REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Noviembre de 2014
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de Justificativo Judicial de Vehiculo formulada por el ciudadano: CHARLES OSCAR NEGRETTE OSPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.438.555, y de este domicilio, asistido por el Abg. JOSE MANUEL RAMOS BOLIVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 125.974, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: WILLIAM DE JESUS ZULETA CIRO y YDAIZA JOSEFINA MARQUEZ, titulares de las Cédulas de identidad números V- 15.962.720 y V- 11.978.171, respectivamente. Este Tribunal, actuando en sede de Transito, como se solicita y dejando a salvo los derechos de tercero declara de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, pruebas suficientes para emitirle JUSTIFICATIVO JUDICIAL en la cual se deja constancia de la adquisición o propiedad del vehículo: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: HONDA, MODELO: GOLD WING, PLACA: NO PORTA, TIPO: PASEO, AÑO: 1980, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: SC022021793, SERIAL DE MOTOR: SC02E2022454, USO: PARTICULAR- Devuélvanse el original de las actuaciones a la parte solicitante con sus resultas.- Se acuerda librar copias certificadas para la devolución del mismo.- Con la recomendación al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de la procedencia del Registro del citado vehículo en la dependencia correspondiente de ese Instituto.-
EL JUEZ, (FDO Y SELLO)

ABOG. MAZZEI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,(FDO)

ABG. AMARILIS RODRIGUEZ

Se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria (FDO Y SELLO)
Sol N° 069-14
MRR/AR/mailith