Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de noviembre de 2014
204° y 155°
PARTE ACTORA: GUSTAVO MIFSUT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.368.482.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN CHACÍN y EDWAR ZERPA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.366 y 143.015, respectivamente.-
PARTES CODEMANDADAS: ADMINISTRADORA GLOBAL CENTER 2019, C.A. (Conocida como RESTAURANT WOK AND ROLL Y PLANTA BAJA).-
APODERADOS DE LAS PARTES CODEMANDADAS: (No acreditó)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2014-002605
Se inició la presente demanda incoada por el ciudadano Gustavo Mifsut contra la sociedad mercantil Administradora Global Center 2019, C.A. (Conocida como Restaurant Wok And Roll y Planta Baja), la cual fue admitida por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre de 2014.
En fecha 30 de octubre de 2014, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la demandada Administradora Global Center 2019, C.A. (Conocida como Restaurant Wok And Roll y Planta Baja), en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En fecha 17 de noviembre de 2014, siendo las 11:00 a.m., previo sorteo, le fue distribuido a este Tribunal el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la falta de comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Constatada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda, en los siguientes términos:
La parte actora en sus escritos libelar y de subsanación y sus anexos, adujo que ingresó a la demandada el 18 de junio de 2011, desempeñando el cargo de Capitán de mesonero; que su ultimo salario básico fue de Bs. 8.000,00; es decir Bs. 266,66 diarios; que su salario se encontraba compuesto por salario básico, puntos y propinas dejadas en mesa; que devengó las siguientes remuneraciones:
FECHA SALARIO MENSUAL PROPINA MENSUAL HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL BONO NOCTURNO MENSUAL DOMINGOS MENSUALES SALARIO NORMAL MENSUAL
Jul-11 1.616,00 2.300,00 20,20 484,80 323,20 4.744,20
Ago-11 1.616,00 2.300,00 20,20 484,80 323,20 4.744,20
Sep-11 2.000,00 2.300,00 25,00 600,00 400,00 5.325,00
Oct-11 2.000,00 2.300,00 25,00 600,00 400,00 5.325,00
Nov-11 2.000,00 2.300,00 25,00 600,00 400,00 5.325,00
Dic-11 2.000,00 2.300,00 0,00 0,00 0,00 4.300,00
Ene-12 2.000,00 2.300,00 25,00 600,00 400,00 5.325,00
Feb-12 2.000,00 2.300,00 25,00 600,00 400,00 5.325,00
Mar-12 2.000,00 2.300,00 25,00 600,00 400,00 5.325,00
Abr-12 2.000,00 2.300,00 25,00 600,00 400,00 5.325,00
May-12 1.866,00 3.280,00 23,33 559,80 373,20 6.102,33
Jun-12 1.866,00 3.280,00 23,33 559,80 373,20 6.102,33
Jul-12 1.866,00 3.280,00 23,33 559,80 373,20 6.102,33
Ago-12 1.866,00 3.280,00 23,33 559,80 373,20 6.102,33
Sep-12 2.047,78 3.280,00 25,60 614,33 409,56 6.377,27
Oct-12 2.047,78 3.280,00 25,60 614,33 409,56 6.377,27
Nov-12 2.047,78 3.280,00 25,60 614,33 409,56 6.377,27
Dic-12 2.047,78 3.280,00 25,60 614,33 409,56 6.377,27
Ene-13 2.047,78 3.280,00 25,60 614,33 409,56 6.377,27
Feb-13 2.047,78 3.280,00 25,60 614,33 409,56 6.377,27
Mar-13 2.047,78 3.280,00 25,60 614,33 409,56 6.377,27
Abr-13 2.047,78 3.280,00 25,60 614,33 409,56 6.377,27
May-13 2.457,02 3.280,00 30,71 737,11 491,40 6.996,24
Jun-13 2.457,02 3.280,00 30,71 737,11 491,40 6.996,24
