TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS

El 29 de julio de 2014, se recibió en el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la ciudadana Heidy Katherina Gómez Ávila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.405 actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación de Vecinos Paso Real (ASOVEPARE), domiciliada en la urbanización Paso Real Charallave, Municipio Cristóbal Rojas Estado Miranda, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1990, bajo el N° 29, Tomo Quinto, contra el acto administrativo contenido en la notificación de fecha 07 de marzo de 2014, identificada con la nomenclatura DOUA-OF-060-2014 emanada de la Dirección de Ordenación Urbanística y Ambiente del Municipio Cristóbal Rojas, mediante la cual se acordó revocar la paralización preventiva ordenada en la Resolución N° OUA-001-2014 de la obra de construcción del Edificio de Consulta Externa del Centro Médico Paso Real.
Realizada la distribución de la presente causa en fecha 29 de julio de 2014, correspondió a este Tribunal Superior su conocimiento, se recibió el 30 del mismo mes y año, se le dio entrada en la misma fecha, y se le asignó nomenclatura 2422.

I
ANTECEDENTES

En fecha 05 de agosto de 2014, se publicó Sentencia Admitiendo el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y declarando Procedente la acción de amparo constitucional cautelar solicitada, ordenando la notificación de las partes y solicitándose los antecedentes administrativos de la parte recurrente, otorgando un lapso de 10 días hábiles para su consignación.

Mediante nota de secretaria de fecha 23 de septiembre de 2014, y en virtud de la consignación de los fotostatos requeridos para las compulsas por parte de la recurrente, se libró oficio N° Fiscal General de la Republica, oficio N° TS8CA/1616 al Sindico Procurador Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, oficio N° TS8CA/1617 a la Directora de Ordenación Urbanística y Ambiente del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 09 de octubre de 2014, se dictó auto fijando la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio para el décimo (10mo) día de despacho siguiente, a las diez antes – meridiem (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II
DEL DESISTIMIENTO

Mediante Acta de Audiencia de Juicio de fecha 28 de octubre de 2014, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, y en la cual las partes presentes solicitaron el desistimiento de la presente accion por cuanto la parte demandante no comparecio ni por si ni por medio de apoderados judiciales al acto.

Siendo ello así, resulta preciso destacar lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual es del tenor siguiente:

“(…) Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (…)”. Subrayado nuestro.

Asimismo vista la sentencia de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde se expresa:

“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple”. (Resaltado por este Tribunal).

En mérito de lo anteriormente expuesto, y visto que la parte recurrente no compareció por sí o por medio de su representante judicial a la Audiencia de Juicio según Acta de fecha 28 de octubre de 2014, la cual riela en el folio 249 de la presente pieza judicial, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara el desistimiento del presente procedimiento, y así se declara.

En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.

III
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1.- EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.- ORDENA el Archivo del Expediente el cual consta de doscientos cincuenta y ocho (258) folios útiles y el Expediente Administrativo constante de doscientos treinta y nueve (239) folios útiles.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014).
El JUEZ



Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA


MARIA ELENA PAREDES

En esta misma fecha 03-11-2014, siendo las Tres y Veinte (03:20) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


MARIA ELENA PAREDES














Exp. Nº 2422
JVT/MP/mgr.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.