Querellante: NELLY MADRIZ, MARÍA SÁNCHEZ, MIRIAM SERRANO, LUISA LÓPEZ Y OFELIA BRITO.
Querellado: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Mediante escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2002, ante el Juzgado Superior Tercero Civil y Contencioso Administrativo, fue interpuesto Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por los abogados LUIS EDUARDO ROJAS y MARINE KAHOITI BITAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.375 Y 29.154, respectivamente, actuando en este acto en representación de las ciudadanas NELLY MADRIZ, MARÍA SÁNCHEZ, MIRIAM SERRANO, LUISA LÓPEZ Y OFELIA BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.672.795, 5.961.820, 18.187.438, 3.946.570 y 3.687.306, respectivamente, contra los Actos Administrativos de efectos particulares Nros. 000367, 000635, 000563, 000643 y 000634, respectivamente, dictados en fecha Veintinueve (29) de Mayo de Dos Mil Dos (2002), por la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.

En fecha 10 de enero de 2003, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, admitió el presente recurso ordenando notificar a las partes.

El 08 de mayo de 2003, se fijó la audiencia preliminar para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la una y media post meridiem (01:30 pm), la cual tuvo lugar el 20 de mayo de 2003.

En fecha 10 de mayo de 2006, se fijó la audiencia definitiva para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las doce y treinta post meridiem (12:30 pm).

Ahora bien, en fecha 18 de abril de 2008 se recibió por redistribución las actas que conforman el presente Expediente, de conformidad con los Artículos 1, 2 y 4 de la Resolución Nº 2007-0017, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el 9 de Mayo de 2007; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.701 el 8 de Junio de ese mismo año, se atribuyó competencia a los Tribunales Superiores Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de las causas en materia contencioso administrativa y en virtud de tal atribución pasaron a denominarse Tribunales Octavo, Noveno y Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas; e instrumentándose un sistema para redistribuir las causas que cursan en los Juzgados Superior Primero y Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en acatamiento a lo contenido en Acta Nº 2008-003, de fecha 18 de Abril de 2008, se procedió al acto de redistribución en forma pública, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este órgano jurisdiccional, quien la signó con el N° 0677.

En fecha 04 de mayo de 2011, el Juez provisorio dejó constancia de su abocamiento, ordenando notificar a las partes.

Al respecto, este Juzgador observa que en el presente recurso no consta en el expediente impulso procesal de la parte querellante, transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

Por lo tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

Publíquese y regístrese. Notifíquese al recurrente.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 20-11-2014, siendo las doce y treinta (12:30 pm) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO











Exp. Nº 0677
JVTR/LB/mgr.-