REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco(25) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AH24-L-2000-000271
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a observar lo siguiente:
En fecha 06/06/2000 fue presentada la demanda por Cobro de Prestaciones por el ciudadano RICARDO MARTÍNEZ, contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS CALIFORNIA, C.A. Mediante auto de fecha 19/06/2000, el extinto Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el expediente, admitiendo la misma y ordenando el emplazamiento de la parte demandada. Riela al folio 32 diligencia del Abg. Andrés Troconis, IPSA N° 26.779, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual recusa a la Juez. Cursa a los folios 58 y 59 del presente expediente, en virtud de la recusación interpuesta por la parte demandada contra la Juez del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, auto ordenando la distribución a los juzgados de Primera Instancia, correspondiéndole al Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia del Trabajo del mismo circuito judicial, quien en fecha 08-12-2000 lo da por recibido y señala que dicho asunto se encuentra en etapa de que las partes promuevan las pruebas correspondientes. Cursa a los folios 63 al 65, escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. Cursa a los folios 71 al 77 escrito de Informes por la parte demandada. Riela al folio 83, auto de fecha 06-12-2001, donde señala que vista la consignación realizada por la representación de la parte demandada por la cantidad de Bs. 750.734,38; mediante cheque N° 86167431, girados contra el Banco Caracas a nombre del actor, es por lo que se ordena librar oficio al Banco Industrial a los fines de aperturar cuenta de ahorro por la suma indicada a nombre del actor. Mediante diligencia de fecha 03/06/2004, el Abg. Andrés Troconis solicita que se redistribuya la presente causa con el fin de solicitar el Decaimiento de la Acción. En fecha 10/06/2004, se realizó a través de la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio la distribución del mismo, correspondiéndole para su conocimiento al Juzgado Cuarto (4°) de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado Sczepan Barczynski, quien dio por recibido el presente asunto en fecha 17/06/2004 y luego de una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, solicitó al Departamento de Contabilidad informe la situación referente a la cantidad de dinero consignada por la demandada. Dicho departamento dio respuesta el cual cursa a los folios 89, 90 y 91, dejando constancia que la cantidad se encontraba disponible para la fecha, es por lo que se ordenó su inmediata notificación a las partes. Luego riela a los folios 99 al 108, sentencia interlocutoria y en lo subsiguiente autos ordenando la remisión del presente asunto al Archivo Judicial, declarando la perención de oficio, y es en fecha 16/04/2007 cuando se deja sin efecto dichos autos por cuanto se evidencia que para la fecha existe aún cuanta de ahorros a favor del actor, ordenando la notificación de la parte Actora de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia de ello por la Secretaria del Tribunal en fecha 23/05/2007. Ahora bien es en fecha 17/11/2014, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa. Es evidente a quien le compete la materialización de las sumas correspondientes a la parte actora son los juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo por su competencia funcional, además establece el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que: “El juez de Ejecución está facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta discusión no se haga ilusoria”, y en vista de todo lo antes expuesto, es forzoso declarar competente funcionalmente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto a la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio, a los fines de que sea distribuido.-Y así se declara.
LA JUEZ,
ABG. MARIA A. GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS
LA SECRETARIA
ABG. ANA JULIA ARILLA
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