REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

DEMANDANTE: EDUARDO PETRICONE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad N° V-6.040.047, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.891.
APODERADO JUDICIAL O ABOGADO ASISTENTE: SUMNER JOSE BIEL MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.203.-
DEMANDADO: CASA ITALIA DE MARACAY, ASOCIACION CULTURAL Y SOCIAL, junta Directiva ciudadanos FILIPPO SINDONI, RENATO BARABINO, MARIA PIA CIAFRE, LUIGI TRAVAGLINI, ALBERTO VALLE, GOVANNI ZAPPARRA, MOISES RONDON, ANGELO TISO, VICENZO CATALDO, ORAZIO MASTROROZA, RAFAEL PICISTELLI, FRANCISCO REQUENA GUISEPPE, ANGOSTINI VECDIONE, GIACOMO RANAURO, ANTONIO VANGI, MAURO RISPETTI, RIAGIO POMPINI, FRANCESCO LAURETTA, LUCIANO FERRARO.- MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DESESTIMIENTO)
EXPEDIENTE N° 5161
Por cuanto en fecha 17 de octubre de 2013 fui designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-13.3951 Y CJ-13.3952 juramentado como he sido por ante la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial Dra. MARJORIE CALDERON en fecha 25 de noviembre de 2013, y tomé posesión del mismo en la misma fecha 25 de noviembre de 2013.-Con vista de lo anterior, y por cuanto se hace necesario abocarme al conocimiento del presente expediente, en consecuencia, ME ABOCO al conocimiento de la causa contenida en el expediente N° 5161, (Nomenclatura de este Tribunal).- Téngase para proveer lo conducente.
La presente acción se inicia mediante libelo de demanda presentada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil Mercantil del Estado Aragua por el ciudadano: EDUARDO PETRICONE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad N° V-6.040.047, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.891, debidamente asistido por el Abogado SUMNER JOSE BIEL MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.203, dándosele entrada y el curso legal correspondiente.
Asimismo se evidencia que en el folio N° 304, cursa diligencia presentada por la parte demandante EDUARDO PETRICONE, quien actúa en representación de su propio nombre, la cual solicita el desistimiento y archivo de la presente causa, por cuanto no tiene interés en seguir conociendo de la misma, ya que la junta directiva de la CASA de ITALIA MARACAY, sus representantes no se han dado por citados y a dar contestación a las pretensiones interpuestas.
En fecha 20 de abril el año 1992, el Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION MJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante auto ordena dar por desistida la presente acción, folio N° 305.
En vista de todo lo antes expuesto, se ordena el archivo definitivo del expediente. Y así se decide. se ordena remitir este expediente junto con oficio a la Oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los tres (03 ) días del mes de noviembre de Dos Mil Catorce.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ, (FDO Y SELLO)
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA, (FDO)
ABG. AMARILIS RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se registro y publico la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana, previo el anuncio de Ley. La Secretaria,(FDO Y SELLO)
MR/AR/Rina
Exp N° 5161