Querellante: BELTRAN ISAAC MALAVER
Querellado: ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo, en fecha 22 de julio de 2009, se interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por el ciudadano BELTRAN ISAAC MALAVER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.826.956, debidamente asistido por el abogado LUÍS ENRIQUE ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.374, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Realizada la distribución de la presente causa en fecha 23 de julio de 2009, correspondió a este Tribunal Superior su conocimiento, la cual fue recibida y se le dio entrada el mismo día, asignándole nomenclatura 1101.
En fecha 04 de agosto de 2009, se admitió el presente recurso y se ordenó librar las notificaciones correspondientes, dejando constancia de que no se libraron los oficios respectivos, debido a que la parte querellante hasta la presente fecha no ha consignado los respectivos fotostatos.
En virtud de la consignación de los fotostatos por la parte querellante, en fecha 11 de agosto de 2009, se libraron las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.
El 22 de marzo de 2010, se dictó auto fijando la audiencia preliminar para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las diez antes meridiem (10:00 am), la cual tuvo lugar el 06 de abril del año 2010.
Ahora bien, visto que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el día trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2010, presentada por el abogado LUÍS ENRIQUE ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.374, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante en la presente causa, señala:
“(…) desisto del procedimiento contentivo en la causa Nº 1101 de la nomenclatura llevada por ese juzgado, solicitando respetuosamente la homologación del mismo (…)”
Ahora bien, para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar el presente desistimiento, es preciso que la parte que desista, cumpla los requisitos previstos en los Artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte esté expresamente facultada parar ello, observa este Tribunal Superior, inserto en el Expediente, del Folio 31, Poder Apud Acta otorgado al abogado Luís Enrique Romero, antes identificado, por lo tanto se encuentra facultado para desistir del presente proceso, por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho.
En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público.
De aquí que, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador homologar el desistimiento en el caso de autos, al verificar que la parte está expresamente facultada para desistir; este Tribunal Superior HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia consignada en fecha 13 de abril de 2010, presentada por el abogado LUÍS ENRIQUE ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.374, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante en la presente causa, y así se declara. En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia consignada en fecha 13 de abril de 2010, presentada por el abogado Luís Enrique Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.374, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante en la presente causa.
- ORDENA el Archivo del presente expediente en la sede de este Órgano Jurisdiccional, constante de una (01) pieza, de sesenta (60) folios útiles.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014).
El JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 13-11-2014, siendo las Tres y Treinta (03:30 pm) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. 1101
JVTR/LB/mgr.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
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