REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de Noviembre de 2014.-
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de Justificativo Judicial de Vehículos, formulada por el ciudadano: JOSE LUIS BETANCOURT RENGIFO, titular de la Cédula de identidad N° V-12.169.870, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ZULETA CIRO WILLIAM DE JESUS y MARQUEZ YDAIZA JOSEFINA, titulares de las Cédulas de identidades números: V- 15.962.720 y 11.978.171, respectivamente. Este tribunal, actuando en sede de Trànsito, como se solicita y dejando a salvo los derechos de tercero declara de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 94 del reglamento de la ley de Tránsito Terrestre dichas pruebas suficientes para emitirle justificativo judicial en la cual se deja constancia de la adquisición o propiedad del vehículo: CLASE: CAMIONETA, TIPO: AUTOBUSSETE, MARCA: CHEVROLET, MODELO: 1973, AÑO: 1973, COLOR: BLANCO Y AMARILLO, SERIAL DEL MOTOR: V0506CPR17J297088, SERIAL DE LA CARROCERIA: CGY263U103149, PLACAS: 506-662, y destinado al uso de Transporte Público.
Devuélvase el original de las actuaciones. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la solicitud con sus resultas y anexos, de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídase la copia certificada acordada. Cumplida como ha sido la presente solicitud. Devuélvase el original de las actuaciones, con la recomendación al Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre, de la procedencia del Registro del citado vehiculo en la dependencia correspondiente de ese Instituto.
EL JUEZ, (FDO Y SELLO)

ABOG. MAZZEI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ,(FDO)

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ.
Se devuelve constante de diecisiete (_17) folios útiles.
LA SECRETARIA ,(FDO Y SELLO)
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ

Sol 073-14