REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: IRMA MILAGROS SAYAGO PARRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.214.764, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARIO ANIBAL PÉREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.214.732, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE N°: 14.866

Maracay: 11 de Noviembre de 2.014.
204° y 155º

Visto el escrito que antecede presentado por los ciudadanos IRMA MILAGROS SAYAGO PARRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.214.764, y de este domicilio, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIO ELVIS PÉREZ SAYAGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 200.883, y el ciudadano MARIO ANIBAL PÉREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.214.732, de este domicilio, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.250, y el pedimento contenido en el mismo, este Tribunal da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y conforme a lo solicitado se levanta la MEDIDA DE EMBARGO SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (Y DEMÁS EMOLUMENTOS EXTRAORDINARIOS, BONOS, FIDEINCOMISO, AGUINALDOS) que le corresponden al Ciudadano Coronel MARIO ANIBAL PÉREZ ZERPA, decretada en fecha 07 de Abril de 2.014, y participada mediante oficio N° 0179/2.014 de fecha 07 de Abril de 2.014, y se ordena oficiar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (IPSFA) – CARACAS, participándole el levantamiento de dicha medida. Asimismo se levanta la MEDIDA DE EMBARGO SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (Y DEMÁS EMOLUMENTOS EXTRAORDINARIOS, BONOS, FIDEINCOMISO, AGUINALDOS) que le corresponden a la Ciudadana IRMA MILAGROS SAYAGO PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-7.214.764, decretada en fecha 13 de Mayo de 2.014 y participada mediante oficio N° 0240/2.014 de fecha 13 de Mayo de 2.014, y se ordena oficiar a la SECRETARIA SECTORIAL DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO ARAGUA, ubicada en la Gobernación del Estado Aragua, Antigua Sede de Corpoindustria, Maracay, Estado Aragua, participándole el levantamiento de dicha medida. Igualmente se designa como correo especial a los ciudadanos IRMA MILAGROS SAYAGO PARRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.214.764, y de este domicilio; y MARIO ANIBAL PÉREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.214.732, de este domicilio, a los fines de que entreguen los oficios participando el levantamiento de las medidas en los organismos respectivos, quienes estando presente en este acto aceptan el cargo recaído en su persona y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En consecuencia se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial.-
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA




CORREO ESPECIAL CORREO ESPECIAL
DESIGNADO, DESIGNADO,




LA SECRETARIA TEMP.

NURYCONTRRAS


RCP/ Nineya.-
EXP Nº 14.866.