REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155°

DEMANDANTE: PANFILO SATURDINO VARILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.678.527.
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE: NAYIB YURI OLIVARES N., inscritos en el Inpreabogado N° 146.435.
DEMANDADO: HILARIO DE JESUS PARRA VARILLA, venezolano, mayor de edad, titular de identidad nº 4.955.946
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE: DORIS OLAISA ALVAREZ PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78628.
MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL.
EXPEDIENTE: 7647.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio de Deslinde Judicial por demanda incoada por el ciudadano: PANFILO SATURDINO VARILLA, en contra del ciudadano: HILARIO DE JESUS PARRA VARILLA, Quien expuso que es propietario de un inmueble situado en el callejón La estrella nº 29, Barrio Santa Eduvigis, Municipio Girardot Maracay, Estado Aragua, el cual se deslinda así NORTE: con casa que es, o fue propiedad de Hilario Parra Varillas, en once metros (11 Mts) SUR: callejón La Estrella que es su frente, en once metros (11 Mts). ESTE: con casa que es o fue propiedad de Luis Guzmán, en dieciséis metros (16 Mts); y OESTE: Con callejón sin nombre en dieciséis metros (16 Mts), la superficie del terreno es de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (161,27 M2). Que el mencionado inmueble le pertenece según documentos; Titulo supletorio inscrito en fecha 03-07-2009, bajo el nº 36, folio 297, Tomo: 38, en la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua y Documento de contrato de adjudicación de venta, inscrito en fecha 14-12-2011, bajo el nº 2011.1823, Asiento Registral 1, matriculado con la nº: 281.4.1.1.919, folio Real 2011. Alegó que en el lindero NORTE el demandado, propietario del inmueble colindante haciendo valer su derecho por medio de un documento apócrifo de propiedad, manifiesta ser propietario de una porción de terreno que él cree y que se encuentra dentro de su lindero, hecho éste que atenta contra el derecho de propiedad y uso del demandante. Por ello acuden a demandar y solicitar conforme al artículo 720, del Código de Procedimiento Civil. Solicitando se declare con lugar dicha demanda.
Alego la parte demandada, en su oportunidad de hacerse presente en el presente proceso, al momento en que se constituyo el Juzgado de Municipio en el inmueble objeto del deslinde judicial, manifestó su disconformidad con el lindero provisionales fijado por el Juzgado de Municipio siendo NORTE: en 11.55 mts., y planteo su oposición.

NARRATIVA
En fecha 14 de Agosto de 2012, El Juzgado Tercero de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua de esta Circunscripción Judicial, dictó auto de admisión de la presente demanda,(f .24), agotada la citación personal, se acordó la citación por carteles en los diarios con intervalos de tres (3) días entre uno y otro, consignados los carteles se procedió a su fijación el día 22-02-2013 (f. 42), procediendo a la designación de la defensora judicial, una vez aceptado el cargo se procedió a fijar para el quinto día de despacho el acto de deslinde judicial provisional (F. 52) realizándose el mismo el 18-02-2014. En fecha 19-02-2014, el Juzgado de Municipio, ordenó la remisión del expediente motivado en virtud de la oposición planteada por el demandante en el Acto de deslinde Judicial. En fecha 10-03-2014, este Juzgado dio por recibido las actuaciones y estando la causa en periodo de pruebas; la parte demandada promovió documentales, siendo admitidas las mismas en fecha 22-05-2014. Entrando la causa en estado de informe solo la parte demandante consigno escrito en fecha 11-08-2004 (F 88 y 89).
Encontrándose la presente causa en etapa para dictar sentencia y vencido como se encuentra el mismo este sentenciador pasa de seguidas a dictarla.

