REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL



Sentencia Interlocutoria
Exp. 2014-2290



En fecha 31 de octubre de 2014, el ciudadano GUSDELMI FELSAN DÍAZ PERDOMO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.507.975, debidamente asistido por la abogada María del Rosario Condo Samaniego, debidamente inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 44.290, consignó ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA en virtud del acto administrativo Nº 063-14 de fecha 24 de febrero de 2014 mediante el cual se destituyó al querellante del cargo de Oficial que desempeñaba en el organismo querellado.

Previa distribución efectuada en fecha 04 de noviembre de 2014, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida en fecha 05 del mismo mes y año, quedando signada con el número 2014-2290.

Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pasar a realizar las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL


La parte actora solicitó la nulidad del acto administrativo Nº 063-14 de fecha 24 de febrero de 2014, mediante el cual fue destituido del cargo de Oficial.

Que ingresó al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana luego de pasar por un proceso de migración especial previsto para funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre, y que posterior a haber aprobado un curso especial y de haber sido valorado su expediente personal, fue destituido del cargo de Oficial mediante acto administrativo contenido en la Decisión distinguida con el Nº 063-14 de fecha 24 de febrero 2014, dictado por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz suscrito por los ciudadanos Eduardo Contreras Bernal, Luís Sanguino Romero y Alexis Algarra, actuando en su carácter de Miembros del mencionado Consejo Disciplinario y que fue notificado del acto administrativo contenido en el Oficio CPNB N° 4191-14 de fecha 26 de mayo de 2014 el 01de agosto de 2014.

Que en el acto administrativo antes mencionado indica que incurrió en inasistencia injustificada al trabajo durante tres (03) días hábiles dentro del lapso de treinta (30) días continuos, o abandono del trabajo y que toman como fundamento legal lo establecido en el ordinal 7° del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial.

Denunció la violación al derecho a la defensa y al debido proceso, por diversas circunstancias, las cuales explana en su escrito libelar.

Por ultimo solicita a este Tribunal que declare con lugar la presente querella funcionarial, la nulidad del acto administrativo de destitución del cargo de Oficial, la reincorporación al cargo de Oficial que desempeñaba en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y que en consecuencia, le sean cancelados los sueldos y demás beneficios socio-económicos (cesta ticket, primas) dejados de percibir, desde la fecha del ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, así como también le sean reconocido dicho tiempo como parte de su antigüedad al servicio de la Administración Pública y los efectos del tiempo de servicio para su derecho de ascenso y que finalmente se acuerde la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines que sean determinados los montos correspondientes a los conceptos reclamados.

II
DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano GUSDELMI FELSAN DÍAZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.507.975, debidamente asistido por la abogada María del Rosario Condo Samaniego, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.290, en contra del CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA y se observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada el 11 de julio de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, así como la Disposición Transitoria Primera eiusdem, establece que la competencia corresponde a los Jueces Superiores en lo Contencioso Administrativo del lugar en donde hubieren ocurrido los hechos, en donde se hubiere dictado el acto administrativo o el del lugar donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia; así como el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que es competencia de estos Juzgados las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública; visto que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitadas entre la parte actora y el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, asimismo, que el referido ente tiene su ubicación territorial en esta región, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO

Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial y observa salvo su apreciación en la definitiva, que en el mismo no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto la querella cumple con los requisitos contenidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, a tenor de lo dispuesto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, se ordena citar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes contando a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, de conformidad con el encabezado del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado. De igual manera, se ordena notificar a la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines legales consiguientes.

Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostátos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por ciudadano GUSDELMI FELSAN DÍAZ PERDOMO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.507.975, debidamente asistido por la abogada María del Rosario Condo Samaniego, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.290, en contra del CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.

2.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:

2.1.- Se ordena citar al Procurador General de la República, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho según lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes contando a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

2.2.- Se ordena notificar a la Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director General de la Policía Nacional Bolivariana, a los fines legales consiguientes.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA

En esta misma fecha, siendo las _______________________ (________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2014-________.-
LA SECRETARIA,

CARMEN VILLALTA

Exp. Nro. 2014-2290/GLB/CV/kf