REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de noviembre de 2014
204° y 155°

Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano: CESAR DEL VALLE VERACIERTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.894.582, asistido por el abogado: JOSE MANUEL RAMOS BOLIVAR, inpreabogado N° 125.974 y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ROSA ELVIRA MARQUEZ Y YORDALY SEPULVEDA VASQUEZ , titulares de las Cédulas de identidad números V-8.727.698 y V-14.875.048, respectivamente. Este tribunal como se solicita y dejando a salvo los derechos de tercero declara de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, pruebas suficientes para emitirle JUSTIFICATIVO JUDICIAL en la cual se deja constancia de la adquisición o propiedad del vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: MAZDA, MODELO: 626NIA02013, PLACAS: YBS-068 y destinado al uso particular.- Devuélvanse el original de las actuaciones a la parte solicitante con sus resultas.- Se acuerda librar copias certificadas para la devolución del mismo.- Con la recomendación al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de la procedencia del Registro del citado vehículo en la dependencia correspondiente de ese Instituto.-
EL JUEZ, (FDO Y SELLO)

ABOG. MAZZEI RODRIGUEZ.-

LA SECRETARIA,(FDO)
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
Se devuelve constante de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,(FDO Y SELLO)
MR/AR/Carol
Sol N° 063-2014