II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
MEDIO DE PRUEBA INSTRUMENTAL
1.- Cursa a los folios 7 al 11, DOCUMENTAL, con sus respectivos vtos., original de CONTRATO DE ADJUDICACION DE VENTA, entre el Municipio Girardot del Estado Aragua y el demandante PANFILO SATURDINO VARILLA, sobre una parcela de origen ejidal, cuyos linderos son: NORTE: Con Inmueble que es o fue de HILARIO PARRA en ONCE METROS CON CICUENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 11.55 Mts) SUR: Con callejón Estrella su frente en NUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (9,90 Mts). ESTE: Con Inmueble que es o fue de BENITA GOMEZ en CATORCE METROS C ON CERO CENTIMETROS ( 14,00 Mts). OESTE: Callejón sin nombre (L.Q.) en QUINCE METROS CON VEINTICINCO (15,25Mts). Documento inscrito en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha: 14-12-11, bajo el nº: 2011.1823, asiento registral 1, matriculado con el nº 281.4.1.1.919, folio real del año 2011. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y por cuanto no ha sido objeto de tacha o impugnación de conformidad con el artículo 429, del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

2.- Cursa a los folios 12 al 23, DOCUMENTAL, con sus respectivos vtos., original de TITULO SUPLETORIO, de fecha 29-06-2005, emanado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, Inscrito en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 03-07-2009, bajo el nº: 36, Tomo 38. Sobre unas Bienhechurías construida a favor del demandante cuyos linderos y medias aparecen pormenorizados en dicho documento Civil y por cuanto no ha sido objeto de tacha o impugnación Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

3.- Cursa al folio 35, DOCUMENTAL, PODER APUD-ACTA, otorgado por el ciudadano: PANFILO SATURDINO VARILLA, a la abogada NAYIB YURI OLIVARES N., inscritos en el Inpreabogado N° 146.435. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora

4.- Cursa al folio 54 al 56, DOCUMENTAL, Original el ACTA DE DESLINDE JUDICIAL de fecha 18/02/2014, levantada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, donde se fijó y estableció el lindero Provisional. El Objeto de esta prueba es demostrar a este Juzgado que el demandante está de acuerdo con el Lindero Provisional efectuado y que el mismo se ajusta a los hechos narrados en el escrito libelar. Este Juzgado le otorga pleno valor en razón de emanar de un funcionario público, a pesar que fue opuesta oposición, no fundamentada con documentos validos, ciertos y oponibles al demandante, por ello este sentenciador la aprecia y la valora, todo de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, y sirve para demostrar los linderos provisional fijados por el Tribunal el Juzgado aquo.- Y así se valora.

5.- Cursa al folio 57, DOCUMENTAL, CROQUIS DE MEDIDAS Y LINDEROS Original, relacionada del acta de deslinde Judicial provisional de fecha: 18/02/2014, emanada de la experto ingeniero ANGELA A HERRERA, inscrita en el CIV 157. 112, Con respecto a esta prueba, el tribunal la considera como plena conforme a lo establecido en el artículo 472 en concordancia con el 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
6.- Cursa al folio 63, DOCUMENTAL, PODER APUD-ACTA otorgado por el ciudadano: HILARIO PARRA VARILLAS a la abogada DORIS OLAIZA ALVAREZ PINTO, inscritos en el Inpreabogado N° 78.628. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora



7.- Cursa a los folios 71 al 72, Marcado con la letra “A”, DOCUMENTAL, con sus respectivos vtos., original del TITULO SUPLETORIO, de fecha 02-07-1996, emanado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, Este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno y la misma se desecha conforme a lo establecido en el artículo 509, del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

8.- Cursa a los folios 73, Marcado con la letra “B”, DOCUMENTAL, Copia certificada ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 02-06-2005, de la causante: JOSEFA DEL CARMEN VARILLAS DE PARRA. Este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno pues no guarda relación con la presente causa en consecuencia se desecha conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

9- Cursa a los folios 74 al 77, Marcado con la letra “C”, DOCUMENTAL, copia simple de la PLANILLA DE DECLARACIÓN SUCESORAL de la causante, VARILLAS DE PARRA JOSEFA DEL CARMEN , debidamente tramitada por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT). Este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno pues no guarda relación con la presente causa en consecuencia se desecha conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
10.- Cursa a los folios 82, sin marcado, DOCUMENTAL, copia certificada del CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, expedida el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) en fecha 18-07-2007, sobre la declaración sucesoral de la causante, VARILLAS DE PARRA JOSEFA DEL CARMEN Este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno pues no guarda relación con la presente causa en consecuencia se desecha conforme a lo establecido con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

