REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Noviembre de 2014
204° y 155°
Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano: KARIM KARDOUSLI KOUZAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.756.450, y de este domicilio, asistido por el Abg. JOSE MANUEL RAMOS BOLIVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 125.974, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: RAMOS GONZALEZ ANTONIO y LUZ DELIA VASQUEZ DE SEPULVEDA, titulares de las Cédulas de identidad números V- 2. 984.490 y V- 15.962.784, respectivamente. Este tribunal como se solicita y dejando a salvo los derechos de tercero declara de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, pruebas suficientes para emitirle JUSTIFICATIVO JUDICIAL en la cual se deja constancia de la adquisición o propiedad del vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAMARO Z28, PLACA: S/P, TIPO: COUPE, AÑO: 1996, COLOR: NEGRO Y MULTICOLOR, SERIAL DE CARROCERIA: 2G1FP22K0T2124250, SERIAL DE MOTOR: V-8, USO: PARTICULAR- Devuélvanse el original de las actuaciones a la parte solicitante con sus resultas.- Se acuerda librar copias certificadas para la devolución del mismo.- Con la recomendación al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de la procedencia del Registro del citado vehículo en la dependencia correspondiente de ese Instituto.-
EL JUEZ, (FDO Y SELLO)

ABOG. MAZZEI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,(FDO)

ABG. AMARILIS RODRIGUEZ

Se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria (FDO Y SELLO)
Sol N° 062-14