Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 24 de noviembre de 2014
204° y 155°


PARTE OFERENTE: ONGC VIDESH LIMITED, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha de 12 de marzo de 2007, bajo el Nº 31, Tomo 1528A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ALBAGLIS PAREDES y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.540.-

PARTE OFERIDA: ERNESTO PIMENTEL PFANNENSCHMIDT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 8.300.918.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, NELXANDRO SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.341.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-004204


Visto el escrito de fecha 17 de noviembre de 2014 y sus anexos, suscrito por la abogada Albaglis Paredes, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por el ciudadano Ernesto Pimentel Pfannenschmidt, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Nelxandro Sánchez; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 219.957,21, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano ERNESTO PIMENTEL PFANNENSCHMIDT y la sociedad mercantil ONGC VIDESH LIMITED, en los términos expuestos en la referida transacción.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;