Jul-13 2.457,02 3.280,00 30,71 737,11 491,40 6.996,24
Ago-13 2.457,02 3.280,00 30,71 737,11 491,40 6.996,24
Sep-13 2.702,72 3.280,00 33,78 810,82 540,54 7.367,86
Oct-13 2.702,72 3.280,00 33,78 810,82 540,54 7.367,86
Nov-13 2.973,00 3.280,00 37,16 891,90 594,60 7.776,66
Dic-13 2.973,00 3.280,00 37,16 891,90 594,60 7.776,66
Ene-14 3.270,30 3.280,00 40,88 981,09 645,06 8.217,33
Feb-14 3.270,30 3.280,00 40,88 981,09 645,06 8.217,33
Mar-14 3.270,30 3.280,00 40,88 981,09 645,06 8.217,33
Abr-14 3.270,30 3.280,00 40,88 981,09 645,06 8.217,33
May-14 4.251,40 3.280,00 53,14 1.275,42 850,26 9.710,22
Así mismo adujo que su jornada era nocturna de martes a domingo de 3:00 p.m. a 2:00 a.m., librando los días lunes; que el 26 de junio de 2012 fue despedido injustificadamente, por lo que solicitó su reenganche por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en el Este del Área Metropolitana de Caracas; que la demandada se negó a acatar el reenganche por lo que procede a demandar la cantidad de Bs. 57.019,75 por garantía de prestación de antigüedad; Bs. 10.419,79 por intereses sobre garantía de antigüedad; Bs. 261.333,33 por salarios caídos; Bs. 57.019,75 por indemnización artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; Bs. 4.266,67 por vacaciones pendientes 2012-2013; Bs. 4.266,67 por bono vacacional pendiente 2012-2013; Bs. 4.533,33 por vacaciones pendientes 2013-2014; Bs. 4.533,33 por bono vacacional pendiente 2013-2014; Bs. 666,67 por vacaciones fraccionadas; Bs. 666,67 por bono vacacional fraccionado; Bs. 8.000,00 por utilidades año 2012; Bs. 8.000,00 por utilidades año 2013 y Bs. 8.000,00 por utilidades año 2014; para un total de Bs. 428.725,95.-
En fecha 17 de noviembre de 2014, este Tribunal recibió el presente expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declararse la admisión de los hechos alegados por los demandantes; en consecuencia, se tiene por cierta la existencia de la relación laboral; la fecha de inicio (18/06/2011) y de terminación (26/06/2012) de la misma por despido injustificado; el cargo desempeñado de Capitán de mesonero; que su jornada era nocturna de martes a domingo de 3:00 p.m. a 2:00 a.m., librando los días lunes; que su ultimo salario básico mensual fue de Bs. 8.000,00; es decir Bs. 266,66 diarios; que el 26 de junio de 2012 fue despedido injustificadamente, por lo que solicitó su reenganche por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en el Este del Área Metropolitana de Caracas; que la demandada se negó a acatar el reenganche; que su salario normal fue el siguiente:
FECHA SALARIO MENSUAL PROPINA MENSUAL HORAS EXTRAS NOCTURNAS MENSUAL BONO NOCTURNO MENSUAL DOMINGOS MENSUALES SALARIO NORMAL MENSUAL
Jul-11 1.616,00 2.300,00 20,20 484,80 323,20 4.744,20
Ago-11 1.616,00 2.300,00 20,20 484,80 323,20 4.744,20
Sep-11 2.000,00 2.300,00 25,00 600,00 400,00 5.325,00
Oct-11 2.000,00 2.300,00 25,00 600,00 400,00 5.325,00
Nov-11 2.000,00 2.300,00 25,00 600,00 400,00 5.325,00
Dic-11 2.000,00 2.300,00 0,00 0,00 0,00 4.300,00
Ene-12 2.000,00 2.300,00 25,00 600,00 400,00 5.325,00
Feb-12 2.000,00 2.300,00 25,00 600,00 400,00 5.325,00
Mar-12 2.000,00 2.300,00 25,00 600,00 400,00 5.325,00
Abr-12 2.000,00 2.300,00 25,00 600,00 400,00 5.325,00
May-12 1.866,00 3.280,00 23,33 559,80 373,20 6.102,33
