REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, 21 de noviembre de 2014
204º y 155º
SOLICITANTES: MELINA CENOVIA SERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 4.251.273, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33. 844, actuando bajo su propio nombre y representación.
MOTIVO: Interdicción de la ciudadana: HILDA ISABEL SERRADA, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 3.887.807 y de este domicilio.
SEDE: Civil
EXPEDIENTE: 7654
SENTENCIA: Definitiva
DECRETO DE INTERDICCIÓN
Cumplida como ha sido la etapa sumaria y plenaria en el presente procedimiento de Interdicción, corresponde a éste Tribunal el pronunciamiento sobre la Interdicción Definitiva de la ciudadana: HILDA ISABEL SERRADA, cédula de identidad No. V.-3.887.807. Pronunciamiento que se emite sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que promovido el procedimiento de Interdicción de la ciudadana: HILDA ISABEL SERRADA, por solicitud de la ciudadana MELIDA CENOVIA SERRADA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-4.251.273, y de este domicilio, en su condición de hermana de la mencionada ciudadana, éste Tribunal procedió a la averiguación sumaria correspondiente, dando cumplimiento a lo indicado en los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil.
SEGUNDO: Consta de las actas procesales, que en cumplimiento a tal averiguación el Tribunal tomó declaración a la indiciada, a los fines de realizar el interrogatorio respectivo. De igual manera, procedió al interrogatorio de parientes cercanos, constatando así el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante tales medios probatorios datos e indicios suficientes de la condición mental de la indiciada. Asimismo, consta de las actas procesales que dos médicos psiquiatras”, examinaron a la indiciada, emitiendo juicio acerca de su condición mental.
TERCERO: Consta de las actas procesales, que en fecha 02 de mayo de 2013, este Juzgado procedió a dictar Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se decretó la Interdicción Provisional de la interdictada, previo análisis y valoración de los medios probatorios aportados al proceso.
CUARTO: Consta de las actas procesales, que decretada la Interdicción Provisional de la ciudadana: HILDA ISABEL SERRADA, fue designada tutora interina la ciudadana MIGDALIA COROMOTO SERRADA, se ordenó continuar formalmente el proceso por los trámites del proceso ordinario y la consulta de la sentencia dictada ante el Tribunal Superior Civil, quedando de ésta manera concluida la fase sumaria del procedimiento de interdicción.
QUINTO: Consta en actas procesales la decisión del Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde Repone la Causa al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de realizar la etapa sumarial dándole cumplimiento al articulo 132 del Código de procedimiento Civil y posteriormente a esto, remita las actuaciones a un Tribunal de Primera Instancia y dicte pronunciamiento de Interdicción Civil como lo
SEXTO: Consta de las actas procesales, el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay, donde el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, repone la causa a los fines de realizar la etapa sumarial correspondiente dándole cumplimiento al articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, dejando de esa manera el resto de las actuaciones sin efecto, después del auto de admisión de la solicitud dictado en fecha 23 de Noviembre de 2012, incluyendo el decreto de la interdicción Provisional de fecha 2 de mayo de 2013, y cumplida la etapa sumarial, sírvase de remitir las actuaciones a un Tribunal de Primera Instancia Civil correspondiente, a los fines de que conozca la solicitud de interdicción de conformidad con el articulo 135 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo ordenado por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde ordena se librara nueva notificación al Misterio Publico del Estado Aragua y una vez que constara en autos de haberse practicado la Notificación, se oiría el interrogatorio de la entredicha ciudadana HILDA ISABEL SERRADA, para el 5to día de despacho siguiente, a las 10: 00 hora de la mañana; y de cuatro (04) de sus familiares, y en su defecto cuatro (04) amigos de su familia, para el sexto (6to) día de despacho siguiente, a partir de las 9:00 hora de la mañana y así mismo ordeno la evaluación por parte de dos (02) médicos psiquiatras a los fines de determinar el estado mental de la entredicha, los cuales serian propuestos por los familiares y una vez cumplida la etapa procesal anterior se remitirían todas las actuaciones en originales al Juzgado de Primera Instancia Civil competente para conocer de la presente solicitud tal y como lo ordeno el Juzgado Superior Segundo en su decisión.
SEPTIMO: Cumplido como ha sido lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde ordeno remitir en original el presente expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de conocer de la presente solicitud. Asimismo fue remitido al Tribunal distribuidor Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el presente expediente y mediante sorteo fue recibido por este Juzgado, en fecha 14 de Marzo de 2014 y se le dio entrada en fecha 25 de Marzo de 2014 y se anoto bajo los libros correspondiente, teniéndose para proveer lo conducente.
