En fecha 04 de abril de 2014, se recibió ante el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando en sede distribuidora), recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por los ciudadanos Ángel Pita y Brenda López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.431 y 177.089, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.064.723, contra el acto administrativo contenido en la Decisión N° 277-13 de fecha 10 de diciembre de 2013, emanada del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, mediante la cual se resuelve la procedencia de su destitución del cargo de Oficial, notificado el 09 de enero de 2014;
El 08 de abril de 2014, previa distribución, correspondió conocer a este Órgano Jurisdiccional, se le dió entrada el 09 del mismo mes y año, se le asignó nomenclatura 2367;
El 22 de abril de 2014 se admitió el recurso, se ordenó la citación del Procurador General de la República, se solicitó el expediente administrativo, se ordenó la notificación del Alcalde del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y, del Director de la Policía Nacional Bolivariana;
El 16 de julio de 2014 se dio contestación al recurso;
El 30 de julio de 2014 se fijó la Audiencia Preliminar para el 4to día de despacho siguiente, la cual se llevó a cabo el 06 de agosto del mismo año, con la comparecencia de las partes, dejándose constancia que solicitaron la apertura del lapso probatorio;
El 24 de septiembre de 2014 se pronunció sobre los escritos de prueba consignados por las partes;
El 14 de octubre de 2014 se fijó la Audiencia Definitiva para el 5to día de despacho siguiente, la cual se llevó a cabo el 22 del mismo mes y año, con la comparecencia de las partes;
El 29 de Octubre de 2014 se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Interpuesto.
- I -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El presente recurso se circunscribe a una pretendida nulidad del acto administrativo contenido en la Decisión N° 277-13 de fecha 10 de diciembre de 2013, por medio de la cual el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, resolvió la destitución del ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff, del cargo de Oficial.
Así las cosas, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir pronunciamiento, y al respecto observa que, los apoderados judiciales del ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff alegaron que el acto administrativo impugnado está viciado de falso supuesto de hecho, puesto que no estuvo presente en el lugar cuando ocurrieron los hechos. Que se encontraba realizando labores de custodia al ciudadano Director del Cuerpo Policial. Que no podían moverse del lugar.
Que el Oficial Agregado Bravo Johan (jefe del grupo), autorizó a los Oficiales Medina Omar y Molina Jorge para salir y comprar comida. Que a los 25 minutos el Oficial Medina Vivas Omar, le informó a Bravo Johan, vía telefónica, que había colisionado con un vehículo tipo moto particular. Que el Oficial Bravo le expuso lo sucedido al ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff. Que el Oficial Medina Vivas Omar se apersonó de manera irresponsable con el ciudadano involucrado en la colisión al lugar donde se encontraban custodiando al Director Nacional del Cuerpo Policial, por lo que el querellante salió con su superior e instaron al Oficial a retirarse del lugar y resolver la situación respetando las vías regulares y la Ley.
Que luego los oficiales manifestaron llegar a un muto acuerdo con el ciudadano involucrado en la colisión, en el cual no estuvo presente ni participó. Que nunca sostuvo comunicación con el conductor de la moto ni solicitó cantidades de dinero. Que era única y exclusivamente responsabilidad de los Oficiales Medina Omar y Molina Jorge. Que en el procedimiento irregular adoptado por los funcionarios era responsable el ciudadano Bravo Johan. Que no era su responsabilidad decidir sobre las actuaciones de otro funcionario. Que se encontraba en un lugar distinto cumpliendo las labores asignadas por sus superiores.
Al respecto, la representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, señaló que la actuación correspondía al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del mismo Cuerpo Policial. Que las demás autoridades tenían que prestar el apoyo necesario para realizar una actuación diligente, segura y sin obstaculizar el desarrollo del procedimiento por parte de quien lo efectúa. Que no fue así cuando el recurrente establece que sus compañeros pactaron y se llevaron la moto no sabe a dónde.
Para decidir este Órgano Jurisdiccional observa que, la Administración debe realizar su actuación ajustada a las disposiciones legales que la regulan, caso contrario, sus actos estarán viciados de nulidad, por lo que, para que exista una perfecta correspondencia entre los hechos acaecidos en la realidad y la consecuencia que, genéricamente, ha sido prevista por el ordenamiento jurídico respecto a los mismos debe, en primer lugar, verificar los hechos realmente ocurridos, sin omitir ninguno, ni distorsionar su alcance y significación, y en segundo lugar, encuadrar tales hechos en los presupuestos de la norma adecuada al caso concreto, aplicando la consecuencia jurídica correspondiente.
Sin embargo, en ocasiones la Administración afirma constatar unos hechos que en la realidad no ocurrieron, o habiéndolos verificado yerra en su calificación, o habiéndose constatado los hechos realmente ocurridos y calificándolos correctamente, se equivoca en la aplicación de la norma jurídica, casos en los cuales, su manifestación de voluntad no se ha configurado adecuadamente porque ha partido de un falso supuesto de hecho, un falso supuesto de derecho o ambos.
Al respecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 01117 de fecha 19 de Septiembre de 2002, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, señaló:
“(…) el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto”
Por tanto, el falso supuesto es concebido como un vicio que tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo, o se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto. Se trata, entonces, de un vicio que por afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad absoluta; por lo cual es necesario examinar si la configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo, de manera que guarden la debida congruencia con el supuesto previsto en la norma legal.
En el caso de marras, observa este Órgano Jurisdiccional inserto en el Expediente Administrativo:
- Folio 01 al 03, acta de denuncia formulada por el ciudadano Urquiola Rojas Jesús Eduardo en fecha 26 de julio de 2013, ante la Oficina de Control de Actuación Policial:
“(...) me trasladaba por el elevado de la Av. La Atlántida y los funcionarios venían por la Farmacia SAS, ellos cruzaron en “U” y me atravesaron con la camioneta, en eso me detengo y me acerque y le choque la puerta trasera derecha. Cuando nos paramos en la acera (...) Me quitaron los documentos y empezaron a llamar por teléfono. Ellos me dicen que ruede hasta la cuadra siguiente y cruce a la izquierda y me parara a una cuadra que era la entrada de la Urbanización La Atlántida, y allí fue que llego la camioneta gris con tres funcionarios mas. Y me dijeron “Vas ha (sic) subir y siempre vas a cruzar hacia la derecha nunca a la izquierda” de allí fue que empezó a grabar la cámara. Al llegar al lugar se bajaron todos de los (...) (2) vehículos los cuales eran un total de (...) (05), (...) (03) de la camioneta Gris y (...) (02) de la Hilux Blanca. Allí me dijeron que si tenía (...) (5000) bolívares para ellos no llevarse la moto. Como le dije que no los tenía dijeron que se la iban a llevar, al ver que la estaban montando en la camioneta empecé a decirles que no se la llevaran que me iban a buscar un problema con el dueño, que eso no era así, (...) Ellos terminaron de montar la moto en la camioneta y me montaron a mi en la parte trasera de la Hilux (...) SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ENTREVISTADO PASO A SER INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: (...) TERCERA PREGUNTA: (...) cuantos funcionarios se encontraban en el lugar? CONTESTO: “Primero eran solo dos (...) en la Hilux blanca, y después habían tres (...) mas que llegaron en la camioneta gris un total de cinco (...) funcionarios (...) QUINTA PREGUNTA: (...) su persona pudo reconocer a los funcionarios en el foto álbum que le fue mostrado en este Despacho? CONTESTO: “SI”. SEXTA PREGUNTA: (...) puede indicar las características del funcionario que lo apuntó? CONTESTO: “Señalo a los funcionarios: Bravo González Johan Jesús, Molina Parada Jorge Antonio y Velásquez Mendoza Anderson Alexander, ellos fueron los que me apuntaron con sus armas (...) OCTAVA PREGUNTA: (...) puede indicar la vestimenta de los presuntos funcionarios? CONTESTO: “Molina Jorge: tenía una camisa amarilla manga corta con botones, Medina Omar: tenía una camisa manga larga blanca (...). Bravo Johan: Tenía una camisa manga larga (...) y Alcalá Brayan no recuerdo muy bien como estaba vestido (...) NOVENA PREGUNTA: (...) quien le ordenó montar la moto en la camioneta? CONTESTO: “Fue Bravo González Johan Jesús, quien dijo “Agarrale la moto y llévatela para allá arriba y ve que haces con ella (...) VIGÉSIMA PREGUNTA: (...) pudo observar quien conducía la camioneta al momento del accidente? CONTESTO: “Señalo que quien iba conduciendo era Medina Vivas Omar Gregorio (...)”
- Folio 33 al 34, auto de apertura de averiguación disciplinaria, emanada de la Oficina de Control de Actuación Policial en fecha 26 de julio de 2013, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Urquiola Rojas Jesús Eduardo;
- Folio 35, acta disciplinaria emanada de la Oficina de Control de Actuación Policial en fecha 26 de julio de 2013, por medio de la cual el ciudadano Supervisor González Juan, deja constancia de:
“(...) Prosiguiendo con las pesquisas relacionadas con el Procedimiento Administrativo Disciplinario (...) se recibió información de parte del ciudadano COMISARIO JEFE (...) LEO ANTONIO FLORES VILLAMIZAR, Director de esta Oficina, quien manifestó haber recibido llamada telefónica, el día de ayer jueves 25/07/2013 (...) por parte de un ciudadano quien manifestó no querer identificarse por temor a represalias, el cual manifestó que en el Estado Vargas (...) unos presuntos funcionarios pertenecientes a este Cuerpo Policial en horas de la noche del día 20/07/2013, lo habían despojado de una motocicleta (...) de igual forma alegó que los presuntos funcionarios tripulaban dos (02) camionetas: 1.- marca: Toyota TUNDRA, color: gris; 2.- marca: Hilux, color: Blanco esta ultima presuntamente fue utilizada para trasladar la moto del ciudadano antes mencionado, se tuvo conocimiento de manera extraoficial que los funcionarios involucrados pertenecen a la escolta del Director Nacional de la Policía Nacional Bolivariana y que existe un video y fotografías en el servicio de vigilancia del Conjunto Residencial de las Colinas de Catia la Mar – Estado Vargas; motivo por el cual el día de hoy (...) se conformó una comisión en un vehículo particular al mando del ciudadano COMISARIO JEFE (...) LEO ANTONIO FLORES VILLAMISAR, Director de esta Oficina, al lugar en mención, una vez en el lugar (...) el referido Director de este Despacho, se entrevista con un ciudadano quien quedo plenamente identificado como: GIAN CARLOS DOMINICANE, personal de vigilancia del supra mencionado conjunto residencial, quien efectivamente manifestó que unos presuntos funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, habían despojado de su motocicleta a un ciudadano (...) así mismo puso de vista y manifestó a la comisión, la grabación del video de las cámaras de seguridad y fijaciones fotográficas, donde se puede evidenciar el ingreso a la referida residencia de un ciudadano tripulando una motocicleta particular (...) siendo escoltado por una unidad Hilux (...) y posteriormente se observa saliendo de la referida residencia, la misma unidad policial, trasladando la referida motocicleta en la parte trasera (cabina). Seguidamente se le solicita el video (...) al ciudadano: GIAN CARLOS DOMINICANE, el cual manifiesta a la comisión no tener impedimento alguno en hacer entrega. Una vez obtenida esta información la comisión se retira del lugar a la sede de este Despacho, donde al verificar el CD, arrojo como resultado que efectivamente estamos en presencia de una actuación irregular por parte de funcionarios pertenecientes a nuestra institución, los mismos cumplen funciones de escolta del ciudadano Director Nacional. Finalmente se consigna el CD (...) mediante la presente acta (...)”
