Recurrente: WLADIMIR MERCADO
Recurrido: CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA (CUA) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), ante el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar Innominada interpuesto por el ciudadano WLADIMIR MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº 12.084.726, asistido por el abogado Arturo José Villafañe, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.996, contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA (CUA) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Realizada la distribución del Recurso en fecha 23 de julio de 2013, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa dándole entrada en esa misma fecha, donde se le asignó la nomenclatura quedando asentado con el Nº 2238.

En fecha 31 de julio de 2013, se dictó auto de admisión, ordenando notificar a las partes del mismo.

Al respecto este Juzgador observa que la parte querellante en ningún momento consignó los fotostatos requeridos para librar los oficios correspondientes, ni manifestó interés en continuar con el presente recurso y visto que no se ha impulsado la presente causa transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

Por tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

Publíquese y regístrese. Notifíquese al querellante.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA ACC

MARIA ELENA PAREDES

En esta misma fecha 19-11-2014, siendo las once (11:00 a.m.) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC


MARIA ELENA PAREDES





Exp. Nº 2238
JVTR/MP/mgr.-