11. Cursa al folio 79, sin marcado, DOCUMENTAL, PLANILLA DE RECLAMO Y REGISTRO DE FALLECIDOS, de la causante, VARILLAS DE PARRA JOSEFA DEL CARMEN. Este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno pues no guarda relación con la presente causa en consecuencia se desecha conforme a lo establecido con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

12.- Cursa al folio: 80 y 81 sin marcado, DOCUMENTAL, REGISTRO DE INFORMACION FISCAL Y NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA a nombre de la sucesión VARILLAS DE PARRA. Este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno pues no guarda relación con la presente causa en consecuencia se desecha conforme a lo establecido con el artículo 509, del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.


III
MOTIVA
Valoradas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas por las partes este Tribunal, Para decidir observa:
El deslinde, es el acto de señalar o distinguir los términos o límites de alguna heredad, y se cuenta entre las diligencias que se practican antes de los juicios o independientemente de ellos. Toda persona tiene derecho a pedir judicialmente que se haga deslinde o se fijen los linderos de su propiedad territorial contigua a otra.
La acción de deslinde se encuentra establecida en el artículo 550 del Código Civil, el cual establece:
“Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo a lo establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de propiedad, a construir, a expensas comunes las obras que las separen.”

De esta disposición sustantiva, se desprende que la acción de deslinde judicial, comprende en consecuencia, una operación netamente técnica, que se encuentra dirigida a ubicar el titulo en el espacio como una expresión gráfica del mismo, y la pretensión, luego de efectuarse la medición, que establezca los linderos entre dos propiedades contiguas. De esta forma determina, el legislador, dos tipos de acciones: La de deslinde propiamente dicho, que se ventila mediante el procedimiento especial denominado juicio de deslinde; y la del amojonamiento para lograr la construcción de las obras que señalarán los linderos demarcados. Así las cosas al juicio de deslinde se le han llamado “juicio doble”, en cuanto a que el actor pudo a su vez ser el demandado o viceversa, ya que entre los varios propietarios de fundos, cuyos linderos están confundidos, uno u otro puede intentar la acción.

Ahora bien, ha sido admitido en la doctrina y en la jurisprudencia que al no constituir el deslinde un acto de disposición, sino un acto meramente declarativo mediante el cual se determina la línea divisoria entre fundos colindantes que corresponde de acuerdo a los títulos existentes, dicha acción se consagra a favor de quien tenga derecho al goce de la integridad del fundo poseído, como si tuviera el pleno dominio de él; así el usufructuario y el usuario gozan de legitimidad para demandar el deslinde.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el deslinde judicial se promoverá por solicitud en la que deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 ejusdem., e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria, deberán además acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos.
En el presente caso, estos requisitos han sido cumplidos a cabalidad quedo evidenciado que la línea divisoria corresponde a deslindar el LINDERO NORTE de su propiedad en 11,55 mts y fueron acompañados títulos suficientes de Propiedad a nombre del solicitante debidamente registrados con efectos oponibles contra terceros.
La competencia para conocer las solicitudes de deslinde la tienen los Juzgados de Municipios, en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita.
Quedo demostrado para este sentenciador que la presente demanda fue interpuesta por ante el Juzgado de Municipio Correspondiente y la misma fue estimada en la cantidad e BOLKIVARES CUARENTA Y CINCO MIL (Bs 45.000,00)
Emplazadas las partes para que concurran a la operación del deslinde en el lugar, día y hora fijado, el tribunal se constituye en el lugar y oirá la exposición de las partes a quienes se hubiera pedido el deslinde, quien presentará los títulos correspondientes, en ese acto el tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de un practico si fuere necesario. Solo en este acto las partes podrán manifestar su conformidad con el lindero provisional, pero si no hubiere en ese acto oposición el lindero provisional fijado por el tribunal, quedará firme, y el tribunal así lo declarará en auto expreso en el que ordenará que se expidan a las partes copias certificadas del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las correspondientes notas marginales en los títulos de cada colindante. Ahora en caso contrario de plantearse oposición al lindero provisional fijado por el Juzgado de Municipio las actuaciones deberán ser remitida al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, a los fines de que sea declara o no dicha oposición.
En tal sentido, quedo demostrado la cualidad de demandante solicitante; así como la existencia de derecho de propiedad que posee sobre el inmueble a deslindar en el lindero NORTE
En el mismo orden de ideas, quedo demostrado la cualidad de la parte demandada. Con respecto que se encuentra ocupando una porción de terreno que forma parte del lindero norte motivo del deslinde provisional fijado.
Durante el lapso probatorio, solamente la parte demandada hizo uso de este derecho, tal como se observa en escrito de fecha 02-04-2014, cursante a los folios 66, al 68.
El ciudadano demandado, HILARIO DE JESUS PARRA VARILLA, en el acto de deslinde no promovió prueba documental ni alego prueba alguna, siendo la apropiada la experticia sobre el inmueble, para que le favoreciera con respecto a la medida de fijación del lindero norte deslindado provisionalmente por el Juzgado de Municipio, solo la parte demandada se limito a promover una serie de documentales que justifican su ocupación en el terreno colindante y estos documentos no se encuentran debidamente registrados para ser oponibles contra el solicitante y surta efectos contra éste. Por lo que es forzoso para este sentenciador, considerar que la oposición interpuesta por la parte demandada como defensa, no quedo fundamentada con documentales suficientes que conlleven a desvirtuar las alegaciones del demandante.
En conclusión, observa este Juzgador, que el Tribunal de la causa, fijó los linderos provisionales, apoyándose en los documentos de propiedad del inmueble, y con el apoyo del experto colegiado designado, por su parte el ciudadano HILARIO DE JESUS PARRA VARILLA plenamente identificada en autos, durante el lapso probatorio, no consignó pruebas, a los efectos de fundamentar su oposición, siendo procedente declarar firme el mencionado lindero, como así se hará constar en el dispositivo que se dicte en el presente fallo, y así se resuelve.-

