REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de noviembre de 2014.
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 49035
DEMANDANTE: ZORAMA JOSE MARADEI AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.667.149.
APODERADOS: JOFFRE HARRINSON MIGLIORE y TAMARA CAROLINA MONASTERIOS GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 132.281 Y 134.621.
DEMANDADO: ALIDA NACARID GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.842.728
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
DECISIÓN: SE DECRETO MEDIDA CAUTELAR.
Visto lo ordenado en el cuaderno principal del expediente, y visto lo solicitado en el líbelo de la demanda, en relación a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal, a los fines de pronunciarse al respecto, observa:
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 585: Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
“Artículo 588: ….. En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
……omissis……”
La solicitud de medida cautelar prevista en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, constituye una medida preventiva mediante la cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello constituiría un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y a debido proceso. La medida sólo procede verificados que sean los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, a saber, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
En tal sentido, esta Juzgadora valora suficientemente las actas procesales que cursan en autos, de las cuales se presume que existen fundadas razones para creer que la parte solicitante de la medida es titular de un derecho sobre el cual invoca protección, en consecuencia, la medida solicitada debe prosperar, sin perjuicio que durante el juicio pueda demostrarse lo contrario.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial El Lago II, Sector E, Edificio Nº 6, distinguido con la letra y numero E-6-2-8 de la planta, Segundo (02) piso, del sector 13 de enero, Mata Redonda, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento E-6-2-7. SUR: Fachada sur del edificio. ESTE: Fachada este del edificio. OESTE: Con vacío del edificio y sistema de circulación vertical. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana ALIDA NACARID GARCIA PEREZ, mediante documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 07 de septiembre de 2007, bajo el Nº 46, folios 382 al 388, protocolo Primero, tomo 20. Se ordena oficiar al Registrador respectivo, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
El Secretario,

Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
En la misma fecha se libró oficio Nº 1560-517
El Secretario,
LMGM/gem. Exp. Nº 49035