REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


Maracay, (13) de noviembre de 2014
203° y 154°


Por revisado el anterior escrito presentado por el Abogado MARIO ANTONIO LUGO, identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, donde solicita dentro de otras cosas, Reposición de la Causa, porque en fecha 22 de febrero de 2011, el Tribunal dicto sentencia definitiva en el presente juicio, y presuntamente se fue dictada fuera de la oportunidad legal que correspondiente, y en vista a ello, se debió notificar a las partes para ejercer los recursos correspondientes que otorga la ley, en contra de esa decisión, asimismo alega que en fecha 12 de diciembre de 2011, la representación de la parte demandante mediante diligencia solicita la notificación de la parte demandada mediante cartel de abocamiento, lo cual le fue acordado por auto del Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2011, el cual cursa al folio N° 186, ordenándose publicar en el Diario EL PERIODIQUITO, en el cual se señala que una vez que conste en autos su publicación, que si quisieran ejercer algún derecho a recusar si así lo considere, dentro de los tres (03) primeros días siguientes de haber constancia de la notificación antes mencionada y vencido dicho lapso se reanudara al estado en que se encuentre, y en razón de ello el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, indica, que el termino no bajara de diez días, y que existen tres formas de notificación o actos de comunicación de las partes en los procesos. El Tribunal para decidir observa:
Que el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de febrero del año 2010, el Juez que para ese entonces Abogado ANIBAL HERNANDEZ, se acoge al lapso de Ley para dictar sentencia en la presente causas, a partir del día siguiente de la publicación del mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 515 supra mencionado, posteriormente, se observa que la decisión es publicada en fecha 22 de febrero de 2011, es decir, transcurrió un año exactamente para dictar sentencia en la presente causa, ahora bien, en este sentido, es menester indicar que por cuanto dicha publicación salio fuera de lapso previsto de Ley, era necesario notificar a las partes de la referida decisión, para que pudiesen ejercer algún recurso que consideraran necesario si fuese el caso. Hecho el recuento de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa este Sentenciador a hacer unas breves consideraciones al respecto:

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“… El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso…”

Como puede observarse de la narración de los actos procesales, se incurrió de errores en el procedimiento, que van en contra del debido proceso, como bien quedó transcrito up supra, evidenciándose de autos: que no se notifico a las partes, por cuanto la decisión de la presente causa fue dictada fuera del lapso que corresponde por Ley, Es por ello que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 antes transcrito, se hace forzoso a quien aquí suscribe ordenar en la presente causa con una decisión repositoria al estado de la notificación de las partes, declarando nulas todas las actuaciones, con excepción de los folios 199 al 204. En consecuencia se ordena se ordena la notificación de las partes, a los fines de ejercer algún recurso procesal, si tuvieran objeción en la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2011. Cúmplase.-


EL JUEZ(FDO Y SELLO)

ABG. MAZZEI MANUEL RODRIGUEZ.-
LA SECRETARIA (FDO)

ABG. AMARILIS RODRIGUEZ


Exp: 5313
MMR/AR/rfro.-