REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2014-000048
ASUNTO: DP31-L-2014-000048

PARTE ACTORA: TORRES ALDAZORO WILMAN BENJAMIN, PEÑA MANUEL y LARA PASTOR, titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.179.410, V-25.280.871, V- 5.272.356 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. NARYI COROMOTO TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 109.104
.
PARTE DEMANDADA: ENTIDADES DE TRABAJO CONSTRUCTORA MIRADOR DE LA HACIENDA C.A., CONSTRUCTORA GLOBAL 69 C.A., CONSTRUCTORA ANHER C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABGADA MAYRA ISABEL GONZALEZ PEREZ, inscrita en el I.P.S.A con el Nª 23.181

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, jueves veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora TORRES ALDAZORO WILMAN BENJAMIN, PEÑA MANUEL y LARA PASTOR, titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.179.410, V-25.280.871, V- 5.272.356 respectivamente. y su abogada asistente NARYI COROMOTO TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 109.104. Por la parte demandada ENTIDADES DE TRABAJO CONSTRUCTORA MIRADOR DE LA HACIENDA C.A., CONSTRUCTORA GLOBAL 69 C.A., CONSTRUCTORA ANHER C.A. su apoderada judicial ABG. ABGADA MAYRA ISABEL GONZALEZ PEREZ, inscrita en el I.P.S.A con el Nª 23.181, las partes luego de un largo debate deciden ponerle fin al litigio mediante una TRANSACCION que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los trabajadores TORRES ALDAZORO WILMAN BENJAMIN, PEÑA MANUEL y LARA PASTOR, titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.179.410, V-25.280.871, V- 5.272.356 respectivamente, manifiestan que iniciaron relación laboral con las entidades de trabajo CONSTRUCTORA MIRADOR DE LA HACIENDA C.A., CONSTRUCTORA GLOBAL 69 C.A., CONSTRUCTORA ANHER C.A., en fecha diez (10) de abril del año dos mil seis (2006) hasta el día diez (10) de octubre del año dos mil trece (2013) fecha en la cual el presidente de la empresa HENRIQUE FARIAS ,dio por terminada la relación de trabajo de forma unilateral considerándose como Despido Injustificado, por lo que procedimos a demandar a las entidades de trabajo CONSTRUCTORA MIRADOR DE LA HACIENDA C.A., CONSTRUCTORA GLOBAL 69 C.A., CONSTRUCTORA ANHER, para que nos cancele las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que nos adeudan y que especificamos detalladamente en la cláusula siguiente. SEGUNDA: DEMANDANTE: WILMAN TORRES, titular de la cedula de identidad v-11.179.410.
1- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 436.051,49).
2- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 436.051,49).

3-VACACIONES Y BONO VACACIONAL: la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.20.222, 22).
4-UTILIDADES: la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.25.277, 78), total a pagar la cantidad de NOVECIENTOS DIECISIETE MILSEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs917.602, 98).

DEMANDANTE: MANUEL PEÑA titular de la cedula de identidad Nº-25.280.871

1-PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 436.051,49).
2-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 436.051,49).

3-VACACIONES Y BONO VACACIONAL: la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.20.222, 22).
4-UTILIDADES: la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.25.277, 78), total a pagar la cantidad de NOVECIENTOS DIECISIETE MILSEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs917.602, 98).
DEMANDANTE: PASTOR LARA, titular de la cedula de identidad Nº 5.272.356
1-PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 436.051,49).
2-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 436.051,49).

3-VACACIONES Y BONO VACACIONAL: la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.20.222, 22).
4-UTILIDADES: la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.25.277, 78), total a pagar la cantidad de NOVECIENTOS DIECISIETE MILSEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs917.602, 98).TERCERA: La representación de la demandada para poner fin a este litigio ofrece a las demandantes las siguientes cantidades: al actor TORRES ALDAZORO WILMAN BENJAMIN la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL (Bs. 3000.000,00)para ser cancelados en dos partes: una parte en este acto por la cantidad de Bs.150.000,00 mediante cheques numero31285863, por la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs75.000,00), cheque Nº 16728608 por la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs75.000,00), a nombre del trabajado, de la entidad de financiera BANCO BANESCO; un segundo pago se realizara en fecha doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014), mediante cheque a nombre del trabajador por la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs.150.000,00), pago que se realizara por ante este tribunal. Reconociendo la demandada que al trabajador WILMAN TORRES ALDAZORO antes identificado se le entrego en propiedad como parte de pago de sus prestaciones una RETROEXCAVADORA CARTEPILLAR con las siguientes características: modelo 416 C, serial 5YN00898, serial de motor 5HK48501 por un valor de cuatrocientos mil bolívares (Bs4000.000, 00).El demandante TORRES ALDAZORO WILMAN BENJAMIN, titular de la cedula de identidad Nº 11.179.410 , luego de un recalculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos reclamados ACEPTA libre de todo constreñimiento el ofrecimiento que la hace la parte demandada en los términos establecidos y reconoce que recibió la retroexcavadora antes identificada. al actor MANUEL PEÑA titular de la cedula de identidad Nº-25.280.871, la demandada le ofrece cancelar la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs200.000,00) para ser cancelados en dos partes: una parte por la cantidad de bolívares cien mil (Bs.100.00,00)en este acto mediante cheques numero,14285864 por la cantidad cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), cheque Nº 31728609 por la cantidad cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00) los dos cheques a nombre del trabajador; un segundo pago se realizara en fecha doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014), mediante cheque a nombre del trabajador por la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs.100.000,00), pago que se realizara por ante este tribunal. El demandante MANUEL PEÑA , titular de la cedula de identidad Nº 25.280.871 , luego de un recalculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos reclamados ACEPTA libre de todo constreñimiento el ofrecimiento que la hace la parte demandada en los términos establecidos PASTOR LARA, titular de la cedula de identidad Nº 5.272.356, la demandad le ofrece como pago por los conceptos demandados la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs: 100.000,00) para ser cancelados en dos partes una parte en este por la cantidad de bolívares cincuenta mil (Bs.50.000, 00) mediante cheques a nombre del trabajador de la entidad bancaria BANCO BANESCO Nº 19285865 y 21728610 cada uno por Bs. 25.000,00. Un segundo pago se realizara en fecha doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014), mediante cheque a nombre del trabajador por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs.50.000,00), pago que se realizara por ante este tribunal. El demandante PASTOR LARA, titular de la cedula de identidad Nº 5.272.356 luego de un recalculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos reclamados ACEPTA libre de todo constreñimiento el ofrecimiento que la hace la parte demandada en los términos establecidos CUARTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 137 de la LOPT, y de manera expresa e irrevocable solicitan su homologación por parte de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, sede La Victoria, que dé por terminado el presente juicio Y ordene su archivo definitivo. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA SEDE LA VICTORIA, en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el carácter y efecto de COSA JUZGADA. Se acuerda agregar a los autos, copia fotostática de los cheque recibidos por LOS DEMANDANTES, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta Transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA

ABG. AMPARO COROMOTO GUEDEZ




PARTE ACTORA
APODERADA DE LA DEMANDADA
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA

LA SE CRETARIA

ABG. JUBELY FRANCO