Jun-12 1.866,00 3.280,00 23,33 559,80 373,20 6.102,33
Jul-12 1.866,00 3.280,00 23,33 559,80 373,20 6.102,33
Ago-12 1.866,00 3.280,00 23,33 559,80 373,20 6.102,33
Sep-12 2.047,78 3.280,00 25,60 614,33 409,56 6.377,27
Oct-12 2.047,78 3.280,00 25,60 614,33 409,56 6.377,27
Nov-12 2.047,78 3.280,00 25,60 614,33 409,56 6.377,27
Dic-12 2.047,78 3.280,00 25,60 614,33 409,56 6.377,27
Ene-13 2.047,78 3.280,00 25,60 614,33 409,56 6.377,27
Feb-13 2.047,78 3.280,00 25,60 614,33 409,56 6.377,27
Mar-13 2.047,78 3.280,00 25,60 614,33 409,56 6.377,27
Abr-13 2.047,78 3.280,00 25,60 614,33 409,56 6.377,27
May-13 2.457,02 3.280,00 30,71 737,11 491,40 6.996,24
Jun-13 2.457,02 3.280,00 30,71 737,11 491,40 6.996,24
Jul-13 2.457,02 3.280,00 30,71 737,11 491,40 6.996,24
Ago-13 2.457,02 3.280,00 30,71 737,11 491,40 6.996,24
Sep-13 2.702,72 3.280,00 33,78 810,82 540,54 7.367,86
Oct-13 2.702,72 3.280,00 33,78 810,82 540,54 7.367,86
Nov-13 2.973,00 3.280,00 37,16 891,90 594,60 7.776,66
Dic-13 2.973,00 3.280,00 37,16 891,90 594,60 7.776,66
Ene-14 3.270,30 3.280,00 40,88 981,09 645,06 8.217,33
Feb-14 3.270,30 3.280,00 40,88 981,09 645,06 8.217,33
Mar-14 3.270,30 3.280,00 40,88 981,09 645,06 8.217,33
Abr-14 3.270,30 3.280,00 40,88 981,09 645,06 8.217,33
May-14 4.251,40 3.280,00 53,14 1.275,42 850,26 9.710,22
En razón de lo anterior, se condena a la sociedad mercantil Inversiones Cepanven, C.A., al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
a) Prestación de antigüedad: La parte actora reclama por este concepto la cantidad de Bs. 57.019,75, no obstante, en criterio de este Tribunal y de conformidad con lo previsto en los artículos 142, 122, 131, 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, le corresponde el pago de la cantidad de Bs. 48.134,05, teniendo en cuenta que al tener a favor de la parte actora una providencia de fecha 18 de julio de 2012, mediante la se ordenó su reenganche y pago de los salarios caídos y la presente demanda fue interpuesta el 26 de septiembre de 2014; calculado de la siguiente manera:
FECHA SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS B. VAC. ALIC. B. VAC. ALI. UTIL. SALARIO INTEGRAL DÍAS DE ANT. ANTIGÜEDAD ACUMULADO
Jul-11 4.744,20 158,14 15 6,59 13,18 177,91 0 0,00 0,00
Ago-11 4.744,20 158,14 15 6,59 13,18 177,91 0 0,00 0,00
Sep-11 5.325,00 177,50 15 7,40 14,79 199,69 0 0,00 0,00
Oct-11 5.325,00 177,50 15 7,40 14,79 199,69 5 998,44 998,44
Nov-11 5.325,00 177,50 15 7,40 14,79 199,69 5 998,44 1.996,88
Dic-11 4.300,00 143,33 15 5,97 11,94 161,25 5 806,25 2.803,13
Ene-12 5.325,00 177,50 15 7,40 14,79 199,69 5 998,44 3.801,56
Feb-12 5.325,00 177,50 15 7,40 14,79 199,69 5 998,44 4.800,00
Mar-12 5.325,00 177,50 15 7,40 14,79 199,69 5 998,44 5.798,44
Abr-12 5.325,00 177,50 15 7,40 14,79 199,69 5 998,44 6.796,88
May-12 6.102,33 203,41 15 8,48 16,95 228,84 0 0,00 6.796,88
Jun-12 6.102,33 203,41 15 8,48 16,95 228,84 0 0,00 6.796,88
Jul-12 6.102,33 203,41 16 9,04 16,95 229,40 15 3.441,04 10.237,91
Ago-12 6.102,33 203,41 16 9,04 16,95 229,40 0 0,00 10.237,91
Sep-12 6.377,27 212,58 16 9,45 17,71 239,74 0 0,00 10.237,91
Oct-12 6.377,27 212,58 16 9,45 17,71 239,74 15 3.596,07 13.833,98
Nov-12 6.377,27 212,58 16 9,45 17,71 239,74 0 0,00 13.833,98
Dic-12 6.377,27 212,58 16 9,45 17,71 239,74 0 0,00 13.833,98
