REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2014-000138
ASUNTO: DP31-L-2014-000138
PARTE ACTORA: RENZO JAVIER RAMIREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.108.264.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. ELENA BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 14.982.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO VIDRIOS TEMPLADOS Y LAMINADOS TEMPLA, C.A. Y BENICIO ANTONIO MEZA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 6.464.565
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, inscrito en el I.P.S.A con el Nª 78.524.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora RENZO JAVIER RAMIREZ VARGAS, titular de la cedula de identidad numero V-6.108.264 y su apoderada judicial la ABG. ELENA BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 14.982, por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO VIDRIOS TEMPLADOS Y LAMINADOS TEMPLA, C.A. Y BENICIO ANTONIO MEZA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 6.464.565, Su apoderado judicial ABG. JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, inscrito en el I.P.S.A con el Nª 78.524, Las partes luego de varios debates han decidido celebrar una TRANSACCION que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ex trabajador RENZO JAVIER RAMIREZ VARGAS, titular de la cedula de identidad numero V-6.108.264, alega que presto servicios para la entidad de trabajo VIDRIOS TEMPLADOS Y LAMINADOS TEMPLA, C.A., desde la fecha siete (07) de junio de dos mil diez (2010) hasta el 27 de mayo de 2014 fecha en la cual fue despedido injustificadamente, en fecha 26 de septiembre de 2011 encontrándose en su sitio de trabajo sufrió un accidente de trabajo el cual le produjo fractura de tibia y peroné en pierna izquierda con salida de huesos, fractura de tobillo en pierna derecha, sin salida de hueso y fractura en el brazo derecho con salida de hueso, por lo que procede a demandar a la entidad de trabajo VIDRIOS TEMPLADOS Y LAMINADOS TEMPLA, C.A., por los siguientes conceptos: Indemnización prevista en el Articulo 130 numeral 4 de la LOPCYMAT la cantidad de bolívares 135.673,11. La cantidad de bolívares 165.399,75 indemnización prevista en el penúltimo aparte del Articulo 130 de la LOPCYMAT. la cantidad de bolívares 143.904,52 por concepto de indemnización prevista en el numeral 6 del Articulo 130 de la LOPCYMAT. La cantidad de 300.000 bolívares por concepto de daño moral. La cantidad de 47.448,06 bolívares por concepto de prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado. SEGUNDA: La demandada entidad de trabajo VIDRIOS TEMPLADOS Y LAMINADOS TEMPLA, C.A., para poner fin a este litigio ofrece al demandante RENZO JAVIER RAMIREZ VARGAS, titular de la cedula de identidad numero V-6.108.264 pagarle la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 350.000,00) como monto único por los conceptos demandados, para ser cancelado en este acto mediante cheque numero 54-24697365, de la entidad bancaria BANCO FONDO COMUN. TERCERA: El demandante luego de una revisión de los montos demandados acepta libre de todo constreñimiento, el pago ofrecido y solicita que le cancelen los gastos por medicamentos que ascienden aproximadamente a la cantidad de bolívares 40.000,00, ante lo cual la representación de la demandada se compromete a someter la presente solicitud a consideración de la empresa. CUARTA: En este estado la entidad de trabajo VIDRIOS TEMPLADOS Y LAMINADOS TEMPLA, C.A., le hace entrega al ex trabajador RENZO JAVIER RAMIREZ VARGAS, titular de la cedula de identidad numero V-6.108.264 cheque numero 54-24697365 de la entidad bancaria BANCO FONDO COMUN, por la cantidad de 350.000,00 bolívares a nombre de RENZO JAVIER RAMIREZ VARGAS, el demandante lo recibe conforme. QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 137 de la LOPT, y de manera expresa e irrevocable solicitan su homologación por parte de este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, sede La Victoria, que dé por terminado el presente juicio a y ordene su archivo definitivo. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA SEDE LA VICTORIA, en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el carácter y efecto de COSA JUZGADA. En este acto se ordena entregar los escritos de prueba y el caudal probatorio entregado por las partes en la audiencia preliminar inicial, Igualmente se acuerda agregar a los autos, copia fotostática del cheque recibido por EL DEMANDANTE, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta Transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Se hacen siete (07) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA
ABG. AMPARO GUEDEZ
PODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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