REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2014-000187
ASUNTO: DP31-L-2014-000187
PARTE ACTORA: LORENZO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-1.784.740,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores ABG. JENNIFER MARIN M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.088.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA LAS 24 HORAS DEL DIA, C.A. SERVIP-24, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JAVIER ALEJANDRO MEDINA RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.726 y OTTO MARLON MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº54.596
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, veintisiete de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano LORENZO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-1.784.740, asistido por la Procuradora de los Trabajadores ABG. JENNIFER MARIN M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.088 y por la parte demandada entidad de trabajo SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA LAS 24 HORAS DEL DIA, C.A. SERVIP-24, C.A., comparece su apoderado judicial OTTO MARLON MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.596, las partes luego de un largo debate deciden poner fin al litigio mediante un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El demandante LORENZO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-1.784.740, señala que presto servicios a la demandada desde el 10 de diciembre de dos mil trece (2013) hasta el 12 de marzo de dos mil catorce (2014) ,por lo que procede a demandar el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que se especifican a continuación: Prestaciones Sociales la cantidad de bolívares 7.584,68, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado bolívares 1.685,47, Utilidades Fraccionadas bolívares 1.685,47, Intereses Sobre Prestaciones Sociales bolívares 103,53 , Intereses Moratorios la cantidad de bolívares 915,69, Total demandado la cantidad de bolívares ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.974,84).SEGUNDA: La demandada ENTIDAD DE TRABAJO SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA LAS 24 HORAS DEL DIA, C.A. SERVIP-24, C.A., para ponerle fin a este litigio ofrece al demandante LORENZO MORALES, la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA (Bs. 5.260,00), para ser cancelados en dos partes, una en este acto por un monto de BOLIVARES DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO SIN CENTIMOS (Bs.2.828,00) mediante cheque Nº 00025184 a nombre del trabajador demandante de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL; el segundo pago para ser realizado por ante este tribunal en fecha miércoles tres (03) de diciembre del año en curso por un monto de BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS (Bs. 2.432,00), mediante cheque a nombre del trabajador demandante. TERCERA: La parte actora LORENZO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-1.784.740, luego de realizar un recalculo al monto demandado acepta libre de todo constreñimiento el monto ofrecido por la entidad de trabajo SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA LAS 24 HORAS DEL DIA, C.A. SERVIP-24, C.A. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma. El Tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el carácter y efecto de COSA JUZGADA. Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido por el demandante, igualmente se ordena la devolución a las partes de los escritos de pruebas y del caudal probatorio entregado en la audiencia inicial, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos la totalidad del pago acordado, Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta Transaccional, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (11:13 a .m.) del día de hoy, veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014). Se hacen siete (07) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.


LA JUEZA,

ABG. AMPARO COROMOTO GUEDEZ


LA PARTE ACTORA

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO