REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2014-000147
ASUNTO: DP31-L-2014-000147
PARTE ACTORA: ELSY MARIA ULLOA CORDOVES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.267.201
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JUAN JOSE TERAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.611
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO CMERCIAL QUINCALLERIA GENIAL C.A, y solidariamente KE HONG LAU LEUNG, SHOUMIN WU.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. NARYI TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.104 y MARIA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora la ciudadana ELSY MARIA ULLOA CORDOVES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.267.201 y su apoderado judicial ABG. JUAN JOSE TERAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.611 y por la parte demandada entidad de trabajo ENTIDAD DE TRABAJO CMERCIAL QUINCALLERIA GENIAL C.A, comparece el ciudadano KE HONG LAU LEUNG y su abogada asistente NARYI TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.104 y MARIA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº, las partes luego de un largo debate y con la mediación de la ciudadana jueza deciden poner fin al litigio mediante un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La demandante ELSY MARIA ULLOA CORDOVES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.267.201,señala que presto servicios a la demandada desde el 18 /11/2013 hasta el 21/01/14 fecha en que fue despedida injustificadamente, por lo que procede a demandar el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que se especifican a continuación: Antigüedad la cantidad de bolívares 6.622,26, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado bolívares 2.479,92, Utilidades Fraccionadas bolívares 2.391,30,Intereses 172,41, Indemnización por Despido Bs.6.622,26, Salarios Caídos Bs. 19.436,30, Cesta Ticket Bs. 3.362,25 Total demandado la cantidad de bolívares CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y SEIS CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 41.086,70).SEGUNDA: La demandada ENTIDAD DE TRABAJO ENTIDAD DE TRABAJO CMERCIAL QUINCALLERIA GENIAL C.A, y solidariamente KE HONG LAU LEUNG, para ponerle fin a este litigio ofrece a la demandante ELSY MARIA ULLOA CORDOVES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.267.201, la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,00) para ser cancelados en dos partes, una en este acto por un monto de BOLIVARES DIEZ MIL SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00) mediante cheque Nº 00001694 a nombre de la trabajadora demandante de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL; el segundo pago para ser realizado por ante este tribunal en fecha Quince (15) de diciembre del año en curso por un monto de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs10.000), mediante cheque a nombre del trabajador demandante. TERCERA: La parte actora ELSY MARIA ULLOA CORDOVES, titular de la cédula de identidad Nº V-20.267.201, luego de realizar un recalculo al monto demandado acepta libre de todo constreñimiento el monto ofrecido por la entidad de trabajo ENTIDAD DE TRABAJO CMERCIAL QUINCALLERIA GENIAL C.A, y solidariamente KE HONG LAU LEUNG, CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma. El Tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el carácter y efecto de COSA JUZGADA. Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido por el demandante, igualmente se ordena la devolución a las partes de los escritos de pruebas y del caudal probatorio entregado en la audiencia inicial, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos la totalidad del pago acordado, Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta Transaccional, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (12:30 a .m.) del día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014). Se hacen seos (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.


LA JUEZA,

ABG. AMPARO COROMOTO GUEDEZ


LA PARTE ACTORA

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO