REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.
Maracay, _________________.-
204° y 155°
PARTE ACTORA: SANTIAGO AMADOR CORTESIA GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.842.311.
PARTE DEMANDADA: JOSE ROSALINO MEDINA BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.348.633.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES e INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (admitir o no la presente demanda).-
EXPEDIENTE: Nº 42047.
I
Comienzan las anteriores actuaciones en fecha 5 de noviembre de 2014, presentada por el abogado JESUS ORLANDO SANCHEZ CONTRERAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.018, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el ciudadano JOSE ROSALINO MEDINA BRAVO, por motivo de COBRO DE BOLIVARES e INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, la cual fue distribuida a este Tribunal. (Folios 1 y 4).
Por auto de fecha 6 de noviembre de 2014, se le dio entrada a la presente causa. (Folio 5).
Seguidamente, el 7 de noviembre de 2014, la parte actora mediante su apoderado judicial, consignó los recaudos para la admisión. (Folios 6 al 36).
II
Ahora bien, realizado como ha sido el recuento de los actos procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a su admisibilidad previas consideraciones siguientes:
PRIMERO: Debemos considerar la norma contenida en el Artículo 340 del Código Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“Artículo 340. —El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174…” (Subrayado y negritas del Tribunal).
SEGUNDO: De la norma precedentemente transcrita se pone de manifiesto, que la propia ley exige que la parte demandante acompañe a ésta, con los instrumentos en que se fundamente la pretensión, es decir, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse junto con el libelo de la demanda.
En efecto, revisadas como han sido las actas que conforman el presente procedimiento, se evidencia que la parte accionante no acompaño la demanda con el documentó fehaciente para determinar el motivo por el cual ejerce su acción, es decir, aquellos documentos públicos o privados donde se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales son necesarios para determinar la admisibilidad de la demanda, por lo que esta Juzgadora considera que la presente demanda se encuentra inmersa en una de las causales de inadmisibilidad, establecidas en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, siendo lo procedente en este caso es declarar inadmisible la pretensión, por falta de recaudos. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, incoada por el ciudadano SANTIAGO AMADOR CORTESIA GALINDO, antes identificado, debidamente representado por el abogado JESUS ORLANDO SANCHEZ CONTRERAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.078, contra el ciudadano JOSE ROSALINO MEDINA BRAVO, COBRO DE BOLIVARES e INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Maracay, a los______________________Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
GREIBYS GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
BARBARA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las _______________.
LA SECRETARIA TEMPORAL
BARBARA MENDOZA
Exp. No. 42047,
GG/BB/JH
Máq. 16
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