- Folio 49 al 51, acta de entrevista rendida por el ciudadano Oviedo Graterol Raimer Esteed ante la Oficina de Control de Actuación Policial en fecha 26 de julio de 2013:
“(...) Me encontraba en Catia La Mar, Estado Vargas (...) luego de llegar a mi casa (...) después de mi jornada de trabajo el (...) 20 de Julio de 2013 y mi ahijado (...) Jesús Urquiola, me pidió mi moto prestada (...) como a eso de las (...) (07:30) horas de la noche aproximadamente. El mismo regreso a eso de las (...) (09:30) horas de la noche aproximadamente y me informó que le habían quitado la moto. Indicando (...) que habían sido unos funcionarios policiales (...) El (...) 22 de Julio mi ahijado, me comunicó que había un video en la Residencia ubicada en la Urbanización La Colina del Atlántida (...) en el cual aparecía todo lo que sucedió (...) SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO PASÓ A SER INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: (...) CUARTA PREGUNTA: (...) al momento de llegar su ahijado Jesús Urguiola, le indicó en que lugar presuntamente fue despojado del vehículo tipo moto? CONTESTÓ: “Fue detenido en la Plaza Mayor de Catia La Mar y lo despojaron del vehículo tipo moto en la residencia las Colinas de Catia La Mar, Estado Vargas que es donde se encontró el video” (...) SÉPTIMA PREGUNTA: (...) su persona pudo apreciar el mencionado video? CONTESTÓ: “Si, y en efecto aparece un funcionario de una camioneta blanca marca Hilux, el mismo aprieta el botón para abrir el portón, luego pasa en la camioneta y después pasa mi ahijado en la moto, detrás de el va la otra camioneta en esa camioneta se puede observar un aproximando de (...) (03) personas. Después alrededor de varios minutos bajan las dos camionetas y la Hilux llevaba la moto montada en la parte posterior del vehículo” (...)”
- Folio 52 al 54, acta de entrevista rendida por el ciudadano Tabatatiamo Jalaff Deive Josué ante la Oficina de Control de Actuación Policial en fecha 26 de julio de 2013:
“(...) nos encontrábamos en el Edo. Vargas (...) en donde estábamos cumpliendo la labor de custodiar al ciudadano Director Nacional de esta Institución, en la residencia de su hermana acompañado de (...) (02) unidades, una modelo: Tundra (...) y la otra Modelo: Hilux (...) Luego de establecido el servicio se enviaron a dos Oficiales a comprar comida, a los minutos el Oficial (...) Omar Medina, nos indicó mediante llamada telefónica, que había tenido un problema con un ciudadano que estaba a bordo de una moto particular, el mismo había colisionado contra el vehículo, indicándole así, que hiciera los trámites necesarios para solventar la situación, que ya nosotros bajaríamos a ayudarlos. Luego de un breve lapso de tiempo nos trasladamos hacia la entrada de la residencia, a bordo de una unidad Tundra, donde hablamos con el ciudadano indicándole que nos acompañara dentro de la residencia para coordinar lo de la colisión. Cuando nos adentramos a la residencia (...) (02) de nuestros compañeros se quedaron hablando con el ciudadano mientras mi persona cubría la guardia de la quinta de la hermana del Ciudadano Director Nacional. Minutos después los compañeros nos indican que habían quedado en mutuo acuerdo con el ciudadano de la moto, que este le dejaría el vehículo y se comunicaría con mis compañeros para el posterior arreglo del daño. Montando así la moto sobre la unidad tipo Hilux, y llevando al ciudadano cerca de su casa. Luego fueron los Oficiales Omar Medina y Molina Jorge a llevar a casa de un conocido de ellos (...). Minutos más tarde, los compañeros llegaron a la residencia de nuevo con la finalidad de seguir con el servicio (...) SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO PASÓ A SER INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: (...) lugar, fecha y hora de los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: “Parroquia Catia La Mar, residencias Colinas de la Atlántida, Edo. Vargas. El día 20 de Julio del presente año, a las 10:00 hora de la noche aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: (...) en compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos? CONTESTÓ: “En compañía de (...) (03) Oficiales: Omar Medina, Brayan Alcalá, Molina Jorge y (...) (01) Oficial Agregado: Johan Bravo”. TERCERA PREGUNTA: (...) que se encontraba haciendo en el lugar de los hechos (...) CONTESTÓ: “Prestando el Servicio de Custodio al Ciudadano Director de la Policía Nacional y su familia”. CUARTA PREGUNTA: (...) su persona en algún momento observó al ciudadano que tripulaba la moto? CONTESTÓ: “Si”. QUINTA PREGUNTA: (...) quienes eran los funcionarios que tuvieron la colisión? CONTESTÓ: “Oficial (...) Omar Medina y (...) Molina Jorge”. SEXTA PREGUNTA: (...) puede describir las características de la mencionada moto? CONTESTÓ: “Era una moto pequeña, tipo paseo, marca Bera socialista, color blanco, 150cc”. (...) DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: (...) debido a que el ciudadano se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, puede indicar el motivo por el cual se violaron los canales regulares? CONTESTÓ: “Debido al servicio que prestamos no nos daba tiempo para dejar el sitio de guardia y ocuparnos de la situación. Por lo que decidimos quedarnos en un acuerdo como lo quiso el ciudadano en cuestión? DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: (...) tiene conocimiento de que el ciudadano Director de este Cuerpo Policial, de la novedad ocurrida en el momento? CONTESTÓ: “No se le dijo. Por el motivo de que el mismo iba a viajar, no se le quería incomodar con ese tipo de novedades, pudiendo nosotros solventar el problema”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: (...) quien tomo la decisión de llevarse la moto? CONTESTÓ: “El Oficial (...) Omar Medina y el Oficial (...) Molina Jorge”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: (...) tiene conocimiento de hacia donde llevaron la moto? CONTESTÓ: “Solo se que fue a la casa de un conocido de uno de ellos”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: (...) tiene conocimiento de que se le haya notificado de lo sucedido a algún jefe inmediato? CONTESTÓ: “Solo al Oficial Agregado (...) Johan Bravo, el mismo se encontraba en el servicio con nosotros y el jefe de grupo. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: (...) tiene conocimiento de que se halla pasado un parte informativo o un acta con respecto a lo sucedido? CONTESTÓ: “No, debido a lo lejos que nos encontrábamos del comando y por el movimiento que se hizo hacia otro lugar con el Ciudadano Director”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: (...) cual es el estado actual de la camioneta colisionada? CONTESTÓ: (...) se encuentra reparada totalmente” DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: (...) tiene conocimiento de quien reparo la camioneta? CONTESTÓ: “El Oficial (...) Omar Medina”. VIGÉSIMA PREGUNTA: (...) tiene conocimiento de que al ciudadano en cuestión se le halla hecho revisión por SIIPOL? CONTESTÓ: “No se le hizo debido a la premura del caso”. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: (...) cuanto tiempo mantuvieron las conversaciones con el ciudadano? CONTESTÓ: “Un aproximado de (...) (05) minutos”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: (...) a la hora de llevarse la moto, todos los integrantes del equipo de trabajo estuvieron de acuerdo con la decisión? CONTESTÓ: “Si” (...)”
- Folios 55 al 57, acta de entrevista rendida por el ciudadano Medina Vivas Omar Gregorio ante la Oficina de Control de Actuación Policial en fecha 26 de julio de 2013:
“(...) El (...) 20 de Julio del presente año nos encontrábamos de servicio en el Estado la Vargas (...) en la residencia, de un familiar del Director alrededor de las 08:00 de las noche aproximadamente, nos dispusimos a comprar la comida a bordo de una unidad tipo Hilux (...) al llegar a la panadería (...) nos dispusimos a dar la vuelta, en ese momento impactó una moto tipo paseo (...) contra la Unidad Policial (...) ya que el ciudadano se veía incurriendo una falta nos dijo para llegar a un muto acuerdo, en ese momento llamamos al Jefe del Grupo Oficial Agregado (...) Bravo Johan, quien nos manifestó se nos trasladáramos a la entrada de la residencia. En el lugar el ciudadano nos propone dejar la moto en garantía hasta el (...) 22 de Julio del presente año, que se pudiera ser responsable por el daño causado a la Unidad Policial tipo Hilux, ya que el servicio era delicado y comenzó a llover, subimos cerca de la residencia donde se encontraba el Director de este Cuerpo Policial, por si el mismo se disponía a salir, breve minutos después, luego de llegar a un acuerdo con el ciudadano y con la disposición del mismo montamos la moto sobre la Hilux, ya que dicha moto no funcionaba debido al choque, luego nos dispusimos a trasladar al ciudadano involucrado del choque cerca de su casa, por disposición del ciudadano la moto fue trasladada hasta un lugar de reposo mientras el ciudadano se comunicara con nosotros, y así hacerse responsable de los hechos ocurridos con la unidad, luego de dejar al ciudadano guardamos la moto en una calle cercana donde ocurrieron los hechos, posteriormente nos dirigimos a continuar con nuestro servicio (...) SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO PASÓ A SER INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: (...) lugar, hora y fecha de lo hechos (...) CONTESTÓ: “Sábado 20 de Julio del presente año, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, en el Estado Vargas (...) SEGUNDA PREGUNTA: (...) en compañía de quien se encontraba (...) para el momento que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “En el momento de la colisión me encontraba con el Oficial (...) Tabatatiamo, Oficial (...) Brayan Alcalá y el Oficial Agregado (...) Bravo Johan (...) DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: (...) a quien por vía telefónica en el momento que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “OFICIAL AGREGADO (...) BRAVO JOHAN. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: (...) puede indicar que le manifestó el OFICIAL AGREGADO (...) BRAVO JOHAN, por vía telefónica? CONTESTÓ: “que nos acercáramos a la residencia con el ciudadano (...)”
- Folio 58 al 59, acta de entrevista rendida por el ciudadano Alcalá Marques Brayan Nael ante la Oficina de Control de Actuación Policial en fecha 26 de julio de 2013:
“(...) Nos dirigimos una comisión hacia el estado Vargas en dos unidades, una CAMIONETA TUNDRA (...) y una Hilux (...) de igual forma el ciudadano Director se encontraba con nosotros, a su vez nos dirigimos hacia (...) un conjunto residencial donde reside un familiar del ciudadano director, al llegar a la residencia ubicamos las unidades en la parte de afuera de la vivienda, para prestar un servicio de seguridad, a escasos minutos se designo a dos compañeros para que compraran la alimentación del grupo de escolta que se encontraban de guardia en ese momento, los funcionarios OMAR MEDINA Y JORGE MOLINA se retiraron en la unidad Hilux a comprar la comida, luego recibimos una llamada de uno de los funcionarios indicándonos que un ciudadano a bordo de una moto particular había chocado con la puerta de la camioneta al visualizar al ciudadano se dieron cuenta que el mismo se encontraba en estado de embriagues, el resto de los funcionarios nos dirigimos en la unidad Tundra a ver que había sucedido y de igual forma a prestar el apoyo, nos encontramos en la entrada de la residencia donde había una garita de seguridad torniquetes de acceso y cámaras de seguridad al ver la magnitud del choque los funcionarios se dirigen con la unidad y el ciudadano conduciendo su moto hacia donde estábamos de servicio, el funcionario Omar Medina y Jorge Molina se encontraban dialogando con el ciudadano, en vista de que estábamos en un servicio delicado donde no se podía dejar las instalaciones donde se encontraba el Director, llegaron a un acuerdo reparativo con el ciudadano (...) donde el mismo se comprometió a reparar la unidad y como medida de garantía el mismo voluntariamente sin ningún tipo de amedrantamiento puso la moto como compromiso así mismo la moto se encontraba en un estado no apto para conducirse los funcionarios Omar Medina y Jorge Molina, conjuntamente con el ciudadano montaron la moto en la unidad Hilux (...) para trasladarla hacia una casa de un compañero de los mismos, el ciudadano en compañía de los funcionarios se fue en la Hilux (...) SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO PASÓ A SER INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: (...) lugar, fecha y hora de los hechos (...) CONTESTÓ: “En la guaira estado Vargas el sábado 20 de Julio de 2013, a las 10:00 horas de la noche aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: (...) en compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos? CONTESTÓ: “Oficial Agregado Bravo Johan, Oficial Tabatatiamo Deive, Oficial Omar Medina y el Oficial Jorge Molina (...) SEXTA PREGUNTA: (...) el ciudadano Director Luis Carabin, tuvo conocimiento del choque? CONTESTÓ: “No porque el mismo iba a viajar y no queríamos entorpecer sus actividades, ya que los funcionarios Omar Medina y el Oficial Jorge Molina al parecer tenía un acuerdo con el ciudadano (...) NOVENA PREGUNTA: (...) puede indicar si todos los funcionarios estaban de acuerdo con el reparativo que había dicho el ciudadano? CONTESTÓ: “Si, siempre y cuando no hubiese fallas en el compromiso, ya acordado con los funcionarios involucrados en el mismo (...) DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: (...) luego de terminar el servicio, hacia donde se dirigió su persona y el resto del grupo? CONTESTÓ: “Subimos hacia Caracas, nos trasladamos hasta la sede del grupo Táctico, donde descansamos y luego hicimos mantenimiento de todas las unidades adscritas al Director. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: (...) existe un libro donde se plasman las novedades que ocurran en ese Servicio? CONTESTÓ: “Si existe, incluso se anotó la salida de comisión hacia la Guaria mas no lo sucedido con la Hilux y la Motocicleta”
- Folio 60 al 61, acta de entrevista rendida por el ciudadano Johan Jesús Bravo González ante la Oficina de Control de Actuación Policial en fecha 26 de julio de 2013:
“Es el caso que en el estado Vargas, Catia La Mar, el día Sábado 21/07/2013, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche nos encontrábamos de servicio a cargo de la seguridad del ciudadano Director General de este Cuerpo Policial al mismo lo dejamos en la residencia de unos familiares de el, ubicamos las unidades en la parte de afuera, luego enviamos una unidad tipo Hilux (...) para comprar alimentación para nosotros, en la misma se encontraban a bordo dos funcionarios de regreso una moto (...) logro impactar con la unidad tipo Hilux, por lo cual se bajaron los funcionarios a verificar (...) es allí cuando me realizan una llamada telefónica indicándome el OFICIAL (...) DÍAZ OMAR, de la novedad ocurrida, informando que el ciudadano (...) se comprometió con los oficiales a reparar el daño, de igual manera dejando la moto, en resguardo de los funcionarios. Cabe destacar que la moto (...) no encendía, por esa razón el ciudadano en compañía de los funcionarios lograron montarla en la unidad para trasladarla y resguardar la moto (...) SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: PRIMERA PREGUNTA: (...) lugar, hora y fecha que ocurrieron los hechos a los cuales hace referencia? CONTESTÓ: “En el Estado Vargas, Catia La Mar, el día Sábado 21/07/2013, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche” SEGUNDA PREGUNTA: (...) en compañía de quien se encontraba (...) para el momento que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: (...) en compañía de el OFICIAL (...) BRAYAN ALCALÁ y el OFICIAL (...) TABATATIAMO DEIVE (...) DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: (...) le informó de la novedad ocurrida con la unidad al Director General de este Cuerpo Policial? CONTESTÓ: “No” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: (...) porque razón (...) no le informó a el Director General de este Cuerpo Policial de la novedad ocurrida? CONTESTÓ: “para no molestarlo” (...) DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: (...) porque todos los funcionarios policiales de su grupo de trabajo, incluyendo su persona estuvieron de acuerdo que la moto perteneciente al ciudadano fuese resguardada en el estacionamiento de unas residencias? CONTESTÓ: “porque así de alguna manera se garantizaba el compromiso que el ciudadano infractor estuvo de acuerdo con los funcionarios para el mismo reparar los daños (...) VIGÉSIMA PREGUNTA: (...) quien autorizó para que la moto fuese resguardada en el estacionamiento de las residencias? CONTESTÓ: “los compañeros funcionarios policiales de mi grupo de trabajo” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: (...) que funciones cumplía (...) para el día que ocurrió la novedad mencionada en la narración de los hechos? CONTESTÓ: “yo era el jefe del grupo de guardia” VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: (...) quienes eran los funcionarios policiales que se encontraban de servicio con su persona para el momento? CONTESTÓ: “eran (...) (4) funcionarios: (...) DÍAZ OMAR y (...) MOLINA JORGE, (...) BRAYAN ALCALÁ y (...) TABATATIAMO DEIVE, para un total de (...) (05) con mi persona”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: (...) los funcionarios policiales conocían el lugar donde resguardaron la moto” CONTESTÓ: “si” (...) VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: (...) en el servicio policial que los funcionarios de su grupo de trabajo laboran existe algún libro donde se deje plasmada las novedades diarias? CONTESTÓ: “Si, pero está en el comando ubicado en la Unidad Táctica de el Helicoide por lo tanto no se paso la novedad en ese libro (...)”
