REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-.
Maracay, __________________

PARTE ACTORA: JUDITH FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.394.461.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YELENE FERNANDEZ, MARIBEL YELENA HERNANDEZ, ANTONIO BARRETO, ZULEIDA ECHETO JORGE y ANA PUCCI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.524, 61.710, 132.015, 122.974 Y 139.290, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOEL CORONADO YZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.580.645. (Sin apoderado judicial constituido en autos).
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 41739.

Se inicia la presente demanda intentada por la ciudadana JUDITH FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.394.461, contra el ciudadano JOEL CORONADO YZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.580.645, en fecha 08 de Abril de 2013, cuando fue presentada para su distribución, siendo sorteada a este Juzgado.
Admitida como fue la demanda por este Tribunal, por auto dictado en fecha 17 de Abril de 2013, se dejó constancia que no fue librada la compulsa por falta de fotostatos.
En fecha 22 de Abril de 2013, compareció ante este Juzgado la ciudadana JUDITH FERNANDEZ FERNANDEZ, antes identificado, otorgando poder apud acta a los abogados YELENE FERNANDEZ, MARIBEL YELENA HERNANDEZ, ANTONIO BARRETO, ZULEIDA ECHETO JORGE y ANA PUCCI, antes identificados
Seguidamente en fecha 08 de Junio de 2013, fue librada la compulsa a la parte demandada, junto con despacho comision.
En fecha 06 de Noviembre de 2013, se abocó al conocimiento de la causa la ciudadana Jueza MILAGROS ZAPATA, asimismo, se ordenó agregar resultas del despacho comisión a los fines de practicar citación de la parte demandada.
En fecha 29 de Noviembre de 2013, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y solicitó se oficiara al CNE y al SAIME, a los fines de que suministrara la dirección del ciudadano JOEL CORONADO YZAGUIRRE.
Posteriormente, en fecha 03 de diciembre de 2013, este Tribunal dictó auto acordando oficiar al CNE y al SAIME, a los fines de que suministrara la dirección del ciudadano JOEL CORONADO YZAGUIRRE.
Mediante auto de fecha 20 de Marzo de 2014, este Tribunal ordenó agregar resultas recibidas del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).
En fecha 07 de Mayo de 2014, se dictó auto acordando librar despacho comisión al Juzgado de los Municipio Libertador Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines de que practicará boleta de citación de la parte demandada.
Posteriormente, en fecha 06 de Octubre de 2014, este Tribunal ordenó agregar resultas de comisión dirigida al Juzgado de los Municipio Libertador Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines de que practicará boleta de citación de la parte demandada, la cual fue imposible practicar.
De seguidas se observa, que compareció ante este Tribunal en fecha 24 de Noviembre de 2014, la parte actora JUDITH FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.394.461, y desistió del procedimiento en el presente expediente.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, el apoderado judicial de la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días…”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que el desistimiento de la acción tiene un efecto preclusivo e impide a la parte accionante volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida por la parte actora, ni involucre una declaración de certeza, con respecto a lo hechos debatidos, pudiendo el demandante volver a proponerla, a la misma persona y por los mismos motivos, transcurridos como sean noventa (90) días.
Asimismo, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, de lo cual se necesita tener capacidad para disponer sobre el objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, los cuales en la presente causa los requisitos se encuentran debidamente cumplidos. Por cuanto se evidencia que el ciudadano CARLOS ALBERTO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.258.045, en su carácter de parte actora tiene facultad expresa para desistir del presente procedimiento, y por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la ciudadana JUDITH FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.394.461, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los ____________, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

MILAGROS ANTONIETA ZAPATA
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCÍA

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las (____.).
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCÍA



Exp. 41739
MAZ/GG/jm