REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay: 17 de Noviembre de 2.014.
204º y 155º

PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA OBISPO DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, casada, cédula de identidad N° V-7.202.858, de este domicilio.
Abogada asistente: Jenniffer Álvarez, Inpreabogado N° 94.431.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALFREDO LEÓN OCHOA, venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad Nº V-7.217.830, de este domicilio.
Abogado Asistente: José Molina, Inpreabogado N° 187.675.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nº: 14.892


En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2.014), siendo las 3:25 p.m., oportunidad legal fijada para que tenga lugar el Acto de Contestación, en el presente juicio de DIVORCIO. Al efecto se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y no habiendo comparecido la parte actora Ciudadana LUZ MARINA OBISPO DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, casada, cédula de identidad N° V-7.202.858, y de este domicilio, el Tribunal declara EXTINGUIDO el procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente y su respectiva remisión al archivo judicial.
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA.


EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.
RCP/AHA/mt.
EXP. N° 14.892.