REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Republica Bolivariana de Venezuela





Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Maracay 25 de noviembre de 2014
204° y 155°

Vista a la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHICULO formulada por el ciudadano JOSE FRANCISCO NEPTINE TABARES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.170.674, en su carácter de propietario del vehículo objeto de la presente solicitud, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos IDAIZA JOSEFINA MARQUEZ y WILLIAM DE JESUS ZULETA CIRO, titulares de las cédulas de identidad números Nros 11.978.171 y 15.962.720 respectivamente. Este tribunal actuando en sede de Transito y dejando a salvo los derechos de tercero declara de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 94 del reglamento de la ley de Tránsito Terrestre dichas pruebas suficientes para emitirle justificativo judicial en la cual se deja constancia de la adquisición o propiedad del vehículo: Clase: Camioneta, Marca: Ford, Modelo: Econoline, Año: 2003; Tipo: Van, Color; Blanco; Placa: No Porta, Uso: carga, Serial de Carrocería: 1FDNE24M83HA81282, Serial de Motor: 08 cilindros. Devuélvase el original de las actuaciones. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la solicitud con sus resultas y anexos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, Cumplida como ha sido la presente solicitud. Devuélvase el original de las actuaciones, con la recomendación al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de la procedencia del Registro del citado vehículo en la dependencia correspondiente de ese Instituto.
El Juez (FDO Y SELLO)


Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez
La Secretaria (FDO)


Abg. Amarilis Rodríguez
Se devuelve constante de_______ Folios útiles.
La Secretaria (FDO Y SELLO)

Abg. Amarilis Rodríguez

Exp. N° 064-14
MRR/Ar/Hh