REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay_____________
204º y 155º

PARTE ACTORA: MARIA DOLORES MORENO DE ORDUZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.447.512
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ELEONOR VELASQUEZ SUMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.673.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JULIO ORDUZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.829.773
EXPEDIENTE: Nº 41.813 (Nomenclatura de este Tribunal).-
MOTIVO: DIVORCIO (Sentencia Repositoria)


Iniciaron las presentes actuaciones en fecha 29 de julio de 2013, ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por demanda de Divorcio incoada por la ciudadana MARIA DOLORES MORENO DE ORDUZ, antes identificada, contra el ciudadano CARLOS JULIO ORDUZ DUARTE antes identificado y consignó los recaudos indispensables para la admisión. (Folios 1 al 7).
En fecha 22 de octubre de 2013, compareció la parte actora y le otorgó poder Apud – Acta a la abogada Ana Eleonor Velásquez Sumoza. (Folios 8 y 11)
Admitida como fue la misma, en fecha 24 de octubre de 2013, por este Juzgado y se dejó constancia que no se libraron las boletas de citación y de notificación por cuanto no fueron suministrados los fotostatos. (Folios 12 y 13).
En fecha 17 de enero de 2014, la apoderada judicial de la parte actora abogada Ana Eleonor Velásquez Sumoza, antes indicada, y solicitó la notificación de la parte demandada y al Fiscal del Ministerio Público (Folio 14).
En fecha 23 de enero de 2014, este Tribunal le hizo saber a la parte actora que debe consignar las copias para que sean librada la compulsa a la parte demandada y el oficio a la Representación Fiscal del Ministerio Público. (Folio15).
Posteriormente en fecha 13 de febrero del 2014, Compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó los fotostatos para la elaboración de la boleta de citación de la parte demandada y el oficio al Fiscal del Ministerio Público (Folio 16).
En fecha 17 de febrero del 2014, se ordenó librar la boleta de citación al demandado y el oficio a la representación Fiscal del Ministerio Público. (Folios 17 al 19).
En fecha 25 de febrero de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio de notificación al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público debidamente firmada. (Folios 20 y 21)

