REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: EDGAR RAFAEL MORONTA
PARTE DEMANDADA: LELY MARGARITA LÓPEZ HERNANDEZ DE URIBE
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE N°: 14.855
Maracay, 19 de Noviembre de 2014
205º y 155º
Vista la diligencia que antecede estampada por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado ANTONIO CLARET GAMBOA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 71.326 y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal considera pertinente mencionar que, consta en autos específicamente en el folio 23, el poder apud acta que le fue otorgado al abogado supra mencionado el cual indica expresamente que posee la facultad para desistir. Ahora bien, por otra parte es menester indicar el criterio de la sala de Casación Civil de nuestro máximo tribunal, en sentencia Nº RC-000436, de fecha 30 de septiembre de 2011, caso: Margot de Jesús López Pariaco, en la que dejó sentado lo siguiente:
“(…) es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, conforme lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Igualmente, la parte que desista de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, puede actuar personalmente mediante diligencia, pero debidamente asistido de abogado; en caso contrario, el profesional del derecho debe tener la facultad para desistir, la cual tiene que ser otorgada expresamente, ……………
conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil (…)”.
En consecuencia, por encontrarse verificado en el presente caso, la facultad expresa que tiene el Apoderado Judicial de la demandada, este Tribunal da por consumado el desistimiento de la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 13 de noviembre de 2014 contra la sentencia definitiva dictada en fecha 11 de noviembre de 2014, en consecuencia se le imparte su homologación. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR,
RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/CP
EXP Nº 14.855
|