REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Interlocutoria
Exp. 2014-2291
En fecha 05 de noviembre de 2014, el ciudadano ORLANDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.159.852, debidamente asistido por el ciudadano Luís Santiago Morales Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.455.216, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.457, consignaron ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Previa distribución efectuada en fecha 06 de noviembre de 2014, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida en fecha 07 de junio de 2014 y quedó signada con el número 2014-2291
Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pasar a realizar las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
El querellante señaló que en fecha 09 de agosto de 2007, comenzó a prestar sus servicios en el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en el cargo de Auditor Interno, obtenido mediante concurso público celebrado para la designación del titular de la Unidad de Auditoria Interna y por Acuerdo Nº SG/65/07/A, publicado en Gaceta Municipal Nº 29/15/P de la misma fecha.
Manifestó que “(…) en fecha 01 de septiembre de 2014, reunidos en la sede donde funciona la Unidad de Auditoria Interna del Consejo Municipal, ubicado en le edificio centro ejecutivo miranda (sic), concejo (sic) municipal (sic), piso 1, parroquia san jose (sic) hice entrega formal de la mencionada Unidad de Auditoria Interna al ganador del concurso para la designación del nuevo titular ciudadano Juan Martin Jaime Meza titular de la cédula de identidad Nº V-6.113.903, según se evidencia Gaceta Municipal Nº 3828/3 de fecha 22 de julio de 2014, donde se publicó el acuerdo Nº 2791/14/A juramentado en la misma fecha , quien recibió la Unidad de Auditoria Interna en fecha 31 de julio de 2014 al materializarse la toma de posesión en espera de la firma de la presente acta de entrega (…)”
Indicó que la demanda es admisible ya que no está dado ninguno de los supuestos previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Señaló que “(…) es el caso del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital a la fecha no ha cumplido con su deber de cancelar las prestaciones y demás beneficios adeudados que legítimamente me corresponden por haber terminado la relación laboral derechos estos amparado bajo la tutela de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley del Estatuto de la Función Pública, Ley Orgánica del Trabajo y Convención Colectiva vigente, como consecuencia de ello, no solo deben pagar la indexación salarial si no también, que en virtud de su incumplimiento, deben cancelárseme los intereses de mora respecto al monto de prestaciones sociales adeudado y los intereses de antigüedad acumulado (…)”
Finalmente solicitó “(…) PRIMERO: Que el Tribunal admita y declare CON LUGAR la presente querella. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se designe perito a objeto de realizar los cálculos correspondientes. TERCERO: Que se ordene al Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital la cancelación de los conceptos que se me adeudan incluyendo intereses de mora, la indexación así como cualquier otra cantidad que se obtuviere producto de la experticia solicitada (…)”.
II
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ORLANDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.159.852, debidamente asistido por el abogado Luís Santiago Morales Marín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.457 contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, se observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada el 11 de julio de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, así como la Disposición Transitoria Primera eiusdem, la cual fue reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010 en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, los cuales establecen que la competencia corresponde a los Jueces Superiores en lo Contencioso Administrativo del lugar en donde hubieren ocurrido los hechos, en donde se hubiere dictado el acto administrativo o el del lugar donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia; visto que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitadas entre la parte actora y el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y visto que el referido ente tiene su ubicación territorial en esta región, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta competente para conocer en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO
Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial y observa salvo su apreciación en la definitiva, que en el mismo no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto la querella cumple con los requisitos contenidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, a tenor de lo dispuesto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, se ordena citar al Síndico Procurador del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas en el presente auto, según lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto.
Asimismo, de conformidad con el encabezado del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo. De igual manera, se ordena notificar al Alcalde del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital conforme al artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y al Presidente del Concejo Municipal del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes.
Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostatos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ORLANDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.159.852, debidamente asistido por el abogado Luís Santiago Morales Marín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.457 contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
2.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:
2.1.- Se ordena citar al Síndico Procurador del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho según lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción de la presente sentencia.
2.2.- Se ordena notificar al Alcalde del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital conforme al artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y al Presidente del Concejo Municipal del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA
En esta misma fecha, siendo las __________________ (__________________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2014-_____.-
LA SECRETARIA,
CARMEN VILLALTA
Exp. Nro. 2014-2291/GLB/CV/DAPP
|