REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Asunto: AP21-L-2013-002734
PARTE ACTORA: JOSE RAMON VASQUEZ CUICAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, IPSA Nro. 20.274
PARTE DEMANDADA: MAQUIVIAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DISLEM ARIANA BELTRAN DANIA, IPSA Nro. 175.488
TERCERO INTERVINIENTE: FUNDACION RUSA PARA LA CONTRUCCIÒN DE VIVIENDAS (FRCV)
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: JACOPO FRANCISCO GOUVEIA VELAZCO, IPSA Nro. 144.806
En el día de hoy, 21 de noviembre de 2014, siendo las 9:00 a.m., día y hora para que tenga lugar la Audiencia oral de Juicio fijada mediante auto de fecha 13 de octubre de 2014; las partes de común acuerdo solicitan la suspensión de la audiencia fijada para el día de hoy, toda vez que solicitan la realización de una conciliación. Estando presentes el abogado en ejercicio JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la apoderada judicial de la demandada, abogada en ejercicio DISLEM ARIANA BELTRAN DANIA, y el apoderado judicial del tercero interviniente el abogado JACOPO FRANCISCO GOUVEIA VELAZCO, antes identificados En este estado la parte accionante y la codemandada MAQUIVIAL, C.A. llegan al siguiente acuerdo transaccional: Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda son los siguientes: El pago correspondiente por concepto del despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; el salario de 2 semanas de trabajo y el bono por alimentación correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2012 y los intereses moratorios e indexación. La codemanda MAQUIVIAL no está acuerdo con el pago de la cantidad correspondiente al despido conforme al artículo 92 eiusdem, toda vez que se trata de una cantidad igual al “Complemento de liquidación con carácter no remunerada”, contenido en la liquidación. Asimismo, reconoce la deuda de las 2 semanas de trabajo; en cuanto al bono de alimentación no está de acuerdo con el monto demandado por tal concepto. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la entidad de Trabajo MAQUIVIAL,C.A cancele al accionante en cheque no endosable a su nombre, la suma de Cuatro Mil Bolívares con 00/100 ( Bs. 4.000,00). A cancelar en fecha 10 de diciembre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD. La parte actora manifiesta no tener nada más que reclamar a la codemandada MAQUIVIAL ni a la Fundación Rusa, por los conceptos demandados, por lo que se otorgan el más amplio finiquito de ley. En este estado el apoderado judicial del tercero Fundación Rusa Para La Contrucción De Viviendas (Frcv) manifiesta que no se opone al acuerdo celebrado entre el accionante y Maquivial. Este Tribunal visto que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares de la presente acta una para el copiador y otra para el expediente. Terminó. Se leyó y confomes firman:
LA JUEZA
ABG. OLGA ROMERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO
LA SECRETARIA
ABG. KELLY SIRIT
ASUNTO: AP21-L-2013-002734
|