- Folios 62 al 64, acta de entrevista rendida por el ciudadano Molina Parada Jorge Antonio ante la Oficina de Control de Actuación Policial en fecha 26 de julio de 2013:
“(...) Encontrándome de servicio, salimos de comisión hacia el Estado Vargas (...) donde el Ciudadano Director se hospedaría en un hotel, ya que en horas de la mañana el mismo se iría de viaje. Antes de llegar al hotel pasamos a la residencia de un familiar de el. Al llegar al lugar nos pusimos de acuerdo con la finalidad de salir a comprar la alimentación del grupo. En las cercanías de una panadería cruzamos para estacionarnos y sentimos que algo impacto al lado derecho de la camioneta, cuando nos bajamos en el lugar nos dimos cuenta de que era un motorizado. El mismo se encontraba en estado de embriaguez (...) Informamos al jefe de la comisión al OFICIAL AGREGADO (...) BRAVO JOHAN, sobre lo ocurrido. Así mismo le pedimos al ciudadano que nos acompañara hacia donde se encontraba la comisión policial (...) Al llegar al lugar el ciudadano nos indico que lo disculpáramos, que el no tenia plata para pagarnos el choque, que llegáramos a un acuerdo con el, el mismo nos indico que nos dejaría la moto en resguardo y que el día lunes el nos llamaría para irla a buscar, le indicamos que se fuera en su moto la cual no le encendió, después de un rato nos dijo que si lo podíamos dejar cerca de su vivienda y que guardáramos la moto y que el se comunicaba con nosotros, le facilitamos un número telefónico y procedimos a dejarlo cerca de su vivienda, luego la moto la parqueamos en un estacionamiento de una residencia que se encontraba cerca y nos regresamos al servicio (...) SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO PASÓ A SER INTERROGADO DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: (...) lugar, fecha y hora de los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: “Estado Vargas, específicamente hacia la Parroquia Catia La Mar, el día Sábado 20 de Julio de 2013, aproximadamente 9:30 horas de la noche”. SEGUNDA PREGUNTA: (...) en compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos? CONTESTÓ: “Del OFICIAL (...) MEDINA OMAR, (...) DEIVE TABATATIAMO, (...) BRAYAN ALCALÁ y (...) BRAVO JOHAN”. TERCERA PREGUNTA: (...) que se encontraba haciendo en el lugar de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “Escoltando al Ciudadano Director de la Policía Nacional Bolivariana” (...) DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: (...) debido a que el ciudadano se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, puede indicar el motivo por el cual se violaron los canales regulares? CONTESTÓ: “Porque el mismo propuso esa solución y porque estábamos en el servicio de custodia del ciudadano Director de la PNB” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: (...) su persona tiene conocimiento de que el ciudadano Director de este Cuerpo Policial, debía de conocer la novedad ocurrida en el momento? CONTESTÓ: “Para el momento no porque pensábamos que podíamos solucionar de esa manera. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: (...) quien tomó la decisión de llevarse la moto? CONTESTÓ: “Mis compañeros y mi persona”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: (...) tiene conocimiento de que se le haya notificado de lo sucedido a algún jefe inmediato. CONTESTÓ: “Si, al OFICIAL AGREGADO (...) BRAVO JOHAN”. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: (...) tiene conocimiento de que se halla pasado un parte informativo o un acta con respecto a lo sucedido? CONTESTÓ: “No, porque nos encontrábamos fuera de la capital” (...) VIGÉSIMA PREGUNTA: (...) su persona tiene conocimiento de que al ciudadano en cuestión se le halla hecho revisión por SIIPOL? CONTESTÓ: “No”. (...) VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: (...) a la hora de llevarse la moto, todos los integrantes del equipo de trabajo estuvieron de acuerdo con la decisión? CONTESTÓ: “Si”. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: (...) realizaron un parte o extracto de novedad de lo sucedido” CONTESTÓ: “No”. (...)”
- Folio 65 al 66, acta de entrevista rendida por el ciudadano Navas Hernández Jesús Alberto ante la Oficina de Control de Actuación Policial en fecha 26 de julio de 2013:
“(...) siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, recibí llamada telefónica de parte del Supervisor (...) Charly Briceño, adscrito a la OCAP, indicándome que por instrucciones del jefe de ese Despacho me presentara a esa Oficina, motivado a que allí se estaba manejando una información y custodia del Ciudadano Director Nacional de este Cuerpo Policial, estaban involucrados en un procedimiento irregular, relacionado con un vehículo tipo moto en el estado vargas, situación por la cual inmediatamente me traslade a la sede de ese despacho, donde me entrevisté con la Ciudadana Comisionado Agregado Eveyn Carrillo, quien me informo lo relacionado con el hecho ocurrido, e incluso me mostró algunas imágenes tomadas de un sistema de seguridad en la zona donde se encontraban los funcionarios, en las cuales aparecían algunos integrantes del grupo de servicio. Seguidamente la ciudadana comisionado (...) me dio instrucciones de que lo mas pronto posible ubicara los funcionarios presuntamente involucrados en el suceso, de inmediato procedí a hacerle telefónica a cada uno de ellos informándoles que deberían presentarse a la unidad para aclarar el asunto. Una vez todos en el despacho le informe sobre la situación que se estaba manejando por la (OCAP), les indique que me explicaran los hechos sucedidos el 20 de Julio del año en curso, en horas de la noche cuando se encontraban de comisión en calidad de custodio del ciudadano Director Nacional y su familia, en el estado vargas, los mismos me indicaron que siendo aproximadamente las 22:00 horas cuando se trasladaban a realizar la compra de comida a uno de los establecimientos del lugar, cuando se desplazaban por una avenida adyacente donde se encontraban de servicio, fueron colisionados por un vehiculo particular tipo moto (...) en la Unidad Policial tipo Hilux (...) asignada a este servicio, en el lugar los funcionarios hablan con el ciudadano para solucionar los daños ocasionado a la unidad policial ya que este ciudadano había tenido la culpa de la colisión, debido a que se encontraba para el momento bajo los efectos del alcohol, los funcionarios trataron de llegar a un acuerdo reparatorio de la unidad pero el ciudadano le manifestó que para el momento no poseía dinero y que les iba a permitir llevarse su moto particular como garantía de pago y que posterior él iría a buscarlos para solucionar los daños ocasionados a la unidad policial. Seguidamente procedí a trasladar a todos los funcionarios a la sede de esta oficina (OCAP) donde quedaron a la orden de este Despacho. (...) SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO PASÓ A SER INTERROGADO DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: (...) lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “El (...) 20 de julio de 2013, siendo aproximadamente las 22:00 horas, En Catia la Mar, estado Vargas” (...) DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: (...) existe algún libro de novedades donde se refleje las Entradas y Salidas de las unidades Policiales”. CONTESTÓ: “Si, existen pero esa novedad no aparece reflejada”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: (...) los funcionarios que se encontraban de servicio para el momento en que ocurrieron los hechos, pasaron un parte informativo para dejar constancia de los hechos ocurridos? CONTESTÓ: “No” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: (...) puede indicar los nombres de los funcionarios que se encontraban de servicio para el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “OFICIAL AGREGADO (...) BRAVO JOHAN, OFICIAL (...) BRAYAN ALCALÁ, OFICIAL (...) MOLINA JORGE, OFICIAL (...) OMAR MEDINA, OFICIAL (...) DEIVE TABATATIAMO” (...)”
- Folio 303 al 324, Decisión N° 277-13 emanada del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en fecha 10 de diciembre de 2013:
“[…]
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
[…]
Argumenta la Abogado MARTÍNEZ MENDOZA KARINA, (...) en su carácter de Defensora de Oficio de los funcionarios OFICIAL (...) TABATATIAMO JALAFF DEIVE JOSUE (...) que (...)
[…]
(...) no están involucrados en el hecho puesto que para el momento de lo ocurrido se encontraban en ejercicio de sus funciones, respecto de esto es menester destacar que dichos funcionarios son contestes al manifestar en sus entrevistas que tanto ellos como sus compañeros de grupo estuvieron de acuerdo en subir a la unidad policial la moto del ciudadano URQUIOLA ROJAS JESÚS EDUARDO y llevarla a un estacionamiento desconocido en calidad de resguardo.
[…]
(...) a los funcionarios (...) TABATATIAMO JALAFF DEIVE JOSUE (...) se le inició un procedimiento disciplinario de destitución fundamentando en la “Falta de Probidad” como casual de destitución y con la finalidad de investigar la conducta desplegada por el mismo (...)
