REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO 10º TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2014.
204º y 155º

ASUNTO N°: AH23-L-2003-000059

PARTE ACTORA: BETSY NODA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.420.986.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR CACERES, Abogado inscrita en el Inpreabogado Nº 82.657.

PARTE DEMANDADA: EDITORIAL LABORATORIO EDUCATIVO C.A., inscrita por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Federal, en fecha 15 de septiembre de 1995, bajo el N° 41, tomo 16 del Protocolo Primero.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL SALAZAR HERNANDEZ, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.430.

De la revisión de las actas procesales tenemos que: La Abg. ANA SALAZAR, IPSA No. 82.657, en fecha 16/01/2003 presentó demanda por cobro de prestaciones sociales y en el escrito libelar (ver folio 1) señaló como domicilio procesal: “Avenida Libertador, Torre Las Delicias, piso 3, Oficina 3-D, frente a Petróleos de Venezuela”;

Corre inserto al folio 66 del expediente diligencia de fecha 18/11/2003, de la abogada anteriormente identificada en la cual señala: “…A los fines de que el Tribunal realice las correspondientes notificaciones informo que la dirección procesal de la parte actora es la siguiente: AV. SAN MARTIN, ESQUINA DE ALBAÑALES, EDIFICIO CENTRO FÉNIX, MEZZANINA, OFICINA No. 08, PARROQUIA SAN JUAN CARACAS.”;

Inserto al folio 77 del expediente, riela inserta boleta de notificación de la parte actora de fecha 20/08/2004, en la cual se ordenó su notificación a la dirección anteriormente señalada; El día 23/07/2008, el apoderado judicial de la parte actora solicita se dicte sentencia; En fecha 27/07/2009, la apoderada judicial de la parte actora consigna sustitución de poder; Riela inserta del folio 219 al 226 del expediente, sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio en fecha 07/08/2009.

El día 10/08/2009 este Juzgado 10º de Juicio dictó auto en el cual ordenó la notificación de las partes, en el caso de la parte actora a la dirección indicada inicialmente en el escrito libelar y no a la indicada posteriormente en fecha 18/11/2003. Vale señalar que la consignación de dicha notificación fue negativa y se ordenó la notificación por la Cartelera del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

La parte demandada apela contra dicha decisión. El Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de enero del año dos mil diez (2010), declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandada, contra la decisión de fecha siete (07) de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaro parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Betsy Noda, contra Editorial Laboratorio Educativo, C.A. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Se condena en costas a la parte demandada apelante.

En tal sentido, estamos en presencia de una sentencia de un Juzgado Superior que mal puede ser anulada, revocada, alterada o modificada de manera alguna por un juez de primera instancia. El Juez de Alzada, al dictar el mencionado fallo, debió a su vez revisar y analizar si todas las partes estuvieron debidamente notificadas de la sentencia apelada, debió analizar si comenzó a correr debidamente el lapso para ejercer el recurso de apelación, debió analizar si la apelación fue o no oportunamente oída, antes de declarar el mencionado desistimiento. El Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de enero del año dos mil diez (2010), declaró DESISTIDO el recurso de apelación y no estableció vicio alguno en las notificaciones de dicho fallo, en el cómputo de los lapsos de apelación ni en el cómputo de los lapsos para oir la apelación.

Trasgrediría el orden procesal si esta Instancia procediera a alterar lo decidido por un Juez Superior, al notificar a las partes de la sentencia de fecha siete (07) de agosto de 2009, dictada en primera instancia, en el presente asunto, por cuanto ya esa etapa precluyó y solo puede ser reabierta por orden de un Tribunal de Alzada que establezca vicios en las notificaciones realizadas por el juez de primera instancia.

Se declara improcedente la notificación de la sentencia definitiva de fecha siete (07) de agosto de 2009, dictada por este Juzgado.

A los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, se ordena la notificación de la presente decisión, para que dentro de los cinco (05) hábiles siguientes puedan ejercer el recurso de apelación. La parte actora debe ser notificada en la siguiente dirección: AV. SAN MARTIN, ESQUINA DE ALBAÑALES, EDIFICIO CENTRO FÉNIX, MEZZANINA, OFICINA No. 08, PARROQUIA SAN JUAN CARACAS.” En caso que no se ejerza recurso de apelación, se ordenará la devolución del presente asunto al Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. LIBRENSE BOLETAS DE NOTIFICACIÓN. CÚMPLASE.

LA JUEZ,

MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS

LA SECRETARIA,

ANA JULIA ARILLA