REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-004210
PARTE OFERIDA: OSWALDO ALFONZO BUSTAMANTE LEDEZMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.203.813.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NEREYDA MIRANDA, inscrito en el inpreabogado número 156.710.
PARTE OFERENTE: BAYER, S.A., Registro Información Fiscal, J-00030445-9.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.122.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES0
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 11 de noviembre de 2014, presentado por la abogada MARIELA CASTRO GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.122., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BAYER, S.A., por una parte y por la otra el ciudadano OSWALDO ALFONZO BUSTAMANTE LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° 6.203.813., debidamente asistido por la abogada NEREYDA MIRANDA, inscrita en el inpreabogado número 156.710., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 830.000,00), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante cheque único número 00011631, contra la cuenta número 0104-0105-40-2105013281de la entidad bancaria Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de Bs. 830.000,00., de fecha 06 de noviembre de 2014., el cual recibió la oferida a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.
PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogada en ejercicio, y que el apoderado de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente señalado, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano OSWALDO ALFONZO BUSTAMANTE LEDEZMA y por la sociedad mercantil BAYER, S.A ., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. En relación a la solicitud de copias certificadas por las partes, este Tribunal las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
LA JUEZA
ABG. ELKA LEANIVIS
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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