[…]
(...) se puede constar que los funcionarios investigados (...) TABATATIAMO JALAFF DEIVE JOSUÉ (...) se encuentran involucrados en una situación irregular ocurrida en fecha 20/07/2013 siendo aproximadamente las 8:50 pm en el Estado Vargas (...) específicamente en Catia La Mar (...) donde hubo una colisión entre los funcionarios investigados a bordo de una unidad policial y el ciudadano URQUIOLA ROJAS JESÚS EDUARDO a bordo de una moto y en virtud de lo ocurrido los funcionarios solicitaron dinero a dicho ciudadano a fin de no pasar el procedimiento a la institución correspondiente, siendo negativa la respuesta por parte del ciudadano ante dicha solicitud es por lo que los aludidos funcionarios deciden montar la moto en la cabina de la unidad policial Toyota Hillux (...) y trasladarla a un lugar desconocido (...) los funcionarios objeto de la presente Averiguación Disciplinaria son contestes al afirmar en sus entrevistas que todos estuvieron de acuerdo con subir la moto a la unidad policial y trasladarla, aunado a ello existe un video de vigilancia del referido conjunto residencial donde se observa con claridad todo lo ocurrido, lo que evidencia que los funcionarios actuantes faltaron a la ética con la que deben ejercer las labores inherentes al cargo que desempeñan (...) actuando de forma no proba, ante este Cuerpo de Policía Nacional, adoptando una conducta contumaz puesto que ignoraron todos los conocimientos que les fueron impartidos durante su formación policial, acogiendo un comportamiento totalmente inapropiado no acorde con su investidura de Funcionario Policial, desprestigiando el buen nombre de nuestra Institución Policial, configurándose en la causal de destitución prevista en el numeral 6 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (...)
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, decide por unanimidad, la PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE DESTITUCIÓN de los funcionarios (...) TABATATIAMO JALAFF DEIVE JOSUÉ (...)
Queda en estos términos expresada la decisión sobre el caso en referencia, en consecuencia, se remite el expediente disciplinario al ciudadano Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (...)”
De lo anterior evidencia este Juzgador que, en fecha 26 de julio de 2013 el ciudadano Urquiola Rojas Jesús Eduardo denunció ante la Oficina de Control de Actuación Policial, que chocó en el elevado de la avenida La Atlántida con una camioneta Hilux blanca manejada por 02 funcionarios, los cuales le indicaron que rodara hasta la urbanización La Atlántida, donde llegó una camioneta gris con 03 funcionarios más, montaron la moto en la camioneta Hilux y a él lo montaron en la parte trasera. Finalmente, reconoció a los funcionarios Bravo González Johan Jesús, Molina Parada Jorge Antonio y Velásquez Mendoza Anderson Alexander, en el foto álbum que se le mostró del Despacho, describiendo posteriormente a los funcionarios Medina Vivas Omar Gregorio y Alcalá Brayan.
Así las cosas, la Oficina de Control de Actuación Policial en fecha 26 de julio de 2013, en virtud de la denuncia interpuesta, dictó auto de apertura de averiguación disciplinaria.
Al respecto, el Comisario Jefe Leo Antonio Flores Villamizar, manifestó en la misma fecha ante la Oficina de Control de Actuación Policial, que recibió llamada telefónica el 25 de julio de 2013 de un ciudadano que no quiso identificarse, manifestándole que en el Estado Vargas unos presuntos funcionarios que se encontraban tripulando 02 vehículos del cuerpo policial, marcas Toyota Tundra y Hilux, en horas de la noche del día 20 de julio de 2013, lo habían despojado de una motocicleta, trasladándola en la camioneta Hilux.
De igual manera el Comisario informó que se tuvo conocimiento de manera extraoficial que los funcionarios involucrados pertenecían a la escolta del Director Nacional de la Policía Nacional Bolivariana y que existía un video y fotografías en el servicio de vigilancia del conjunto residencial de las colinas de Catia la mar en el Estado Vargas; por lo que se conformó una comisión al lugar, entrevistándose el Director del Despacho con el personal de vigilancia ciudadano Gian Carlos Dominicane, el cual manifestó que unos presuntos funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, habían despojado de su motocicleta a un ciudadano, colocando de vista la grabación del video de las cámaras de seguridad y fijaciones fotográficas, donde se pudo evidenciar el ingreso a la referida residencia de un ciudadano tripulando una motocicleta particular siendo escoltado por una unidad Hilux y posteriormente se observa saliendo de la residencia a la misma unidad policial, trasladando la motocicleta en la parte trasera, por lo que al verificar el video abría arrojado como resultado que se estaba en presencia de una actuación irregular por parte de funcionarios.
En fecha 26 de julio de 2013 el ciudadano Oviedo Graterol Raimer Esteed rindió declaración ante la Oficina de Control de Actuación Policial, señalando que encontrándose en Catia La Mar, Estado Vargas al llegar a su casa el 20 de Julio de 2013 el ciudadano Jesús Urquiola le pidió su moto prestada como a las 07:30 de la noche aproximadamente, regresando a las 09:30 de la noche aproximadamente informándole que le habían quitado la moto unos funcionarios policiales, informándole el 22 de julio que había un video en la residencia ubicada en la urbanización La Colina de Atlántida en el cual aparecía un funcionario de una camioneta Hilux, el cual pasó en la camioneta y después pasó el ciudadano Jesús Urquiola en la moto, detrás de él va la otra camioneta en la cual se pueden observar 03 personas aproximadamente, después de varios minutos bajaron las 02 camionetas y en la Hilux llevaban la moto montada en la parte posterior.
Al respecto, los funcionarios involucrados rindieron declaración en fecha 26 de julio de 2013 ante la Oficina de Control de Actuación Policial, de la siguiente forma:
- El ciudadano Tabatatiamo Jalaff Deive Josué afirmó que estando en el Estado Vargas cumpliendo labores de custodia del Director Nacional, en 02 unidades modelos Tundra y Hilux se envió a 02 Oficiales a comprar comida. Que el Oficial Omar Medina les indicó a los minutos mediante llamada telefónica que un ciudadano a bordo de una moto particular había colisionado el vehículo. Que el ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff le indicó que bajarían a ayudarlos. Que se trasladaron hacia la entrada de la residencia a bordo de una unidad Tundra donde hablaron con el ciudadano indicándole que los acompañara dentro de la residencia para coordinar la colisión. Que 02 de sus compañeros se quedaron hablando con el ciudadano mientras el ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff cubría la guardia.
Que minutos después sus compañeros les indicaron que de mutuo acuerdo el ciudadano le dejaría el vehículo y se comunicaría con ellos para el posterior arreglo del daño, por lo que montaron la moto sobre la Hilux, llevaron al ciudadano cerca de su casa y minutos mas tarde los Oficiales Omar Medina y Molina Jorge llegaron a la residencia a seguir con el servicio. Que se encontraba para el momento de los hechos en compañía de los Oficiales Omar Medina, Brayan Alcalá, Molina Jorge y Johan Bravo.
Finalmente, afirmó que habrían violado los canales regulares debido a que no les daba tiempo de dejar el sitio de guardia y ocuparse del ciudadano que se encontraba bajo efecto de bebidas alcohólicas, por lo que se pusieron de acuerdo en no pasar la novedad al ciudadano Director del Cuerpo Policial por cuanto iba a viajar y no se le quería incomodar con ese tipo de novedades, pudiendo ellos solventar el problema. Que no se notificó lo sucedido a ningún jefe inmediato, solo al Oficial Agregado, el cual se encontraba en el servicio con ellos y era el jefe de grupo. Que no se habría pasado un parte informativo o un acta respecto a lo sucedido debido a lo lejos que se encontraban del comando y por el movimiento que se hizo hacia otro lugar con el ciudadano Director. Que no se realizó la revisión del ciudadano por SIIPOL por la premura del caso. Que todos los integrantes del equipo de trabajo estuvieron de acuerdo con la decisión.
- El ciudadano Medina Vivas Omar Gregorio señaló que el 20 de julio se encontraban de servicio en el Estado Vargas, en la residencia de un familiar del Director, cuando a las 08:00 de la noche aproximadamente, se dispusieron a comprar comida a bordo de una unidad tipo Hilux, la cual en la panadería habría impactado con una moto tipo paseo tripulada por un ciudadano en estado de ebriedad. Que les dijo para llegar a un muto acuerdo, por lo que llamaron al Jefe del Grupo Oficial Agregado Bravo Johan, el cual les manifestó que se trasladaran a la entrada de la residencia.
Que el ciudadano les propuso dejar la moto en garantía hasta el 22 de Julio, que se pudiera hacer responsable por el daño causado a la Unidad Policial tipo Hilux. Que por cuanto el servicio era delicado y comenzó a llover, subieron cerca de la residencia donde se encontraba el Director del Cuerpo Policial, por si se disponía a salir. Que breves minutos después, luego de llegar a un acuerdo con el ciudadano subieron la moto a la Hilux y lo trasladaron cerca de su casa. Que posteriormente se dirigieron a continuar el servicio. Que al momento de la colisión se encontraba con los Oficiales Tabatatiamo, Brayan Alcalá y Bravo Johan.
- El ciudadano Alcalá Marques Brayan Nael alegó que se dirigió en una comisión hacia el estado Vargas en 02 unidades, una camioneta Tundra y una Hilux. Que el ciudadano Director se encontraba con ellos. Que a escasos minutos se designó a los funcionarios Omar Medina y Jorge Molina para comprar comida en la Hilux. Que luego recibieron una llamada de uno de los funcionarios indicando que un ciudadano a bordo de una moto particular en estado de embriaguez había chocado la camioneta. Que se dirigieron todos en Tundra a ver que había sucedido y a prestar apoyo en la entrada de la residencia donde había una garita de seguridad torniquetes de acceso y cámaras de seguridad. Que se dirigieron con la unidad y el ciudadano conduciendo su moto hacia donde estaban de servicio.
Que el funcionario Omar Medina y Jorge Molina llegaron a un acuerdo reparativo con el ciudadano, el cual se comprometió a reparar la unidad y como medida de garantía puso la moto. Que los funcionarios Omar Medina y Jorge Molina, conjuntamente con el ciudadano montaron la moto en la Hilux. Que el ciudadano se fue en la Hilux. Que se encontraba en el momento de los hechos con los Oficiales Bravo Johan, Tabatatiamo Deive, Omar Medina y Jorge Molina. Que el ciudadano Director Luis Carabin no tuvo conocimiento del choque porque iba a viajar y no querían entorpecer sus actividades. Que todos los funcionarios estaban de acuerdo con el acuerdo reparativo que había dicho el ciudadano. Que terminado el servicio se dirigieron a Caracas, hasta la sede del grupo Táctico, donde descansaron y luego hicieron mantenimiento a todas las unidades adscritas al Director. Que existe un libro donde se plasman las novedades que ocurran en el servicio, en el cual se había anotado la salida de comisión hacia La Guaria más no lo sucedido con la Hilux y la motocicleta.
- El ciudadano Johan Jesús Bravo González señaló que en el Estado Vargas, el 21 de julio de 2013, siendo aproximadamente las 09:40 de la noche se encontraban de servicio a cargo de la seguridad del ciudadano Director General del Cuerpo Policial. Que enviaron a dos funcionarios en una unidad tipo Hilux a comprar comida. Que una moto impactó con la unidad tipo Hilux. Que el Oficial Díaz Omar le indicó la novedad vía telefónica informando que el ciudadano se comprometió a reparar el daño, dejando la moto en resguardo de los funcionarios. Que montaron la moto en la unidad para trasladarla y resguardarla. Que para el momento en que ocurrieron los hechos se encontraba con los Oficiales Brayan Alcalá y Tabatatiamo Deive.
Que no informó la novedad ocurrida con la unidad al Director General del Cuerpo Policial, para no molestarlo. Que todos los funcionarios policiales estuvieron de acuerdo que la moto perteneciente al ciudadano fuese resguardada en el estacionamiento de unas residencias porque así se garantizaba el compromiso que asumió para reparar los daños. Que todos autorizaron que la moto fuese resguardada en el estacionamiento de las residencias. Que para el día que ocurrió la novedad era el jefe del grupo de guardia. Que se encontraban de servicio con él para el momento los Oficiales Díaz Omar, Molina Jorge, Brayan Alcalá y Tabatatiamo Deive. Que conocían el lugar donde se resguardó la moto. Que existía en el servicio policial un libro donde se dejaban plasmadas las novedades diarias, pero que no se había pasado la novedad en ese libro porque estaba en el comando ubicado en la unidad táctica de El Helicoide.
- El ciudadano Molina Parada Jorge Antonio manifestó que estando de servicio salieron de comisión hacia el Estado Vargas, donde el ciudadano Director se hospedaría en un hotel, ya que en horas de la mañana se iría de viaje. Que antes de llegar al hotel pasaron a la residencia de un familiar de él. Que al llegar al lugar se pusieron de acuerdo para salir a comprar comida para el grupo. Que en las cercanías de una panadería sintieron un impacto al lado derecho de la camioneta. Que cuando bajaron se dieron cuenta que era un motorizado en estado de embriaguez. Que informaron al jefe de la comisión Oficial Agregado Bravo Johan lo ocurrido. Que les pidió a los funcionarios que lo acompañaran hacia donde se encontraba la comisión policial.
