REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003933
PARTE OFERIDA: NANCY DANIELA ORTIZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.296.284.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JULIO ALI MARTINEZ BELLO, inscrito en el inpreabogado número 227.758.
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el registro mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el N° 73 , tomo 143-A Qto., última modificación en fecha 30 de junio de 2006, bajo el número 33, tomo 1359-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIA ANTONIETTA BRACAMONTE GONCALVES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 160.192.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 28 de octubre de 2014., presentado por la abogada MARIA ANTONIETTA BRACAMONTE GONCALVES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 160.192., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., por una parte y por la otra la ciudadana NANCY DANIELA ORTIZ PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 15.296.284., debidamente asistido por el abogado JULIO ALI MARTINEZ BELLO, inscrito en el inpreabogado número 227.758., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.47.503,65), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante un único pago a través de un cheque de gerencia número 01102028, por la cantidad de Bs. 47.503,65., emitido contra la cuenta 0108-0948-73-0900000019, de la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 09 de octubre de 2014, (se anexo copia del mismo), a nombre de la ciudadana NANCY DANIELA ORTIZ PIÑA, parte oferida, el cual recibió el a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.
PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que la apoderada de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente señalado, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana NANCY DANIELA ORTIZ PIÑA y por la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZA
ABG. ELKA LEANIVIS
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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