Recurrente: FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PROFESORES DE INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA (FAPICUV)
Recurrido: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Mediante escrito presentado en fecha 20 de abril de 2004, ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo (en funciones de distribuidor), fue interpuesto Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los abogados Atilio Agelviz Alarcón y Germán José García Limonta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4510 y 45541, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PROFESORES DE INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA (FAPICUV), contra la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana De Caracas.

En fecha 24 de enero de 2006, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, publicó sentencia admitiendo el presente recurso, ordenando notificar a las partes.

El 21 de marzo de 2007, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte recurrente, librando oficios de notificación a las partes.

Ahora bien, visto que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el día trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), el Juez Provisorio de este Tribunal deja expresa constancia de su abocamiento a la presente causa.

Al respecto, este Juzgador observa que en el presente recurso no consta en el expediente impulso procesal de la parte recurrente desde el 18 de abril de 2008, transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

Por lo tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

Publíquese y regístrese. Notifíquese al recurrente.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 17-11-2014, siendo las tres y veinte (03:20 p.m.) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO











Exp. Nº 0681
JVTR/LB/mgr.-