Que al llegar al lugar el ciudadano les indicó que no tenía plata para pagar el choque, que llegaran a un acuerdo con él. Que dejaría la moto en resguardo y el lunes los llamaría para buscarla. Que les pidió que lo dejaran cerca de su vivienda y guardaran la moto. Que lo dejaron cerca de su vivienda y la moto la parquearon en un estacionamiento y se regresaron al servicio. Que para el momento de los hechos se encontraba con los Oficiales Medina Omar, Deive Tabatatiamo, Brayan Alcalá y Bravo Johan. Que el ciudadano se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, violándose los canales regulares porque propuso la solución y estaban en el servicio de custodia del ciudadano Director. Que el Director del Cuerpo Policial no conoció la novedad ocurrida en el momento porque pensaron que podían solucionarlo. Que sus compañeros y él tomaron la decisión de llevarse la moto. Que se notificó a su jefe inmediato Oficial Agregado Bravo Johan. Que no pasaron un parte informativo o un acta con respecto a lo sucedido, porque se encontraban fuera de la capital. Que no se revisó al ciudadano por SIIPOL. Que todos estuvieron de acuerdo a la hora de llevarse la moto. Que no realizaron un parte o extracto de novedad de lo sucedido.
Finalmente, el 26 de julio de 2013 el ciudadano Navas Hernández Jesús Alberto rindió declaración ante la Oficina de Control de Actuación Policial, señalando que aproximadamente a las 11:30 de la mañana recibió llamada telefónica de parte del Supervisor Charly Briceño, indicándole que por instrucciones del jefe de ese despacho se presentara a dicha Oficina, motivado a que allí se estaba manejando la información que el grupo de custodia del ciudadano Director Nacional del Cuerpo Policial estaba involucrado en un procedimiento irregular, relacionado con un vehículo tipo moto en el estado vargas, por lo que se trasladó a la sede de ese despacho, y la ciudadana Comisionado Agregado Eveyn Carrillo, le dio instrucciones de ubicar a los funcionarios presuntamente involucrados en el suceso, por lo que les informó que deberían presentarse a la unidad para aclarar el asunto.
Que los funcionarios le informaron que siendo aproximadamente las 22:00 horas se trasladaron a comprar comida cuando fueron colisionados por un vehículo particular tipo moto en la unidad policial tipo Hilux asignada al servicio, con un ciudadano que se encontraba bajo los efectos del alcohol, por lo que trataron de llegar a un acuerdo reparatorio de la unidad pero el ciudadano le manifestó que para el momento no poseía dinero y que les iba a permitir llevarse su moto particular como garantía de pago y que posteriormente él iría a buscarlos para solucionar los daños. Que existe un libro de novedades donde se reflejan las entradas y salidas de las unidades policiales pero que esa novedad no aparecía reflejada. Que los funcionarios que se encontraban de servicio para el momento en que ocurrieron los hechos no pasaron un parte informativo para dejar constancia de los hechos ocurridos. Que los funcionarios que se encontraban de servicio para el momento en que ocurrieron los hechos eran los Oficiales Bravo Johan, Brayan Alcalá, Molina Jorge, Omar Medina y Deive Tabatatiamo.
Fue así como, el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana mediante Decisión N° 277-13 de fecha 10 de diciembre de 2013, considerando que los funcionarios fueron contestes al manifestar en sus entrevistas que estuvieron de acuerdo en subir a la unidad policial la moto del ciudadano Urquiola Rojas Jesús Eduardo y llevarla a un estacionamiento desconocido en calidad de resguardo, aperturándose un procedimiento disciplinario de destitución fundamentando en la “Falta de Probidad” como casual de destitución al encontrarse en una situación irregular.
Que constatándose que se encontraban involucrados en una situación irregular ocurrida el 20 de julio de 2013 siendo aproximadamente las 8:50 p.m. en el Estado Vargas, donde hubo una colisión entre los funcionarios investigados a bordo de una unidad policial y el ciudadano Urquiola Rojas Jesús Eduardo a bordo de una moto, siendo contestes al afirmar en sus entrevistas que todos estuvieron de acuerdo con subir la moto a la unidad policial y trasladarla, aunado a la existencia de un video de vigilancia del conjunto residencial donde se observa lo ocurrido, evidenciando que los funcionarios actuantes faltaron a la ética con la que deben ejercer las labores inherentes al cargo que desempeñan en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, adoptando una conducta contumaz al ignoraron los conocimientos que le fueron impartidos durante su formación policial, acogiendo un comportamiento inapropiado no acorde con su investidura de Funcionario Policial, desprestigiando el buen nombre de la Institución Policial, se configuraba la causal de destitución prevista en el numeral 6 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que, el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, decidió por unanimidad, la procedencia de la medida de destitución del ciudadano Tabatatiamo Jalaff Deive Josué.
Por tanto, basándose la destitución del ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff en la denuncia efectuada por el ciudadano Urquiola Rojas Jesús Eduardo denunció ante la Oficina de Control de Actuación Policial en fecha 26 de julio de 2013, al señalar que en horas de la noche del día 20 de julio de 2013, había colisionado con una unidad Hilux manejada por 02 funcionarios, los cuales le indicaron que rodara hasta la urbanización La Atlántida, donde llegó una camioneta gris con 03 funcionarios más quienes lo habrían despojado de una motocicleta, trasladándola en la camioneta Hilux.
En la declaración del ciudadano Oviedo Graterol Raimer Esteed en la cual señaló que al llegar a su casa el 20 de Julio de 2013 el ciudadano Jesús Urquiola le pidió su moto prestada informándole al regresar que le habían quitado la moto unos funcionarios policiales, informándole el 22 de Julio que había un video en la residencia ubicada en la Urbanización La Colina del Atlántida en el cual aparecía un funcionario de una camioneta Hilux, el cual pasó en la camioneta y después pasó el ciudadano Jesús Urquiola en la moto, detrás de él va la otra camioneta en la cual se pueden observar 03 personas aproximadamente, después de varios minutos bajaron las 02 camionetas y en la Hilux llevaban la moto montada en la parte posterior.
En la declaración del Comisario Jefe Leo Antonio Flores Villamizar en la cual señaló que del video y fotografías del servicio de vigilancia del conjunto residencial de las colinas del Estado Vargas se evidenciaba el ingreso a la referida residencia de un ciudadano tripulando una motocicleta particular siendo escoltado por una unidad Hilux y posteriormente se observa saliendo de la residencia a la misma unidad policial, trasladando la motocicleta en la parte trasera, verificándose, por tanto, que se estaba en presencia de una actuación irregular por parte de funcionarios.
En la declaración del ciudadano Navas Hernández Jesús Alberto el cual señaló que los funcionarios involucrados le informaron que a las 22:00 horas se trasladaron a comprar comida cuando fueron colisionados por una moto en la unidad policial tipo Hilux asignada al servicio, por un ciudadano que se encontraba bajo los efectos del alcohol, por lo que llegaron a un acuerdo reparatorio de la unidad manifestándoles el ciudadano que no poseía dinero y que les iba a permitir llevar su moto particular como garantía de pago y que posteriormente él iría a buscarlos para solucionar los daños, los cuales no pasaron un parte informativo para dejar constancia de los hechos ocurridos ni lo reflejaron en el libro de novedades.
En la declaración rendida por los funcionarios investigados, ciudadanos Medina Vivas, Omar Gregorio, Alcalá Marques Brayan Nael, Johan Jesús Bravo González y Molina Parada Jorge Antonio, los cuales, al igual que el ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff, fueron contestes al afirmar que estuvieron de acuerdo con el acuerdo reparativo que había dicho el ciudadano, y que no habrían pasado novedad de lo sucedido, hechos éstos que el ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff no logró desvirtuar en el transcurso del procedimiento administrativo disciplinario incoado en su contra, estando la decisión de destituirlo presidida de una actividad probatoria suficiente que arrojó suficientes elementos de convicción para subsumir su conducta en el hecho investigado, basándose la decisión en hechos existentes que subsumieron su actuación en la causal de destitución establecida en el artículo 86 numeral 6° del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esto es, falta de probidad o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública, al adoptar una conducta contumaz al acoger un comportamiento inapropiado no acorde con su investidura de funcionario policial, desprestigiando el buen nombre de la Institución Policial, este Órgano jurisdiccional declara improcedente el vicio de falso supuesto alegado, y así se declara.
Los apoderados judiciales del ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff alegaron que se violentó su derecho a la presunción de inocencia por las pruebas no valoradas a su favor, señalando que no contiene los elementos de convicción suficientes que determinen su responsabilidad en los hechos.
Que al ciudadano Urquiola Rojas Jesús Eduardo (denunciante) se le mostró la foto álbum del personal perteneciente al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en el cual solo reconoció a 04 funcionarios y el ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff no fue reconocido.
Que en el acta de entrevista del 26 de julio de 2013, el ciudadano Oficial Medina Vivas Omar Antonio asumió totalmente la responsabilidad de lo acontecido cuando de forma voluntaria mandó a reparar el daño causado a la camioneta Hillux con la que colisionaron con la moto, cubriendo los gastos con sus propio patrimonio y anexando al expediente la factura de reparación a su nombre.
Que no existe en el expediente prueba alguna de los supuestos hechos que se le imputan al ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff, en virtud de que las imágenes captadas por las cámaras de seguridad, no se aprecia al querellante ni se evidencia de las testimonios que constan en autos que puedan comprometer de manera directa al querellante, sólo existen suposiciones y presunciones de cómo sucedieron los hechos, encontrándose en ausencia y falta absoluta de valoración y análisis de las pruebas.
Al respecto, la representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, señaló que el expediente se aperturó en virtud de una situación irregular ocurrida en el Estado Vargas, cuando debido a una colisión, el ciudadano Jesús Eduardo Urquiola Rojas fue despojado de la moto en la cual se trasladaba, a través de un procedimiento ilegal, aplicado y aceptado supuestamente por funcionarios policiales que tripulaban 02 camionetas, una Toyota Tundra y otra Hillux, donde estuvo presente el ciudadano Deive Josué Tabatatiamo, tal como lo afirmó en el acta de entrevista de fecha 26 de julio de 2013.
Que al ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff no se le vulneró su presunción de inocencia, puesto que la sanción de destitución le fue impuesta una vez sustanciado y tramitado el procedimiento administrativo de carácter disciplinario, cumpliéndose sus fases, considerándose que estaba presuntamente incurso en faltas graves a las reglas del servicio, dándosele la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa de la manera legalmente establecida, desvirtuándose dicha presunción de inocencia al considerarse incurso en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en virtud de lo cual mal puede alegar el querellante que la Administración no realizó las diligencias tendentes a demostrar los hechos imputados, sin desvirtuar la presunción de inocencia a su favor.
Que si bien era cierto, al haber un jefe del grupo, era su obligación coordinar el procedimiento por vías legales, inclusive como jefe de área responsable de los integrantes de su equipo y pasar la novedad de éstos no hacerlo, no es menos cierto, que el ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff, como integrante de ese equipo no podía permitir que se dejara de cumplir, porque para ello juró cumplir cabalmente con sus obligaciones y era su deber reportar al equipo, para prevenir la comisión de delitos.
Que en el expediente disciplinario instruido hay suficientes pruebas que demuestran que hubo una colisión, que no se dio aviso del procedimiento a la institución correspondiente, que decidieron montar la moto en la cabina de la unidad policial Toyota Hillux y trasladarla a un lugar desconocido, siendo todos los investigados contestes al afirmar en sus entrevistas que estuvieron de acuerdo o aceptaron subir la moto a la unidad policial y trasladarla, aunado a la existencia de un video, descargado mediante fotos que constan en el expediente disciplinario, de la vigilancia del conjunto residencial donde se observa lo ocurrido.
Para decidir este Órgano Jurisdiccional observa que, la Administración antes de acordar iniciar el procedimiento sancionatorio o disciplinario, puede determinar de manera preliminar, con la realización de actuaciones previas, si efectivamente existen indicios o circunstancias que ameriten iniciar dicho procedimiento.