Ene-13 6.377,27 212,58 16 9,45 17,71 239,74 15 3.596,07 17.430,05
Feb-13 6.377,27 212,58 16 9,45 17,71 239,74 0 0,00 17.430,05
Mar-13 6.377,27 212,58 16 9,45 17,71 239,74 0 0,00 17.430,05
Abr-13 6.377,27 212,58 16 9,45 17,71 239,74 15 3.596,07 21.026,13
May-13 6.996,24 233,21 16 10,36 19,43 263,01 0 0,00 21.026,13
Jun-13 6.996,24 233,21 16 10,36 19,43 263,01 0 0,00 21.026,13
Jul-13 6.996,24 233,21 17 11,01 19,43 263,65 17 4.482,13 25.508,25
Ago-13 6.996,24 233,21 17 11,01 19,43 263,65 0 0,00 25.508,25
Sep-13 7.367,86 245,60 17 11,60 20,47 277,66 0 0,00 25.508,25
Oct-13 7.367,86 245,60 17 11,60 20,47 277,66 15 4.164,89 29.673,14
Nov-13 7.776,66 259,22 17 12,24 21,60 293,06 0 0,00 29.673,14
Dic-13 7.776,66 259,22 17 12,24 21,60 293,06 0 0,00 29.673,14
Ene-14 8.217,33 273,91 17 12,93 22,83 309,67 15 4.645,07 34.318,22
Feb-14 8.217,33 273,91 17 12,93 22,83 309,67 0 0,00 34.318,22
Mar-14 8.217,33 273,91 17 12,93 22,83 309,67 0 0,00 34.318,22
Abr-14 8.217,33 273,91 17 12,93 22,83 309,67 15 4.645,07 38.963,29
May-14 9.710,22 323,67 17 15,28 26,97 365,93 0 0,00 38.963,29
Jun-14 9.710,22 323,67 17 15,28 26,97 365,93 0 0,00 38.963,29
Jul-14 9.710,22 323,67 18 16,18 26,97 366,83 15 5.502,46 44.465,75
Ago-14 9.710,22 323,67 18 16,18 26,97 366,83 0 0,00 44.465,75
Sep-14 9.710,22 323,67 18 16,18 26,97 366,83 10 3.668,31 48.134,05
c) Intereses sobre prestación de antigüedad: En razón de todo lo anterior procede el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad por lo que se ordena su pago desde el 26/10/2011 hasta la fecha de terminación de la relación laboral (26/09/2014), con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así se establece.-
d) Vacaciones vencidas 2012-2013, 2013-2014 y vacaciones fraccionadas: (Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores) Le corresponde la cantidad de Bs. 12.137,63, teniendo en cuenta que el ultimo salario normal del accionante fue de Bs. 323,67 diarios, tal como se determinó supra, cuyo monto fue calculado como sigue:
PERIODO DIAS SALARIO VACACIONES ACUMULADO
2012-2013 16 323,67 5.178,72 5.178,72
2013-2014 17 323,67 5.502,39 10.681,11
2014-2015 4,5 323,67 1.456,52 12.137,63
e) Bono vacacional vencido 2012-2013, 2013-2014 y vacaciones fraccionadas: (Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores) Le corresponde la cantidad de Bs. 12.137,63, teniendo en cuenta que el último salario normal del accionante fue de Bs. 323,67 diarios, tal como se determinó supra, cuyo monto fue calculado como sigue:
PERIODO DIAS SALARIO VACACIONES ACUMULADO
2012-2013 16 323,67 5.178,72 5.178,72
2013-2014 17 323,67 5.502,39 10.681,11
2014-2015 4,5 323,67 1.456,52 12.137,63
f) Utilidades años 2012 al 2014: (Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores) Le corresponde la cantidad de Bs. 26.702,78, teniendo en cuenta que el último salario normal del accionante fue de Bs. 323,67 diarios, tal como se determinó supra, cuyo monto fue calculado como sigue:
AÑO DIAS SALARIO UTILIDADES ACUMULADO
2012 30 323,67 9.710,10 9.710,10
2013 30 323,67 9.710,10 19.420,20
2014 22,5 323,67 7.282,58 26.702,78
g) Indemnización por despido injustificado: (Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores) Le corresponde el pago de la cantidad de Bs. 48.134,05 que es el equivalente de lo que corresponde por prestación de antigüedad establecido supra. Así se establece.-
