En el juicio que, por Cobro de prestaciones y demás beneficios laborales, ha instaurado el Ciudadano R4AUL ALEJANDRO UTRERA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.670.925, representado judicialmente por la abogada Karina Coronel, Inpreabogado No. 95.740, contra la Unidad Económica INVERSIONES AMERICAN PIZZA C.A., AMERICAN PIZZA JUMBO C.A., AMERICAN PIZZA C.A. Y AMERICA PIZZA LAS AMERICAS, representada judicialmente por el Abogado José Ruiz, Inpreabogado No.143.505; el Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante decisión contenida en el acta de fecha 22 de julio de 2014, negó la acumulación de causa solicitada.
Contra la decisión del a quo, en fecha 30 de julio de 2014, la representación judicial de la parte demandada ejerce el recurso de apelación.
En fecha 22 de septiembre de 2014, este Tribunal Superior Segundo declaro con lugar el recurso de hecho interpuesto contra la mencionada decisión, y ordeno al Juzgado a-quo oír la apelación interpuesta.
En fecha 17 de octubre (folio 237), el a-quo oyó la apelación interpuesta po0r la demandada en ambos efectos.
En fecha 28 de octubre de 2014 se fijo oportunidad para la celebración de la apelación (Folio 242), y en fecha 04 de noviembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, mediante diligencia presentada y suscrita por el apoderado judicial de la demandada abogado JOSE RUIZ, Inpreabogado No.143.505,k desiste formalmente del recurso de apelación propuesto, sobre lo cual y en virtud del desistimiento manifestado por la parte demandada y; luego de verificado que el mencionado profesional del derecho es el apoderado judicial de la demandada esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por lo que se deja sin efecto la audiencia de apelación fijada en el presente asunto.- Así se decide.
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión contenida en el acta de fecha 22 de julio de 2014, mediante la cual el Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, negó la acumulación de causa solicitada.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 04 de noviembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior,
ANGELA MORANA GONZALEZ.
La Secretaria,
KATHERINE GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
KATHERINE GONZALEZ
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