En estas actuaciones, podrá recabar informaciones, documentos, declaraciones informativas, así como otros elementos que le indiquen con certeza la presunta comisión de la causal de destitución, justificando el inicio del procedimiento, pero sin que dichas actuaciones y sus resultados formen parte del mismo, pues, sin existencia del auto de apertura, resultan inexistentes.
Así, ante la existencia de indicios o circunstancias que ameriten iniciar dicho procedimiento, nace el deber de comprobar los hechos constitutivos de cada causal imputada prevista en la Ley, la cual corresponde a la Administración Pública sobre la base de una doble certeza: La de los hechos imputados y la culpabilidad.
Es en la fase de sustanciación o instrucción del procedimiento donde se podrán comprobar los hechos constitutivos de cada causal de destitución, y es en todas las actuaciones propias de ésta, como lo son los alegatos de descargo, pruebas promovidas tanto por la Administración como por el interesado, autos para mejor proveer, etcétera, que el interesado puede y debe ejercer todos los atributos del derecho a la defensa, procediendo la Administración a efectuar todas las diligencias que sean necesarias para tratar de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al interesado hasta la decisión definitiva.
En el caso de marras pasa este Órgano Jurisdiccional a efectuar un análisis exhaustivo a las actas que conforman la presenta causa con el fin de determinar si todos los actos previos a la imposición de la sanción, es decir, con anterioridad a que ésta emitiera la resolución respectiva, permitieron la oportuna y adecuada defensa del ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff, así como la libre presentación de las pruebas establecidas en la Ley, y al respecto observa, inserto en el Expediente Administrativo:
- Folio 01 al 03, acta de denuncia formulada por el ciudadano Urquiola Rojas Jesús Eduardo en fecha 26 de julio de 2013, ante la Oficina de Control de Actuación Policial, en la cual señaló:
“(...) Yo me trasladaba por el elevado de la Av. La Atlántida y los funcionarios venían por la Farmacia SAS, ellos cruzaron en “U” y me atravesaron con la camioneta, en eso me detengo y me acerque y le choque la puerta trasera derecha. Cuando nos paramos en la acera (...) Me quitaron los documentos y empezaron a llamar por teléfono. Ellos me dicen que ruede hasta la cuadra siguiente y cruce a la izquierda y me parara a una cuadra que era la entrada de la Urbanización La Atlántida, y allí fue que llego la camioneta gris con tres funcionarios mas. Y me dijeron “Vas ha (sic) subir y siempre vas a cruzar hacia la derecha nunca a la izquierda” de allí fue que empezó a grabar la cámara. Al llegar al lugar se bajaron todos de los (...) (2) vehículos los cuales eran un total de (...) (05), (...)(03) de la camioneta Gris y (...) (02) de la Hilux Blanca. Allí me dijeron que si tenía (...) (5000) bolívares para ellos no llevarse la moto. Como le dije que no los tenía dijeron que se la iban a llevar, al ver que la estaban montando en la camioneta empecé a decirles que no se la llevaran (...) Ellos terminaron de montar la moto en la camioneta y me montaron a mi en la parte trasera de la Hilux (...) SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ENTREVISTADO PASO A SER INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: (...) TERCERA PREGUNTA: (...) cuantos funcionarios se encontraban en el lugar? CONTESTO: “Primero eran solo dos (...) en la Hilux blanca, y después habían tres (...) mas que llegaron en la camioneta gris un total de cinco (...) funcionarios (...) SEXTA PREGUNTA: (...) puede indicar las características del funcionario que lo apuntó? CONTESTO: “Señalo a los funcionarios: Bravo González Johan Jesús, Molina Parada Jorge Antonio y Velásquez Mendoza Anderson Alexander (...) OCTAVA PREGUNTA: (...) puede indicar la vestimenta de los presuntos funcionarios? CONTESTO: “Molina Jorge: tenía una camisa amarilla manga corta con botones, Medina Omar: tenía una camisa manga larga blanca (...). Bravo Johan: Tenía una camisa manga larga (...) y Alcalá Brayan no recuerdo muy bien como estaba vestido (...) NOVENA PREGUNTA: (...) quien le ordenó montar la moto en la camioneta? CONTESTO: “Fue Bravo González Johan Jesús, quien dijo “Agarrale la moto y llévatela para allá arriba y ve que haces con ella (...) VIGÉSIMA PREGUNTA: (...) pudo observar quien conducía la camioneta al momento del accidente? CONTESTO: “Señalo que quien iba conduciendo era Medina Vivas Omar Gregorio (...)”
- Folios 33 al 34, auto de apertura de averiguación disciplinaria, emanada de la Oficina de Control de Actuación Policial en fecha 26 de julio de 2013, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Urquiola Rojas Jesús Eduardo;
- Folio 78, Oficio S/N emanado del Director de la Oficina de Control de Actuación Policial, en fecha 26 de Julio de 2013, notificando al ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff:
“(...) a partir de la presente fecha queda a la orden de la OFICINA DE CONTROL DE ACTUACIONES POLICIALES, razón por la cual deberá presentarse en la misma correctamente uniformado a las 08:00 HRS, de la mañana, del día Sábado 27 de Julio de 2013.
[…]”
- Folios 52 al 54, acta de entrevista rendida por el ciudadano Tabatatiamo Jalaff Deive Josué ante la Oficina de Control de Actuación Policial en fecha 26 de julio de 2013:
“(...) nos encontrábamos en el Edo. Vargas (...) en donde estábamos cumpliendo la labor de custodiar al ciudadano Director Nacional de esta Institución, en la residencia de su hermana acompañado de (...) (02) unidades, una (...) Tundra (...) y la otra (...) Hilux (...) Luego de establecido el servicio se enviaron a dos Oficiales a comprar comida, a los minutos el Oficial (...) Omar Medina, nos indicó mediante llamada telefónica, que había tenido un problema con un ciudadano que estaba a bordo de una moto particular, el mismo había colisionado contra el vehículo, indicándole así, que hiciera los trámites necesarios para solventar la situación, que ya nosotros bajaríamos a ayudarlos. Luego de un breve lapso de tiempo nos trasladamos hacia la entrada de la residencia, a bordo de una unidad Tundra, donde hablamos con el ciudadano indicándole que nos acompañara dentro de la residencia para coordinar lo de la colisión. Cuando nos adentramos a la residencia (...) (02) de nuestros compañeros se quedaron hablando con el ciudadano mientras mi persona cubría la guardia de la quinta de la hermana del Ciudadano Director Nacional. Minutos después los compañeros nos indican que habían quedado en mutuo acuerdo con el ciudadano de la moto, que este le dejaría el vehículo y se comunicaría con mis compañeros para el posterior arreglo del daño. Montando así la moto sobre la (...) Hilux, y llevando al ciudadano cerca de su casa. Luego fueron los Oficiales Omar Medina y Molina Jorge a llevar a casa de un conocido de ellos de quien no conozco el nombre, ni los datos del mismo. Minutos más tarde, los compañeros llegaron a la residencia de nuevo con la finalidad de seguir con el servicio (...) SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO PASÓ A SER INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: (...) lugar, fecha y hora de los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: (...) residencias Colinas de la Atlántida, Edo. Vargas. El día 20 de Julio del presente año, a las 10:00 hora de la noche aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: (...) en compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos? CONTESTÓ: “En compañía de (...) (03) Oficiales: Omar Medina, Brayan Alcalá, Molina Jorge y (...) (01) Oficial Agregado: Johan Bravo”. TERCERA PREGUNTA: (...) qué se encontraba haciendo en el lugar de los hechos (...) CONTESTÓ: “Prestando el Servicio de Custodio al Ciudadano Director de la Policía Nacional y su familia”. CUARTA PREGUNTA: (...) su persona en algún momento observó al ciudadano que tripulaba la moto? CONTESTÓ: “Si”. QUINTA PREGUNTA: (...) quienes eran los funcionarios que tuvieron la colisión? CONTESTÓ: “Oficial (...) Omar Medina y (...) Molina Jorge”. SEXTA PREGUNTA: (...) puede describir las características de la mencionada moto? CONTESTÓ: “Era una moto pequeña, tipo paseo, marca Bera socialista, color blanco, 150cc”. (...) DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: (...) debido a que el ciudadano se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, puede indicar el motivo por el cual se violaron los canales regulares? CONTESTÓ: “Debido al servicio que prestamos no nos daba tiempo para dejar el sitio de guardia y ocuparnos de la situación. Por lo que decidimos quedarnos en un acuerdo como lo quiso el ciudadano en cuestión. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: (...) tiene conocimiento de que el ciudadano Director de este Cuerpo Policial, de la novedad ocurrida en el momento? CONTESTÓ: “No se le dijo. Por el motivo de que el mismo iba a viajar, no se le quería incomodar con ese tipo de novedades, pudiendo nosotros solventar el problema”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: (...) quién tomo la decisión de llevarse la moto? CONTESTÓ: “El Oficial (...) Omar Medina y el Oficial (...) Molina Jorge”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: (...) tiene conocimiento de hacia donde llevaron la moto? CONTESTÓ: “Solo se que fue a la casa de un conocido de uno de ellos”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: (...) tiene conocimiento de que se le haya notificado de lo sucedido a algún jefe inmediato? CONTESTÓ: “Solo al Oficial Agregado (...) Johan Bravo, el mismo se encontraba en el servicio con nosotros y era el jefe de grupo. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: (...) tiene conocimiento de que se halla pasado un parte informativo o un acta con respecto a lo sucedido? CONTESTÓ: “No, debido a lo lejos que nos encontrábamos del comando y por el movimiento que se hizo hacia otro lugar con el Ciudadano Director”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: (...) cuál es el estado actual de la camioneta colisionada? CONTESTÓ: (...) se encuentra reparada totalmente” DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: (...) tiene conocimiento de quien reparó la camioneta? CONTESTÓ: “El Oficial (...) Omar Medina”. VIGÉSIMA PREGUNTA: (...) tiene conocimiento de que al ciudadano en cuestión se le halla hecho revisión por SIIPOL? CONTESTÓ: “No se le hizo debido a la premura del caso”. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: (...) cuanto tiempo mantuvieron las conversaciones con el ciudadano? CONTESTÓ: “Un aproximado de (...) (05) minutos”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: (...) a la hora de llevarse la moto, todos los integrantes del equipo de trabajo estuvieron de acuerdo con la decisión? CONTESTÓ: “Si” (...)”
- Folios 141 al 146, Memo CPNB-OCAP:6072-13 emanado del Director de la Oficina de Control de Actuación Policial, en fecha 28 de agosto de 2013, mediante el cual se notifica al ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff, el 20 de septiembre del mismo año:
“(...) por ante esta Oficina se apertura Procedimiento Disciplinario de Destitución, signado con el número: D-000-514-13, en fecha 26 de Julio de 2013, ya que se presume que usted subsumió su conducta en los supuestos previstos en los numerales 2 y 10 de la Ley del Estatuto de la Función Policial (...) por cuanto se tuvo conocimiento mediante denuncia interpuesta por el ciudadano antes mencionado en fecha 26/07/2013 (...) de la cual se extrae lo siguiente:
[…]
(...) así mismo se le informa que puede solicitar que le sean suministradas las copias simples o certificadas del Expediente que fuesen necesarias, conforme a la Ley.
Por tal motivo EXHORTO a nombrar Abogado de Confianza o solicitar que este Despacho le nombre un Abogado de Oficio, el cual será designado por la Institución para ejercer su derecho a la Asistencia Legal.
Una vez notificado, en el término del quinto (...) día hábil, esta Oficina de Control de Actuación Policial, le formulará los cargos a que hubiere lugar. Una vez vencido dicho término su persona dispondrá del lapso de (...) (05) días hábiles siguientes, para presentar su escrito de descargo.
Seguidamente se le informa que una vez vencidos los lapsos mencionados dispondrá de (...) (05) días hábiles para promover, y evacuar las pruebas que considere pertinentes.
[…]”
- Folio 147, escrito consignado por el ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff en fecha 20 de septiembre de 2013, informando al Director de la Oficina de Control de Actuaciones Policiales:
“Si poseo abogado de confianza para que defienda mis intereses en la causa Disciplinaria que se me signe bajo la nomenclatura numero 000-514-13.
[…]”
- Folios 179 al 185, acta de formulación de cargos de fecha 27 de septiembre de 2013 contra el ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff:
“[…]
CAPITULO II
RELACIÓN DEL HECHO CONSTITUTIVO DE FALTA DISCIPLINARIA ATRIBUIDO AL INVESTIGADO.
