de esos derechos, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, al trabajador, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
LA JUEZA
YRMA ROMERO M.
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS MORNO
|