REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de Noviembre de 2014.-
Años 204° y 155º

JUEZ INHIBIDO: Abg. MARY FERNANDEZ PAREDES, Jueza del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PROCEDIMIENTO: INHIBICIÓN (SENTENCIA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: Nº 551 (Nomenclatura de este Tribunal)


I
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2014, este Tribunal le dio entrada a las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y se fijó lapso para decidir.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal observa que la presente incidencia surge debido a la inhibición presentada por el Abg. Mary Fernández Paredes, Jueza del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante Acta de fecha 29 de septiembre de 2014, cursante al folio quince (15) de las presentes actuaciones, que guardan relación con la causa N° 12013 (nomenclatura del Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), contentiva del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, es seguido por HABITEK INDUSTRIAL C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DIFOSA S.A.,
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el Juez inhibido soportó su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

“...En horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Septiembre de 2.014, presente en la sala de Despacho la Abogado MARY FERNÁNDEZ PAREDES, en mi carácter de Juez Titular del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y expone: “ Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de Diciembre de 2013, y cursante a los folios 286 y 296 del presente expediente, donde la dispositiva del mismo declaro con lugar la apelación ejercida por la parte Actora en el presente juicio, anulo la sentencia de fecha 03 de julio de 2013, reponiendo al estado de dictar nueva sentencia; por lo que al haber sido anulada fue anulada la sentencia dictada por mí, lo que a todas luces, se evidencia el haber emitido opinión en cuanto al fondo de lo controvertido, es por lo que a tenor de lo previsto en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer la presente causa, desprendiéndome a partir de la presente fecha del expediente….”

Asimismo, se evidencia de las actas, que a la presente acta de inhibición se anexó copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de Diciembre de 2013. Esta Juzgadora le otorga a las mencionadas documentales, plena eficacia probatoria de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
II
Con vista a lo anterior, este Tribunal considera que se ha producido una incidencia que toca la competencia subjetiva del Juez, que se encuentra a su disposición, entendida ésta “...como la absoluta idoneidad personal del juez para conocer una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa...” (RENGEL-ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, I Teoría General del Proceso, Pág. 408).
Específicamente, el Instituto involucrado es la Inhibición, concebida como “...el acto del juez de separase voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación...” (Obj. cit., pág 409)
Las causales de Inhibición y Recusación son numerosas en nuestro derecho y están previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente caso la invocación efectuada por la juez Inhibida es la contenida en el ordinal 15º que establece que el funcionario judicial podrá inhibirse “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, esta Juzgadora debe dejar expresamente establecido que en virtud de haber quedado demostrado, conforme a las documentales previamente examinadas, que el juez inhibido se pronunció sobre el fondo del asunto sometido a su consideración, esta Sentenciadora estima que por una sana y recta administración de justicia y conforme a la garantía de tutela judicial efectiva, la presente inhibición debe declararse procedente. Y así se decide.

III
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la INHIBICIÓN formulada por la Abg. MARY FERNANDEZ PAREDES, Jueza del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que guarda relación con el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, es seguido por HABITEK INDUSTRIAL C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DIFOSA S.A.,
Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante Oficio que se ordena librar al respecto, y para que se le participe al Juez que le haya correspondido y corresponde seguir conociendo de la causa para todos los efectos legales.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2014, Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL



GREIBYS GARCIA BRICEÑO


LA SECRETARIA TEMPORAL



BARBARA MENDOZA
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las______
LA SECRETARIA



Exp. 551