El hecho constitutivo de falta disciplinaria que se le imputa al OFICIAL (...) TABATATIAMO DEFINE JOSUE (...) es el siguiente:
(...) denuncia interpuesta por el Ciudadano URQUIOLA ROJAS JESÚS EDUARDO, en fecha 26/07/2013, ante este Despacho.
[…]
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTO LEGAL
Como consecuencia de los hechos anteriormente narrados, se deduce, que la conducta desplegada por el OFICIAL (...) TABATATIAMO JALAFF DEIVE JOSUÉ (...) adscrito al Servicio de Seguridad y Escolta de la Dirección Nacional, presuntamente se subsume en los supuestos previsto en los numerales 2, 6 y 10, del Artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, concatenado con el numeral 6 del Artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (...)
[…]”
- Folio 186, Oficio N° CPNB-OCAP-10569-13 emanado del Director de la Oficina de Control y Actuación Policial en fecha 27 de septiembre de 2013, solicitando a la Oficina de Recursos Humanos:
“(...) estudie la posibilidad de tramitar a la brevedad posible la designación de un Abogado para que asista jurídicamente al OFICIAL (...) TABATATIAMO JALAFF DEIVE JOSUÉ (...) a quien se le instruye Expediente Disciplinario signado con el número: D-000-514-13.
[…]”
- Folios 234 al 239, escrito de descargo consignado por el ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff en fecha 04 de octubre de 2013;
- Folio 259, auto de apertura del lapso de promoción y evacuación de pruebas, de fecha 07 de octubre de 2013:
“Vencido el lapso previsto en el numeral 4 del artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que los funcionarios (...) OFICIAL (...) TABATATIAMO JALAFF DEIVE JOSUÉ (...) consignen su Escrito de Descargo (...) se acuerda abrir el lapso de (...) (05) días hábiles, para que los funcionarios investigados promuevan y evacuen las pruebas pertinentes para su defensa (...)”
- Folio 281, auto de cierre del lapso de promoción y evacuación de pruebas, de fecha 11 de octubre de 2013;
- Folio 282, auto de remisión de expediente disciplinario a la Oficina de Asesoría Legal del Cuerpo Policial, de fecha 14 de octubre de 2013, a los fines de elaborar el proyecto de recomendación correspondiente;
- Folios 283 al 299, recomendación emanada de la Oficina de Asesoría Legal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el 15 de noviembre de 2013, considerando procedente la destitución del ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff;
- Folios 303 al 324, Decisión N° 277-13 emanada del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en fecha 10 de diciembre de 2013:
“[…]
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
[…]
Argumenta la Abogado MARTÍNEZ MENDOZA KARINA, (...) en su carácter de Defensora de Oficio de los funcionarios OFICIAL (...) TABATATIAMO JALAFF DEIVE JOSUE (...) que (...)
[…]
(...) no están involucrados en el hecho puesto que para el momento de lo ocurrido se encontraban en ejercicio de sus funciones, respecto de esto es menester destacar que dichos funcionarios son contestes al manifestar en sus entrevistas que tanto ellos como sus compañeros de grupo estuvieron de acuerdo en subir a la unidad policial la moto del ciudadano URQUIOLA ROJAS JESÚS EDUARDO y llevarla a un estacionamiento desconocido en calidad de resguardo.
[…]
(...) a los funcionarios (...) TABATATIAMO JALAFF DEIVE JOSUE (...) se le inició un procedimiento disciplinario de destitución fundamentando en la “Falta de Probidad” como casual de destitución y con la finalidad de investigar la conducta desplegada por el mismo, por cuanto (...)
[…]
(...) se puede constatar que los funcionarios investigados (...) TABATATIAMO JALAFF DEIVE JOSUÉ (...) se encuentran involucrados en una situación irregular ocurrida en fecha 20/07/2013 siendo aproximadamente las 8:50 pm en el Estado Vargas (...) específicamente en Catia La Mar (...) donde hubo una colisión entre los funcionarios investigados a bordo de una unidad policial y el ciudadano URQUIOLA ROJAS JESÚS EDUARDO a bordo de una moto y en virtud de lo ocurrido (...) deciden montar la moto en la cabina de la unidad policial Toyota Hillux (...) y trasladarla a un lugar desconocido (...) los funcionarios objeto de la presente Averiguación Disciplinaria son contestes al afirmar en sus entrevistas que todos estuvieron de acuerdo con subir la moto a la unidad policial y trasladarla, aunado a ello existe un video de vigilancia del referido conjunto residencial donde se observa con claridad todo lo ocurrido, lo que evidencia que los funcionarios actuantes faltaron a la ética con la que deben ejercer las labores inherentes al cargo que desempeñan (...) actuando de forma no proba, ante este Cuerpo de Policía Nacional, adoptando una conducta contumaz puesto que ignoraron todos los conocimientos que les fueron impartidos durante su formación policial, acogiendo un comportamiento totalmente inapropiado no acorde con su investidura de Funcionario Policial, desprestigiando el buen nombre de nuestra Institución Policial, configurándose en la causal de destitución prevista en el numeral 6 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (...)
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, decide por unanimidad, la PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE DESTITUCIÓN de los funcionarios (...) TABATATIAMO JALAFF DEIVE JOSUÉ (...)
Queda en estos términos expresada la decisión sobre el caso en referencia, en consecuencia, se remite el expediente disciplinario al ciudadano Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (...)”
- Folios 340 al 342, Oficio CPNB N° 1115713 emanado del Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de fecha 17 de diciembre de 2013, por medio del cual notifica al ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff, el 09 de enero de 2014:
“(...) el contenido de la Decisión N° 277-13, de fecha 10/12/2013, dictada por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional, mediante la cual resuelven la PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE DESTITUCIÓN del cargo de OFICIAL del ciudadano TABATATIAMO JALAFF DEIVE, que desempeña en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (...)
[…]
Vista la decisión por unanimidad del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en cumplimiento del procedimiento disciplinario N° D-005-514-13, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, procedo a declarar la PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE DESTITUCIÓN del cargo de OFICIAL que ejerce en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
En caso de considerar lesionados sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos, podrá intentar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ante el tribunal con competencia en lo Contencioso Administrativo, dentro del lapso de (...) (3) meses, contados a partir de la fecha de notificación del presente acto (...)
La mencionada medida comenzará a surtir efecto a partir del recibo de esta notificación de la decisión, la cual se anexa, a cuyos fines (...)”
De lo anterior evidencia este Juzgador que, el ciudadano Urquiola Rojas Jesús Eduardo denunció en fecha 26 de julio de 2013 ante la Oficina de Control de Actuación Policial, que chocó en el elevado de la avenida La Atlántida con una camioneta Hilux manejada por 02 funcionarios, los cuales le indicaron que rodara hasta la urbanización La Atlántida, lugar al cual llegó una camioneta gris con 03 funcionarios más, los cuales montaron la moto en la camioneta Hilux y a él lo montaron en la parte trasera, por lo que la Oficina de Control de Actuación Policial el 26 de julio de 2013, dictó auto de apertura de averiguación disciplinaria en virtud de los hechos denunciados.
El Director de la Oficina de Control de Actuación Policial, en fecha 26 de Julio de 2013, notificó al ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff que quedaba a la orden de la Oficina de Control de Actuaciones Policiales, por lo que debería presentarse el 27 de Julio de 2013, procediendo el querellante a rendir su declaración el 26 de julio de 2013 ante la Oficina de Control de Actuación Policial, señalando que cumpliendo labores de custodia en 02 unidades modelos Tundra y Hilux del Director Nacional en el Estado Vargas, se envió a 02 Oficiales a comprar comida, los cuales le informaron telefónicamente a los minutos que habían colisionado con una moto particular, por lo que les indicó que bajarían a ayudarlos.
Que se trasladaron hacia la entrada de la residencia a bordo de una unidad Tundra donde hablaron con el ciudadano indicándole que los acompañara dentro de la residencia para coordinar la colisión, quedando los Oficiales Omar Medina y Molina Jorge hablando con el ciudadano mientras cubría la guardia, los cuales minutos después le indicaron que de mutuo acuerdo el ciudadano le dejaría el vehículo y se comunicaría con ellos para el posterior arreglo del daño.
Que montaron la moto sobre la Hilux llevaron al ciudadano cerca de su casa y minutos mas tarde llegaron a la residencia a seguir con el servicio, sin seguir los canales regulares acordando no pasar la novedad al Director del Cuerpo Policial, y sin notificar lo sucedido a ningún jefe inmediato, solo al Oficial Agregado, el cual se encontraba en el servicio con ellos y era el jefe de grupo, y sin pasar un parte informativo o un acta respecto a lo sucedido, y sin realizar la revisión del ciudadano que estaba a bordo de la moto por SIIPOL y que todos los integrantes del equipo de trabajo estuvieron de acuerdo con la decisión.
El 20 de septiembre de 2013, el Director de la Oficina de Control de Actuación Policial, notificó al ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff la apertura de un procedimiento Disciplinario de Destitución en su contra, signado con el número D-000-514-13, al presumirse que estaba incurso en la causal de destitución establecida en los numerales 2° y 10° de la Ley del Estatuto de la Función Policial, por los hechos denunciados por el ciudadano Urquiola Rojas Jesús Eduardo en fecha 26 de julio de 2013, informándole que podía solicitar copias del Expediente, exhortándolo a nombrar abogado de confianza o solicitar que dicho Despacho le nombre uno de Oficio, que una vez notificado, en el 5to día hábil se formularían los cargos a que hubiere lugar, una vez vencido dicho término dispondría de 05 días hábiles para presentar su escrito de descargo, y una vez vencido dicho lapso dispondría de 05 días hábiles para promover y evacuar las pruebas que considere pertinentes.
El ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff informó en fecha 20 de septiembre de 2013 al Director de la Oficina de Control de Actuaciones Policiales que si poseía abogado de confianza para que defendiera sus intereses en la causa disciplinaria que se le seguía.
El 27 de septiembre de 2013 se formularon los cargos en contra del ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff, informándole los hechos denunciados por el ciudadano Urquiola Rojas Jesús Eduardo, en fecha 26 de julio de 2013.
El Director e la Oficina de Control y Actuación Policial solicitó a la Oficina de Recursos Humanos el 27 de septiembre de 2013, tramitar a la brevedad posible la designación de un abogado para que asistiera jurídicamente al Oficial Tabatatiamo Jalaff Deive Josué, a quien se le instruía Expediente Disciplinario signado con el número: D-000-514-13.
El ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff consignó escrito de descargo en fecha 04 de octubre de 2013, aperturándose el lapso de 05 días hábiles para la promoción y evacuación de pruebas el 07 de octubre de 2013, el cual cerró el 11 de octubre de 2013, remitiéndose el 14 de octubre de 2013 el expediente disciplinario a la Oficina de Asesoría Legal del Cuerpo Policial, a los fines de que elaborara el Proyecto de Recomendación, la cual en fecha 15 de noviembre de 2013 consideró procedente la destitución del querellante.
Fue así como, el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, mediante Decisión N° 277-13 del 10 de diciembre de 2013, considerando que se habría aperturado un procedimiento disciplinario de destitución en contra del ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff fundamentando en la falta de probidad como casual de destitución, al constatarse que se encontraba involucrados en una situación irregular ocurrida el 20 de julio de 2013 siendo aproximadamente las 8:50 p.m. en el Estado Vargas, donde hubo una colisión entre los funcionarios investigados a bordo de una unidad policial y el ciudadano Urquiola Rojas Jesús Eduardo a bordo de una moto, donde decidieron montar la moto en la cabina de la unidad policial Toyota Hillux y trasladarla a un lugar desconocido, siendo contestes al afirmar en sus entrevistas que todos estuvieron de acuerdo con subir la moto a la unidad policial y trasladarla, aunado a la existencia de un video de vigilancia del conjunto residencial donde se observaba lo ocurrido, evidenciando que los funcionarios actuantes faltaron a la ética con la que deben ejercer las labores inherentes al cargo que desempeñan actuando de forma no proba ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, adoptando una conducta contumaz puesto que acogieron un comportamiento inapropiado no acorde con su investidura de Funcionario Policial, desprestigiando el buen nombre de la Institución Policial, decidieron por unanimidad, la procedencia de la medida de destitución del querellante, la cual fue acogida por el Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en fecha 17 de diciembre de 2013, notificada al ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff el 09 de enero de 2014.
