ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002003

PARTE ACTORA: JULIO JOSE VALDEZ LEZAMA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NEY DANIEL DIAZ UGAS
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONSTRUCTOR FRAREY C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON
MOTIVO: COBRO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 13 de noviembre de 2014, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano NEY DANIEL DIAZ UGAS y MAYRA ROMERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 150.903 y 150.904, en su carácter de apoderados de la parte actora ciudadano JULIO JOSE VALDEZ LEZAMA, titular de la cédula de identidad número 15.090.360, quien también se encuentra presente, y la abogada en ejercicio ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.997, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 33.000 por cada uno de los conceptos reclamados, el cual será pagado en fecha 28 de noviembre de 2014, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio, por ante la URDD. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación. Es todo. Terminó y conforme firman:
La Jueza

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderados de la parte actora

Apoderada parte demandada




El Secretario

Abg. Karim Mora