REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de noviembre de 2014
204° y 155°

En el presente caso, observa este Tribunal que las presentes actuaciones se refieren a una demanda presentada en fecha 27 DE Julio de 2012, por la ciudadana: GLENYS MAYERLING AROCHA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.143.073, y de este domicilio, asistida por la abogada: ADRIANA MARISELA MATOS VARGAS, contra el ciudadano: CARLOS ALIRIO TIRADO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-14.027.673, por: DIVORCIO, désele entrada y curso de Ley.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL:
Ahora bien, visto que la pretensión principal que la solicitante, es evidentemente que tiene un menor en esta causa, aunque en el escrito libelal no lo mencionó, en los recaudos anexos, se evidencia que existe el menor y donde expresa de esta manera: En junio de 2013 cuando me dieron la buena noticia de que estaba embarazada y donde señala: Por supuesto que el sabe que no es su hijo y yo nunca lo he ocultado.- Por lo que éste Tribunal considera oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas acerca del procedimiento de DIVORCIO y así afirmar o no su competencia por cuanto existe un menor en la presente causa para conocer y en caso positivo hacer igual consideración acerca de la continuidad de la misma, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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Pero, ahora, ante la posibilidad de que varios jueces, igualmente competentes, puedan a entrar a conocer de causas distintas pero conexas entre sí, la ley quiere, por economía procesal y para evitar el riesgo de sentencias contrarias o contradictorias, que la competencia de uno de dichos jueces se desplace en beneficio del otro, para que sea un solo juez, en un solo proceso el que decida contemporáneamente ambas causas. ...” . (Rengel-Romber: Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, páginas 109, 113, 116, 119 y 120).”

Ahora bien, por cuanto de la lectura del libelo de la demanda se desprende que la materia a que se refiere el procedimiento incoado es que existen menores en la causa, forzoso es concluir que este Tribunal es incompetente por razones del mismo para entrar a conocer de la presente demanda, por cuanto debe conocer Un Juzgado de Protección (URDD) del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se declara y decide.
Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para sustanciar, conocer y resolver la demanda incoada por la ciudadana: GLENYS MAYERLING AROCHA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.143.073, y de este domicilio, asistida por la abogada: ADRIANA MARISELA MATOS VARGAS, contra el ciudadano: CARLOS ALIRIO TIRADO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-14.027.673, identificados en el libelo de la demanda,. Désele salida en el Libro correspondiente y remítase con Oficio a la dependencia antes mencionada. Se le concede a las partes involucradas en la presente causa el lapso de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha, para que ejerzan su derecho de solicitar la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (05-11-2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,( FDO Y SELLO)

Dr. MAZZEI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,( FDO)

Abg. AMARILIS RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,(FDO Y SELLO)

ABG. AMARILIS RODRIGUEZ
Exp. Nº 7745
MR/AR/Carol