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional evidencia que en ningún momento se vulneró la presunción de inocencia que pesaba sobre el ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff, puesto que no se calificó anticipadamente su responsabilidad en los hechos investigados ni se aplicó anticipadamente la sanción de destitución, explicándole al querellante en el acta de formulación de cargos los hechos por los cuales estaba siendo investigado, derivados de la averiguación administrativa disciplinaria instruida en su contra, los cuales podrían comprometer su responsabilidad disciplinaria, permitiéndole en la segunda fase del proceso, desvirtuar los hechos por los cuales se consideraba que presuntamente su conducta se encuadraba en la causal de destitución establecida en los numerales 2°, 6° y 10° del Artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, concatenado con el numeral 6° del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y utilizar todos los medios probatorios que considerara pertinentes en su defensa, por lo que este Juzgador declara improcedente la presunta violación de la presunción de inocencia del querellante, y así se declara.
Aunado a lo anterior, observa este Juzgador que, el ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff, una vez iniciado el procedimiento disciplinario incoado en su contra, tuvo la oportunidad en la fase de promoción y evacuación de pruebas de desvirtuar los cargos formulados en su contra, solicitando la evacuación de las pruebas testimoniales rendidas por:
- El ciudadano Urquiola Rojas Jesús Eduardo, el cual formuló la denuncia en su contra ante la Oficina de Control de Actuación Policial en fecha 26 de julio de 2013;
- Los ciudadanos Medina Vivas, Omar Gregorio, Alcalá Marques Brayan Nael, Johan Jesús Bravo González y Molina Parada Jorge Antonio, los cuales, al igual que el ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff, fueron contestes al afirmar que estuvieron de acuerdo con el acuerdo reparativo del ciudadano de la moto, y que no habrían pasado novedad de lo sucedido;
- El ciudadano Oviedo Graterol Raimer Esteed, el cual señaló que había observado un video en la residencia ubicada en la urbanización La Colina del Atlántida en el cual se evidenciaban los hechos denunciados;
- El Comisario Jefe Leo Antonio Flores Villamizar el cual señaló que del video y fotografías del servicio de vigilancia del conjunto residencial de las colinas del Estado Vargas se evidenciaban los hechos denunciados, verificándose, por tanto, que se estaba en presencia de una actuación irregular;
- El ciudadano Navas Hernández Jesús Alberto el cual señaló que los funcionarios involucrados le informaron la ocurrencia de los hechos denunciados, los cuales no pasaron un parte informativo para dejar constancia de los hechos ocurridos ni lo reflejaron en el libro de novedades.
Testimoniales éstas sobre las cuales el ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff no ejerció control solicitando su evacuación, de manera formal, una vez iniciado el procedimiento disciplinario, a los fines de controlar y contradecir sus afirmaciones, por lo que, vista su pasividad en sede administrativa, durante la fase probatoria, no puede impugnar los medios probatorios en que se fundamentó su destitución, alegando su propia inercia, al no solicitar las diligencias que le pudiesen favorecer y que conllevarían a desvirtuar los alegatos que obraban en su contra, los cuales conservaron en sede administrativa pleno valor probatorio.
De la misma manera no puede considerarse que el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana incurriera al momento de dictar el acto administrativo de destitución en algún tipo de ilegalidad o irregularidad al tomar como elementos probatorios para motivar su decisión la denuncia formulada por el ciudadano Urquiola Rojas Jesús Eduardo o las declaraciones rendidas por los ciudadanos Medina Vivas, Omar Gregorio, Alcalá Marques Brayan Nael, Johan Jesús Bravo González, Molina Parada Jorge Antonio, Oviedo Graterol Raimer Esteed, el Comisario Jefe Leo Antonio Flores Villamizar, o el ciudadano Navas Hernández Jesús Alberto, de lo cual se desprendió su responsabilidad disciplinaria y consecuente destitución, puesto que no se evidencia de autos que el ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff hubiere denunciado en sede administrativa que no tuvo control de las pruebas que obraban en su contra, ni que haya opuesto defensas dirigidas a impugnar de manera contundente los hechos denunciados en su contra, ni al momento de contestar los cargos ni en el resto de las etapas del procedimiento administrativo, previo al acto administrativo impugnado, este Juzgador declara improcedente la presunta ilegalidad de las pruebas que sirvieron de base para su destitución, y así se declara.
Finalmente, observa este Juzgador que, el ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff podía, en las distintas fases del proceso judicial, esto es, en su querella, celebración de la audiencia preliminar o en la fase probatoria, requerir a este Órgano Jurisdiccional la declaración de los ciudadanos Urquiola Rojas Jesús Eduardo o las declaraciones rendidas por los ciudadanos Medina Vivas, Omar Gregorio, Alcalá Marques Brayan Nael, Johan Jesús Bravo González, Molina Parada Jorge Antonio, Oviedo Graterol Raimer Esteed, el Comisario Jefe Leo Antonio Flores Villamizar, o el ciudadano Navas Hernández Jesús Alberto, para controlar y contradecir sus afirmaciones, cuestión ésta que no realizó, por lo que conservan pleno valor probatorio, y así se declara.
Los apoderados judiciales del ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff
Al respecto, la representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, señaló que en el presente caso no existen atenuantes, hay una causa objetiva, no revelar o apuntar la novedad ocurrida y avalar sin denunciar, el hecho de subir a la unidad policial la moto del ciudadano Jesús Eduardo Urquiola Rojas y llevarla a un lugar desconocido en calidad de resguardo, por lo que resulta evidente que el ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff se encontraba en conocimiento de todo lo ocurrido y sus consecuencias, es decir, estuvo consciente del procedimiento efectuado y el traslado de la moto a casa de un compañero.
Que la destitución del cargo no resulta violatoria del principio de proporcionalidad, por cuanto dicha sanción constituyó la consecuencia de la causal incurrida y demostrada, debidamente establecida en el numeral 6° del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en virtud de lo cual no proceden los correctivos ni atenuantes que señala la Ley.
Para decidir este Órgano Jurisdiccional observa que, el artículo 92 de La Reforma Parcial del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, establece:
“Para la aplicación de toda sanción se tomará en cuenta los antecedentes del funcionario, la naturaleza de la falta, la gravedad de los perjuicios causados y las demás circunstancias relativas al hecho.
El funcionario no podrá ser sancionado disciplinariamente sino una sola vez por el mismo hecho”
El artículo trascrito establece el principio de proporcionalidad de la sanción, concebido como un control sobre la actividad realizada por el órgano administrativo, con el fin de evitar que su actuación sea desproporcionada y fuera de los fines perseguidos por el legislador, por lo que en el ámbito del derecho administrativo sancionatorio, la potestad de la Administración se encuentra limitada, debiendo apreciar previamente, para fijar una sanción entre dos límites, uno mínimo y otro máximo, la situación fáctica y atender al fin perseguido por la norma, a objeto de alcanzar un verdadero equilibrio en el cumplimiento de los fines de la Administración Pública.
En el caso de autos, tal y como se señaló supra, la decisión de destituir al ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff estuvo presidida de una actividad probatoria suficiente que arrojó suficientes elementos de convicción para subsumir su conducta en el hecho investigado, al adoptar una conducta contumaz al subsumirse su actuación en la causal de destitución establecida en el artículo 86 numeral 6° del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esto es, falta de probidad o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública, por lo que concluye este Juzgador que resulta proporcional la destitución del querellante, y así se declara.
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la nulidad del acto administrativo contenido en la Decisión N° 277-13 de fecha 10 de diciembre de 2013, emanada del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, mediante la cual resuelve la procedencia de su destitución del cargo de Oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, notificado en fecha 09 de enero de 2014.
Declarada como ha sido la improcedencia de la nulidad del acto administrativo contenido en la Decisión N° 277-13 de fecha 10 de diciembre de 2013, emanada del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, mediante la cual resuelve la procedencia de su destitución del cargo de Oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, notificado en fecha 09 de enero de 2014, pasa este Juzgador a emitir pronunciamiento sobre el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales y socioeconómicos derivados de la relación funcionarial, solicitada por los apoderados judiciales del ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff, y al respecto observa que:
Las prestaciones sociales constituyen un derecho social de carácter irrenunciable que le corresponde a todo trabajador como recompensa por el servicio prestado a la Administración Pública, sin distingo alguno, las cuales son exigibles al término de la relación de empleo público, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala:
“Todos los trabajadores (…) tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”
Por tanto, las prestaciones sociales son un derecho adquirido, que corresponde a los trabajadores tanto del sector privado como del público, al momento de culminar su relación de empleo, producto de los años de servicio prestados, la cual es considerada como una deuda de valor de exigibilidad inmediata.
En el caso de autos, observa este Juzgador inserto en el Expediente Administrativo, del Folio 340 al 342, Oficio CPNB N° 1115713 emanado del Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el 17 de diciembre de 2013, por medio del cual notifica al ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff, en fecha 09 de enero de 2014:
“[…]
Vista la decisión por unanimidad del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en cumplimiento del procedimiento disciplinario N° D-005-514-13, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, procedo a declarar la PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE DESTITUCIÓN del cargo de OFICIAL que ejerce en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
[…]
La mencionada medida comenzará a surtir efecto a partir del recibo de esta notificación de la decisión, la cual se anexa, a cuyos fines (...)”
De lo anterior, evidencia este Órgano Jurisdiccional que, el ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff egresó del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana por destitución a partir de la fecha de su notificación, esto es, 09 de enero de 2014, por lo que a partir de dicha fecha nació su derecho al cobro de sus prestaciones sociales.
Del mismo modo, luego del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente no evidencia este Órgano Jurisdiccional documento alguno que le permita evidenciar que el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana hubiere cumplido su obligación de efectuar el pago por concepto de prestaciones sociales al ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff, a tenor de lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante haber sido destituido de su cargo a partir del 09 de enero de 2014, tal y como se señaló supra, por lo que, tratándose de un derecho de rango constitucional que no ha sido satisfecho por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, este Órgano Jurisdiccional ordena el pago de sus prestaciones sociales, para lo cual se ordena que dicho monto sea establecido mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Finalmente, en cuanto a la solicitud de los apoderados judiciales del ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff, respecto al pago de los “(...) demás beneficios laborales y socioeconómicos derivados de la relación laboral con el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (…)”, observa este Juzgador que, para las pretensiones pecuniarias reclamadas en sede judicial, es necesario que el actor las precise y detalle con la mayor claridad y alcance posible, con la finalidad de evitar un pronunciamiento indeterminado sobre las cantidades que, en caso de una Sentencia favorable, son adeudadas al funcionario público.
Partiendo de la anterior premisa, para que el Juez en su Sentencia definitiva pueda fijar cuáles son los montos adeudados y su fuente (legal o contractual) el reclamante deberá, por imperativo legal, describir en su querella todos aquellos derechos de índole económico derivados de su relación de empleo público, así como, de ser posible, calcular preliminarmente el monto percibido por cada uno de ellos para brindar al Juez elementos que permitan restituir con la mayor certeza la situación que se denuncia como lesionada.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, declara improcedente el pago de los “(...) demás beneficios laborales y socioeconómicos derivados de la relación laboral con el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (…)”, puesto que no hay un señalamiento expreso que permita a quien aquí Juzga fijar con certeza cuáles son cada uno de los conceptos reclamados, siendo tal petición genérica e indeterminada, y así se declara.
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y así se decide.
- I I -
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los ciudadanos Ángel Pita y Brenda López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.431 y 177.089, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Deive Josué Tabatatiamo Jalaff, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.064.723, contra el acto administrativo contenido en la Decisión N° 277-13 de fecha 10 de diciembre de 2013, emanada del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, mediante la cual se resuelve la procedencia de su destitución del cargo de Oficial, notificado el 09 de enero de 2014, y en consecuencia:
- IMPROCEDENTE la nulidad del acto administrativo contenido en la Decisión N° 277-13 de fecha 10 de diciembre de 2013, emanada del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, mediante la cual se resuelve la procedencia de su destitución del cargo de Oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, notificado el 09 de enero de 2014;
- PROCEDENTE el pago de sus prestaciones sociales, para lo cual se ordena que dicho monto sea establecido mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil;
- IMPROCEDENTE el pago de los “(...) demás beneficios laborales y socioeconómicos derivados de la relación laboral con el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (…)”;
Publíquese y regístrese. Notifíquese al Procurador General de la República.
Se ordena imprimir Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el primero se inserta en el presente expediente, el segundo en el libro de copiador que lleva este Órgano Jurisdiccional, y el tercero a efectos de practicar la notificación del Procurador General de la República.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas, Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014).
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 03-11-2014, siendo las Tres post-meridiem (03:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. 2367
JVTR/LB/71
Sentencia Definitiva
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