NOVENO: En fecha 14 de abril de 2014, se dictó sentencia Interlocutoria declarando la Interdicción Provisional de la ciudadana: HILDA ISABEL SERRADA, identificada en autos, nombrando LA TUTORA INTERINA, PROTUTOR SUPLENTE Y EL CONSEJO DE TUTELA.-
Pues bien, considerando que se encuentra demostrado en autos el supuesto indicado en el artículo 393 del Código Civil, es decir, la existencia del defecto intelectual grave y habitual de la indiciada, pues tal como lo han determinado los facultativos es una paciente femenina, quien ha requerido múltiples hospitalizaciones en instituciones psiquiatricas controlada ambulatoriamente experimentando recaída por abandono de tratamiento hace 5 años. Actualmente aunque cumple tratamiento antipsicóticos de liberación prologada (haloperidol) no se encuentra en condiciones mentales de realizar ni manejar situaciones inherentes al ámbito legal y personal. Requiere de ayuda médica especializada de tipo psiquiátrico, con el medicamento ya mencionado por tiempo indefinido. Por lo antes descrito la entredicha, se encuentra imposibilitada totalmente para tomar decisiones y representarse legalmente, por lo que sugiere la designación de un tutor y cumplidos como han sido los requisitos establecidos en los artículos 733, 734 y 736 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, es razón suficiente para declarar procedente la presente solicitud de Interdicción Civil. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana: HILDA ISABEL SERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.887.807 y de este domicilio.
SEGUNDO: El nombramiento de la ciudadana: MIGDALIA COROMOTO SERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.525.512, como TUTORA de la mencionada ciudadana. La ciudadana: HILDA ISABEL SERRADA, debe ser cuidada en su casa de habitación donde convive con su hermana nombrada Tutora, todo bajo lo indicado en el artículo 401 del Código Civil. Se advierte, a la tutora que tendrá como principal obligación la guarda, cuidado y protección de la interdictada y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles para su alimentación y cuidado personal, y a este objeto debe aplicar principalmente el producto de los bienes. Asimismo, deberá tener en cuenta las recomendaciones médicas señaladas en el informe médico a los fines de una aceptable calidad de vida del interdictado.
Se indica a todas las autoridades públicas de la República Bolivariana de Venezuela, que toda actuación relacionada con el presente Decreto de Interdicción se encuentra exento de cualquier emolumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código Civil.-. Asimismo se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana: MIGDALIA COROMOTO SERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.525.512, PROTUTORA SUPLENTE a la ciudadana: YUDITH SERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.628.322, y al CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: CARMEN DE RAMOS, SHALITMAR SERRADA OCHOA, GREILY CAROLINA GONZALEZ Y DILIA DE UGARTE, todos mayores de edad, venezolanos, portadores de las Cédulas de identidad N° V- 2.008.811, V-13.483.863, V-15.758.315 y V-4.245.119 respectivamente. Todo de conformidad con el artículo 324 del Código Civil.
El presente DECRETO DE INTERDICCIÓN, debe ser protocolizado en el Registro Público Principal, según lo indicado en el artículo 414 del Código Civil, y lo dispuesto en la Ley de Registro Público y del Notariado. Igualmente, debe publicarse en su totalidad en el Diario El Aragueño, dentro del lapso indicado en el artículo 415 del Código Civil. Cumplidas estas formalidades, deberá consignarse en el expediente la copia expedida debidamente protocolizada, junto con el ejemplar del Diario, haciéndole saber al solicitante que tal disposición es de obligatorio cumplimiento, de acuerdo a lo indicado en el artículo 416 del Código Civil. Se remitirá el presente expediente al Tribunal Superior a los fines de la consulta indicada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil y Una vez consultado por el Tribunal Superior, se publicará la misma.-
Expídase por secretaria copia certificada mecanografiada de la presente decisión para su correspondiente protocolización. Asimismo se debe registrar y protocolizar el Decreto de Interdicción Provisional de igual manera con la definitiva.-
Dado, sellado y firmado en el despacho de éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En Maracay, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de 2014, siendo las 10:00 de la mañana. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, Regístrese, anótese en los libros respectivos y por constituir sentencia definitiva déjese copia en el copiador de sentencias.-
El Juez, (FDO Y SELLO)
Abg. Mazzei Rodriguez.
La Secretaria Titular (FDO)
Abg. Amarilis Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria Titular(FDO Y SELLO)
MR/AR/Carol/Mailitt
Exp N° 7654
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