Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 13 de noviembre de 2014
204° y 155°
PARTE OFERENTE: PANADERÍA Y PASTELERÍA LA CHARLOT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el fecha 21 de mayo de 1991, bajo el Nº 12, Tomo 96-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ BLANCA y OTRA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.013.-
PARTE OFERIDA: PANADERÍA Y PASTELERÍA LA CHARLOT, C.A. a favor de LUIS ENRIQUE ARRRIOJA PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 19.314.870.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, ANTONIO ANDUJAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.623.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-004150
Visto el escrito de fecha 07 de noviembre de 2014, suscrito por el abogado José Blanca en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano Luis Enrique Arrrioja Peña, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Antonio Andujar; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 10.787,30, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, este Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que no se indica cuales son los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, ni se observa cuales fueron las concesiones que se dieron recíprocamente las partes, e igualmente no se detallan los conceptos y las cantidades ofrecidas por cada uno de ellos; razones por las cuales resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las mismas. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE NIEGA LA HOMOLOGADA DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano LUIS ENRIQUE ARRRIOJA PEÑA y la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA LA CHARLOT, C.A. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ;
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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