h) Salarios caídos: La parte actora reclama por este concepto el pago de la cantidad de Bs. 261.333,33, no obstante, el criterio de quien decide y de acuerdo a la providencia administrativa, corresponde en pago de Bs. 216.000,00, calculado de la siguiente manera:
FECHA SALARIO DIARIO DÍAS DEL MES SALARIOS CAIDOS MENSUALES ACUMULADO
Jun-12 266,67 4 1.066,67 1.066,67
Jul-12 266,67 30 8.000,00 9.066,67
Ago-12 266,67 30 8.000,00 17.066,67
Sep-12 266,67 30 8.000,00 25.066,67
Oct-12 266,67 30 8.000,00 33.066,67
Nov-12 266,67 30 8.000,00 41.066,67
Dic-12 266,67 30 8.000,00 49.066,67
Ene-13 266,67 30 8.000,00 57.066,67
Feb-13 266,67 30 8.000,00 65.066,67
Mar-13 266,67 30 8.000,00 73.066,67
Abr-13 266,67 30 8.000,00 81.066,67
May-13 266,67 30 8.000,00 89.066,67
Jun-13 266,67 30 8.000,00 97.066,67
Jul-13 266,67 30 8.000,00 105.066,67
Ago-13 266,67 30 8.000,00 113.066,67
Sep-13 266,67 30 8.000,00 121.066,67
Oct-13 266,67 30 8.000,00 129.066,67
Nov-13 266,67 30 8.000,00 137.066,67
Dic-13 266,67 30 8.000,00 145.066,67
Ene-14 266,67 30 8.000,00 153.066,67
Feb-14 266,67 30 8.000,00 161.066,67
Mar-14 266,67 30 8.000,00 169.066,67
Abr-14 266,67 30 8.000,00 177.066,67
May-14 266,67 30 8.000,00 185.066,67
Jun-14 266,67 30 8.000,00 193.066,67
Jul-14 266,67 30 8.000,00 201.066,67
Ago-14 266,67 30 8.000,00 209.066,67
Sep-14 266,67 26 6.933,33 216.000,00
i) Intereses moratorios de la prestación de antigüedad y los intereses sobre prestación de antigüedad: (Artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) Con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social, corresponde el pago del presente concepto, desde la fecha de terminación de la relación laboral, que en este caso es la fecha de introducción de la presente demanda hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así se establece.-
i) Indexación por la falta de pago de la prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad y los salarios retenidos: Con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social, corresponde el pago del presente concepto, desde la fecha de terminación de la relación laboral, que en este caso es la fecha de introducción de la presente demanda hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, con base a los índices de precios al consumidor (INPC) conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios y vacaciones judiciales. Así se establece.-
Finalmente, se acuerda la corrección monetaria sobre los otros conceptos distintos a la prestación de antigüedad y sus intereses, desde la fecha de la notificación de la parte demanda hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, tomándose en consideración los índices de precios al consumidor (INPC), conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano GUSTAVO MIFSUT contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA GLOBAL CENTER 2019, C.A. (Conocida como RESTAURANT WOK AND ROLL Y PLANTA BAJA) SEGUNDO: SE ORDENA a la sociedad mercantil ADMINISTRADORA GLOBAL CENTER 2019, C.A. (Conocida como RESTAURANT WOK AND ROLL Y PLANTA BAJA) pagar al actor los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO;
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