IV
DECISION
Por la motivación que antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada, en el presente procedimiento de DESLINDE JUDICIAL.
SEGUNDO: FIRME el lindero NORTE: En una línea recta de once metros con cincuenta y cinco centímetros (11.55Mts), Fijado por el Juzgado de Municipio respectivo, en acta de fecha 18/02/2014, la cual riela a los folios 54 al 55 y vueltos, que corresponde al inmueble constituido por un terreno; parcela ejidal adjudicada al demandante ubicado en la parroquia Las delicias, Sector Barrio Santa Eduvigis, callejón La Estrella n º 29, referencia con calle sin nombre, de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS ( 161,27 M2) cuyos linderos y medidas son: NORTE Con Inmueble que es o fue de HILARIO PARRA en ONCE METROS CON CICUENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 11.55 Mts) SUR: Con callejón Estrella su frente en NUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (9,90 Mts) ESTE: Con Inmueble que es o fue de BENITA GOMEZ en CATORCE METROS C ON CERO CENTIMETROS ( 14,00 Mts) y OESTE: Callejón sin nombre (L.Q.) en QUINCE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (15,25Mts). Conforme al Documento debidamente inscrito en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha: 14-12-11, bajo el nº: 2011.1823, asiento registral 1, matriculado con el nº 281.4.1.1.919, folio real del año 2011.
TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA, por deslinde Judicial, incoada por el ciudadano: PANFILO SATURDINO VARILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.678.527, contra HILARIO DE JESUS PARRA VARILLA, venezolano, mayor de edad, titular de identidad nº 4.955.946.
CUARTO Se condena en costas a la parte demandada, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO En virtud de que la presente sentencia fue dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes litigantes advirtiéndoles que una vez conste en autos la última notificación comenzaran a correr los lapsos procesales a los fines de que interpongan el recurso que consideren conveniente. Líbrense las correspondientes boletas, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay a los veinticinco (25) días mes de Noviembre del 2014, año 203° de Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO (FDO Y SELLO)

ABG. MAZZEI MANUEL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TITULAR –(FDO)

ABG. AMARILIS RODRIGUEZ


En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia y siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA TITULAR(FDO Y SELLO)



EXP 7647
MMRR/AR/