REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de noviembre de 2014.
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSÉ ALFREDO CASTELLANOS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-5.425.879 y de este domicilio.
Abogado Asistente: Abogado Carlos Zambrano, Inpreabogado N° 137.807.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MIRIAM MARITZA CASTELLANOS DE FREITES, DILIO CASTELLANOS, MORELA CASTELLANOS DE ARRECHEDERA, XIOMARA ISDELIA CASTELLANOS CARVAJAL, MIGUEL ARTURO CASTELLANOS CARVAJAL y CARMEN YAJAIRA CASTELLANOS CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V- 3.239.303; V-3.845.696; V-380.496; V-4.888.498; 4.809.360 y V-6.848.947, respectivamente, domiciliados en el Distrito Capital.
MOTIVO: PARTICIÓN
EXPEDIENTE N°: 15.012.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
Vista la anterior demanda de Partición de bienes presentada por el ciudadano JOSÉ ALFREDO CASTELLANOS CARVAJAL, cédula de identidad N° V-5.425.879, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Zambrano, Inpreabogado N° 137.807, contra los ciudadanos MIRIAM MARITZA CASTELLANOS DE FREITES, DILIO CASTELLANOS, MORELA CASTELLANOS DE ARRECHEDERA, XIOMARA ISDELIA CASTELLANOS CARVAJAL, MIGUEL ARTURO CASTELLANOS CARVAJAL y CARMEN YAJAIRA CASTELLANOS CARVAJAL, todos plenamente identificados en autos; previo a su pronunciamiento con relación a la ADMISIBILIDAD o no de la misma, este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Alega la parte actora en su escrito libelar los siguientes hechos:
- Que su madre falleció el día 08 de agosto de 2010 y dejó como únicos y universales herederos tanto a él como a los ciudadanos Miriam Maritza Castellanos De Freites, Dilio Castellanos, Morela Castellanos De Arrechedera, Xiomara Isdelia Castellanos Carvajal, Miguel Arturo Castellanos Carvajal Y Carmen Yajaira Castellanos Carvajal.
- Que en reiteradas oportunidades han intentado determinar la forma que se va a dividir y liquidar el patrimonio de la causante, sin lograr un acuerdo entre los causahabientes.
- Que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que procede a demandar a los ciudadanos supra identificados la partición de los bienes que integran el caudal hereditario de la de cujus.
Ahora bien, de la verificación de las documentales consignadas por la parte actora específicamente de la de la copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus CARMEN AUGUSTA CARVAJAL DE CASTELLANOS, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 1626, de fecha 09 de agosto de 2010, se evidencia que la fallecida, tuvo su ultimo domicilio en la calle La Hoyada, N° 05-05, Parroquia La Vega, Caracas, Distrito Capital.
A este respecto, es importante para quien decide traer a colación lo dispuesto en el ordinal 1° artículo 43 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“(…)…Son competentes los Tribunales del lugar de la apertura de la sucesión para conocer:
1. De las demandas sobre partición y división de la herencia y cualesquiera otras entre coherederos, hasta la división… (…)”.
Por su parte el artículo 993 del Código Civil venezolano vigente señala lo siguiente:
“(…) La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. (…)”.
Del contenido y alcance de las normas arriba transcritas, este Juzgador puede concluir que el último domicilio de la causante Carmen Augusta Carvajal De Castellanos, debe tenerse como el lugar de la apertura de la sucesión que determina la competencia del Tribunal que conocera del presente asunto. Así se declara.
SEGUNDO: Con base en lo anterior, es importante resaltar que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su encabezamiento y en sus numerales 1°, 3°, y 4° lo siguiente:
“(…) …El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1°. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto”… (…). Subrayado de este Tribunal.
En tal sentido, quien decide puede concluir que la referida norma constitucional, recoge la concepción apreciada por la doctrina más calificada; según la cual, el derecho al debido proceso constituye un conjunto de garantías, que amparan al ciudadano, entre las cuales se encuentra el ser juzgado por su juez natural y competente, como expresión de las garantías constitucionales al debido proceso y derecho a la defensa. Así se declara.
Declarado lo anterior, este Juzgador considera que sustanciar y tramitar el presente juicio de Partición en los términos peticionados por la parte demandante conculcaría la garantía del derecho de defensa y debido proceso de la parte demandada, toda vez que la fallecida Carmen Augusta Carvajal De Castellanos, tuvo su último domicilio en la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, tal y como se desprende de la copia certificada de su Acta de Defunción. Así se declara.
TERCERO: Por cuanto resulta evidente que en la presente demanda de partición de bienes, la de cujus Carmen Augusta Carvajal De Castellanos, falleció ab intestato, en fecha 08 de agosto de 2010, y su último domicilio fue en la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital; es por lo que este Tribunal considera pertinente a los fines de garantizar a los justiciables los derechos contemplados en artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarar su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, tal y como lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda de Partición interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALFREDO CASTELLANOS CARVAJAL, supra identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Zambrano, Inpreabogado N° 137.807., contra los ciudadanos MIRIAM MARITZA CASTELLANOS DE FREITES, DILIO CASTELLANOS, MORELA CASTELLANOS DE ARRECHEDERA, XIOMARA ISDELIA CASTELLANOS CARVAJAL, MIGUEL ARTURO CASTELLANOS CARVAJAL y CARMEN YAJAIRA CASTELLANOS CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V- 3.239.303; V-3.845.696; V-380.496; V-4.888.498; 4.809.360 y V-6.848.947, respectivamente, domiciliados en el Distrito Capital. Así se decide.
SEGUNDO: Ordena declinar el conocimiento de la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en función de Distribuidor, en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecisiete (17) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.
EXP. N° 15.012.-
RCP/AHA/mt.-
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00. a.m.
El Secretario.
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