Tribunal Superior Octavo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP21-R-2014-001724
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Visto el escrito de transacción suscrito entre el abogado JOSE RICARDO APONTE venezolano mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.438, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la empresa ALMACENES TOLEDO PLAZA C.A., por una parte y, los ciudadanos HECTORENRIQUE DIAZ, venezolano mayor de edad, inscrita en le titular de la cédula de identidad Nº V- 6.922.516, parte actora en al presente causa, y la abogada NAWUAL HUWUARIS DIAZ venezolana, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 48.136, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual, la demandada ofrece pagar al accionante, la cantidad de Cuarenta y dos mil bolívares exactos (Bs. 42.000,00), mediante cheque N° 37374411 contra la cuenta N° 04050083451083098667, del Banco Mercantil C.A, por los conceptos y cantidades siguientes: 1) Prestaciones sociales por Bs. 45.605,91; 2) Intereses de prestaciones sociales por Bs. 14.680,12; 3) Utilidades fraccionadas por Bs. 5.530,00; 4) Vacaciones fraccionadas por Bs. 1.487,99; 5) Bono vacacional fraccionado Bs. 1.558,61; Prestaciones sociales, días adicionales por Bs. 2.002,38. Los conceptos enumerados anteriormente ascienden a la cantidad de Bs. 70.865,21 suma la cual deberá restársele la cantidad de Bs. 28.865,21 por concepto de adelantos de prestaciones e intereses para un total por la cantidad de Bs. 42.000,00. Ahora bien, visto que el representante judicial del actor, manifestó su conformidad con la suma señalada, y, declaró su aceptación de manera voluntaria, consciente y libre de toda coacción, que nada se les adeuda a su representado, por concepto debidamente especificado en el escrito, ni por ningún otro concepto. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION respectiva y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
La Jueza
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
La Secretaria
Abg. LUISANA OJEDA
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