Posteriormente en fecha 31 de marzo del 2014, la apoderada judicial de la parte actora abogada Ana Eleonor Velásquez Sumoza, y le notificó al Tribunal la dirección del demandado a los fines de su citación (Folio 22).
Por auto dictado en fecha 4 de abril de 2014, este Juzgado vista la diligencia anterior presentada por la parte actora en la que suministró el domicilio del demandado se acordó tenerlo como el domicilio procesal del demandado. (Folio 23).
En fecha 27 de Mayo de 2014, la apoderada judicial de la parte actora abogada ANA ELEONOR VELASQUEZ SUMOZA, antes identificada, solicitó que el Tribunal oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral a los fines de que estos organismos del Estado suministren el domicilio del ciudadano Carlos Julio Orduz Duarte. (Folio 24).
Seguidamente, en fecha 2 de junio de 2014, este Tribunal ordenó oficiar al SAIME y al CNE a fin de que informen sobre los movimientos migratorios y el domicilio del ciudadano Carlos Julio Orduz Duarte. (Folios 25 al 27).
En fecha 27 de junio de 2014, la Alguacil de este Tribunal consignó el oficio N° 422-14 dirigido al CNE y al SAIME debidamente firmado y sellado. (Folios 28 al 31).
De seguidas se observa, que en fecha 7 de julio de 2014, se ordenó agregar a los autos recaudos proveniente del CNE. (Folios 32 al 34).
Por auto de fecha 06 de agosto de 2014, se ordenó agregar las actuaciones provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. (Folios 35 y 36).
En fecha 13 de agosto de 2014, compareció por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora abogada ANA ELEONOR VELASQUEZ SUMOZA, y solicitó la citación del demandado por carteles. (Folio 37).
Previa solicitud de la apoderada judicial de la parte actora abogada ANA ELEONOR VELASQUEZ SUMOZA, antes identificada, en fecha 14 de agosto de 2014, este Juzgado ordenó la citación por carteles. (Folios 38 y 39).
En fecha 14 de octubre de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte actora y retiró el cartel de citación a fin de su publicación el los respectivos diarios. (Folio 40).
De seguida en fecha 22 de octubre de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte actora ANA ELEONOR VELASQUEZ SUMOZA y consignó la publicación de los carteles de citación en los diarios “El Aragüeño” y “El Periodiquito”. (Folios 41 al 43).
En este sentido el Tribunal observa lo siguiente, que en el libelo de la demanda la parte actora señala la dirección del último domicilio del demandado el cual reza, calle 5 de julio casa N° 30-D centro de Maracay. (Folio 1).
Posteriormente en fecha 31 de marzo de 2014, mediante diligencia presentó otra dirección la cual dice calle comercio N° 31-b de la parroquia bella vista de Cagua Municipio Antonio José de Sucre, Estado Aragua. (Folios 22 23).
Luego en fecha 27 de mayo de 2014, la apoderada judicial de la parte actora ANA ELEONOR VELASQUEZ SUMOZA, mediante diligencia solicitó que el Tribunal oficiara al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de obtener la dirección de habitación del demandado para su citación. (Folio 24)
Por auto de fecha 2 de junio de 2014, se ordenó oficiar al Servicio Autónomo de identificación Migración y Extranjería así como al Consejo Nacional Electoral a fin de que informe la última dirección del ciudadano Carlos Julio Orduz Duarte. (Folios 25 al 27)
En fecha 27 de junio de 2014, la Alguacil de este Tribunal consignó los oficios números 422-14 y 423-14dirigidos al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Autónomo de identificación Migración y Extranjería respectivamente. (Folios 28 al 31)
Posteriormente en fecha 7 de julio de 2014, se agregaron las resultas del Consejo Nacional Electoral, en el cual manifestaron la siguiente dirección, calle comercio N° 31-b de la parroquia bella vista de Cagua Municipio Antonio José de Sucre, Estado Aragua y en fecha 6 de agosto del mismo año se agregaron las resultas provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el cual no mostró movimientos migratorios del demandado. (Folios 32 al 34)
Por auto de fecha 6 de junio de 2014, se agregaron actuaciones relacionada con la presente causa. (Folios 35 y 36)
En fecha 13 de agosto de 2014, la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó sea notificado al demandado por carteles. (Folio 37)
Por auto de fecha 14 de agosto de 2014, se ordenó la citación por carteles (Folios 38 y 39)
En fecha 14 de octubre de 2014, la apoderada judicial de la parte actora retiró los carteles de notificación para proceder a su publicación en los diarios respectivos. (Folio 40)
Posteriormente en fecha 22 de octubre de 2014, la apoderada judicial de la parte actora consignó los ejemplares de los periódicos donde consta la publicación de los carteles de notificación. (Folios41 al 43).
En este sentido, quien suscribe observa que no se le dio fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
“La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.
Parágrafo Único: La citación personal podrá gestionarse por el propio actor o por su apoderado mediante cualquier otro Alguacil o Notario de la jurisdicción del Tribunal, como se indica en el artículo 345”.

Ahora bien, en procura de garantizar el debido proceso y la estabilidad del juicio tal como lo establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.

Vista las anteriores consideraciones en la cual se hizo evidente que no se agotó la vía tendente a la citación personal de la parte demandada y que no se cumplió con los trámites a cargo de la parte actora como es el impulso procesal para llevar a cabo dicha citación y como quiera que quien suscribe se encuentra en el deber de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Es por ello, que esta Juzgadora, en ejercicio de las atribuciones que les otorga a los Jueces los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, como garante de la integridad de la Constitución, y tomando en cuenta lo antes dicho resulta ineludible reponer la presente causa. Así se decide.


III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA, al estado de que se realice la citación personal del demandado ciudadano CARLOS JULIO ORDUZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.829.773. De conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 eiusdem.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, ____________________, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

GREIBYS GARCIA BRICEÑO.

LA SECRETARIA TEMPORAL


BARBARA MENDOZA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________, y se libro boleta de notificación a la parte actora.-
LA SECRETARIA TEMPORAL


BARBARA MENDOZA





Exp. 41813 /GG/BM/ Estación 6