REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE DEMANDANTE: GRUPO TURAGUA PRIX, C.A.
APODERADOS ABOGADOS ASISTENTES: NORA GUERRERO DE ALVAREZ, MARINELA VERA DE HIGUERA, HILDA JOSEFINA MARTINEZ INFANTE, inpreabogados Nros 78.374, 78.683 y 79368.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS CARABOBO C.A.
APODERADOS ABOGADOS ASISTENTES: OCVA JOSE VERENZUELA LOPEZ Y LUIS MARIANO RODRIGUEZ, inpreabogados Nros 146.447 y 98.925.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE N°: 4578
SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA) PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL Y EN CONSECUENCIA EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN.
Por cuanto en fecha 17 de octubre de 2013 fui designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-13.3951 y CJ-13.3952 juramentado como he sido por ante la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial Dra. Marjorie Calderón en fecha 25 de noviembre de 2013, y tomé posesión del mismo en la misma fecha y con vista de lo anterior, se hace necesario abocarme al conocimiento del presente expediente, en consecuencia, ME ABOCO a los fines de su continuidad.
Ahora bien la presente demanda fue presentada en fecha 17 de febrero de 2005, por la abogado NORA GUERRERO, inpreabogado N° 78.374, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano MARIO GONCALVES DE FARIA en su carácter de presidente de la sociedad Mercantil “GRUPO TURAGUA PRIX, C.A” contra la Aseguradora SEGUROS CARABOBO C.A, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2014, por el abogado OCVA JOSE VERENZUELA LOPEZ, Inpreabogado 146.447, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A, así como también la diligencia de fecha 18 de noviembre de 2014, por el abogado LUIS MARIANO RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 98.925, en su carácter de representante Judicial de la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A y lo en ellas solicitado, este tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
Al respecto el tribunal observa de las actas procesales que conforman el presente expediente que la presente causa se encuentra en etapa de sentencia.
En fecha 22 de febrero de 2005, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua lo ADMITE, cuanto lugar en derecho
En fecha 01 de abril de 2009 por resolución N° 2009-00011 del Tribunal Supremo de Justicia en la cual resulte asignarle la competencia Civil y Mercantil a este juzgado y fue redistribuida a este juzgado, evidenciándose que la misma se encuentra en etapa de sentencia y donde se puede constatar, que la parte actora no le ha dado impulso procesal al expediente desde el 17 de abril de 2009, razón por cual este tribunal considera que ha transcurrió el lapso para que se declare el decaimiento de la acción y extinción de la instancia, de conformidad con lo dispuesto por las jurisprudencias de las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
En efecto, nuestro Máximo Tribunal, en Sala Constitucional ha interpretado por pérdida de interés con sus respectivas consecuencias jurídicas.
En Sentencia N° 1.167/2001, caso: Felipe Bravo Amado, la Sala Constitucional definió el concepto de acción, en los términos siguientes:
“La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional”
De allí que, cuando la parte hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia, es ineludible su deber de mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, pues de lo contrario, conforme al criterio del Alto Tribunal de la República, deberá ser declarado el decaimiento de la acción. Al respecto, la Sala Constitucional mediante decisión N° 956/2001, Caso: Fran Valero González y otra, la Sala expresó:
“…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (...)” (subrayado actual de la Sala).
Aun más, en cuanto a las consecuencias de esa pérdida del interés, la citada Sala en su fallo N° 1167/2001, entre otros, estableció que:“… a juicio de esta Sala, la diferencia entre los efectos de la pérdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el Código de Procedimiento Civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su pérdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica a la acción” (subrayado actual de la Sala).
De allí que, no queda lugar a dudas que la perención y el decaimiento de la acción son figuras jurídicas distintas y cuyas consecuencias son totalmente diferentes.
Por lo que resulta forzoso que este tribunal, declare la extinción de la acción como sanción por la pérdida de interés de la parte actora, en este sentido se observa que el decaimiento de la acción solo ocurre en dos casos específicos: A) Cuando se abandona la causa, antes de que el tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad. B) Cuando estando en estado de sentencia, la causa se suspende por un termino superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión.
De allí que la situación fáctica de autos se encuentra encuadrada en este último supuesto de los señalados, toda vez que en el presente caso, la causa se encuentra en estado para sentencia, sin que la parte le halla dado impulso procesal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL DE LA PARTE DEMANDANTE Y EN CONSECUENCIA EL DECAIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN incoada por la sociedad Mercantil “GRUPO TURAGUA PRIX C.A., representada por su presidente MARIO GONCALVES DE FARIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.260.376, contra la aseguradora SEGUROS CARABOBO C.A.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será colocado en la cartelera de este tribunal y trascurrido el lapso de 10 días de la notificación, se ordenara remitir el expediente junto con oficio a la oficina del archivo Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay a los 21 días del mes noviembre del año 2014.
El Juez (FDO Y SELLO)
Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez.
Secretaria(FDO)
Abg. Amarilis Rodríguez
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las 03:00 pm.
La Secretaria(FDO Y SELLO)
MRR/Ar/Hh
Exp. N° 4578