REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de noviembre de 2014.
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, MARIO ANÍBAL PÉREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 7.214.732.
Apoderado Judicial: Ciudadana abogado Edixon Gabriel Arrechedera Mendoza, Inpreabogado N° 101.250.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos, IRMA MILAGROS SAYAGO PARRA y LUIS RAMIRO MOSQUERA CAÑIZALEZ,venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-7.214.764 y V-12.342.603, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
EXPEDIENTE: 14.933.
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Vista la diligencia de fecha 06 de noviembre de 2014, folio (38), suscrita por el ciudadano MARIO ANÍBAL PÉREZ ZERPA, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogadoEdixon Arrechedera, Inpreabogado N°101.250, y la ciudadana IRMA MILAGROS SAYAGO PARRA, en su carácter de parte co-demandada, debidamente asistida por el abogado en Mario Pérez, Inpreabogado N° 200.883, y el pedimento contenido en la misma;este Tribunal a los fines de proveer acerca de su procedencia considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con respecto al desistimiento efectuado por el demandante ciudadano MARIO ANÍBAL PÉREZ ZERPA, con el consentimiento expreso de la parte co-demandada, ciudadana IRMA MILAGROS SAYAGO PARRA, ambos plenamente identificados en autos;este Tribunal considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (…)”.
Por su parte, el artículo 265 ibidem, disponeque:
“(…) Que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (…)”. (Negritas de este Tribunal).
Del contenido y alcance de las normas supra trascritas, este Juzgador concluye que el presente caso resulta innecesario que la parte demandada exprese su consentimiento, para otorgar la homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por el actor, ya que de la revisión efectuada a las actas que conformas la presente causa, se observa que el acto de contestación en la misma no se ha verificado. Así se declara.
Lo anteriormente expuesto se trae a colación a título ilustrativo, toda vez que las partes de la presente relación jurídica procesal mal interpretaron el contenido de las normas que regulan la materia. Sin embargo, se aprecia que la parte actora se encuentra facultada para este acto, por lo que no existiendo impedimento alguno para la declaratoria de su procedencia; este Tribunal da por consumado el desistimiento del presente procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Con respecto a la solicitud de levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por la parte actora; este Tribunal una vez efectuada la revisión a las actuaciones que conforman el presente cuaderno de medidas, advierte al abogado diligenciante, que por cuanto dicha Medida no ha sido decretada por este Juzgado, resulta procedente negar lo solicitado a este particular. Así se decide.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del mismo y su correspondiente remisión al archivo judicial. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.
RCP/AHA/mt.-
EXP N° 14.933.-
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